REGLAMENTO INTERIOR DE OFICIALIA MAYOR
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTÍCULO 1.- La Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, como órgano auxiliar administrativo del mismo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares del Supremo Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia contará con las siguientes unidades administrativas:
I.- Dirección General de Administración;
I.I.- Dirección de Servicios de Cómputo;
I.II.- Dirección de Recursos Humanos y Materiales;
I.III.- Dirección de Contabilidad y Control Presupuestal; y
I.IV.- Dirección de Servicios Generales.
(Se anexa Organigrama Estructural)
ARTÍCULO 3.- La Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos de los programas a su cargo, establezcan el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente y el titular de este órgano auxiliar administrativo.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 4.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, corresponde al Oficial Mayor. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Oficial Mayor, sin perjuicio de que el mismo Oficial Mayor pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa cuando lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 5.- El titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia tendrá todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas asignen a este órgano auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTÍCULO 6.- Al titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Expedir los acuerdos y circulares necesarios para que se cumplan las normas internas en materia administrativa, del control del uso de los recursos humanos, materiales, servicios de cómputo y servicios generales.
III.- Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia o de su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
IV.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
V.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente le encomienden, manteniéndolos informados sobre su desarrollo y resultado;
VI.- Definir las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para mejorar y modernizar la organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
VII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
VIII.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Reglamento Interior y los manuales de organización y de procedimientos del órgano auxiliar administrativo, así como las modificaciones, adecuaciones y actualizaciones que se les hagan, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
IX.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
X.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Autorizar los convenios que la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XIII.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XIV.- Programar, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XV.- Emitir la apertura programática y lineamientos generales a los que deberán sujetarse los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia en la elaboración de sus anteproyectos respectivos de programas presupuestos;
XVI.- Presentar a la consideración del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior, los anteproyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado;
XVII.- Autorizar a los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos, el ejercicio del gasto público asignado a los programas de éstos, conforme a la calendarización respectiva;
XVIII.- Celebrar los contratos de obras públicas del Poder Judicial, de conformidad a lo que establecen la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y su Reglamento;
XIX.- Presentar mensualmente los estados financieros y de control presupuestal a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y a la Visitaduría Judicial y Contraloría, para los efectos procedentes;
XX.- Integrar la cuenta pública del Poder Judicial del Estado y presentarla a la consideración del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para su trámite posterior;
XXI.- Establecer los lineamientos conforme a los cuales los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos remitirán a la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia la información necesaria para realizar la evaluación de los programas presupuestos;
XXII.- Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, capacitación y desarrollo del personal del Poder Judicial del Estado, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Sonorense cuando se trate de personal jurisdiccional;
XXIII.- Establecer los lineamientos para la contratación y pago de las personas sujetas al régimen de honorarios, así como para la operación del registro de las mismas;
XXIV.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los períodos vacacionales de que deban disfrutar lo servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
XXV.- Llevar el registro de las personas a quienes se les otorguen premios, estímulos y recompensas en el Poder Judicial del Estado;
XXVI.- Celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Poder Judicial del Estado, de conformidad a lo que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Inmuebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento;
XXVII.- Establecer políticas para la elaboración y permanente actualización del catálogo de inventarios de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para el control y registro de las entradas y salidas de bienes muebles del almacén;
XXVIII.- Establecer políticas para la administración de los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;
XIX.- Autorizar inversiones, que de acuerdo a las tasas de mercado, produzcan mayores rendimientos para los recursos del Poder Judicial;
XXX.- Organizar y supervisar los eventos especiales y actos cívicos que realicen el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente;
XXXI.- Definir y establecer las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado; y
XXXII.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente.
El titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones V, VI, X, XI y XXV de este artículo.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Dirección General de Administración habrá un Director General, quien, siendo técnicamente responsable del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliará por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 8.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer a su superior jerárquico, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración, modificación, adecuación y actualización, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como de los manuales de organización y de procedimientos, en lo correspondiente a la unidad administrativa a su cargo;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo, una vez aprobado, conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a las necesidades o requerimientos de la Dirección General a su cargo, los bienes muebles y servicios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
VIII.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
IX.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Oficial Mayor;
X.- Evaluar periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XI.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como de la eficiencia en la administración de los recursos de la misma;
XII.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XIII.- Asesorar en asuntos de su competencia a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas o de otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XIV.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XV.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XVI.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XVII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XVIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación; y
XIX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Dirección General de Administración, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Formular y someter a la consideración del Oficial Mayor, la estructura programática y los lineamientos a los que deberán sujetarse los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia en la elaboración de sus respectivos programas presupuestos;
II.- Integrar los anteproyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado y someterlos a la consideración del Oficial Mayor para su trámite posterior;
III.- Formular los anteproyectos de presupuestos de egresos de los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos, cuando éstos no los hayan presentado en los plazos y términos que les sean requeridos;
IV.- Establecer los sistemas y procedimientos para la obtención puntual de los recursos presupuestales ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, asignados al Poder Judicial;
V.- Crear y operar los sistemas de contabilidad y aplicación presupuestal con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a la Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal y su Reglamento;
VI.- Autorizar el pago a proveedores y prestadores de servicios del Poder Judicial, verificando que la documentación comprobatoria reúna todos los requisitos fiscales, se encuentren plenamente justificados y se ajuste al texto de la partida que recibe el cargo;
VII.- Dictaminar sobre la procedencia de las transferencias o modificaciones presupuestales destinadas a los programas a cargo de los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos;
VIII.- Realizar obras públicas, directamente o través de terceros, de acuerdo a los establecido en la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y su Reglamento;
IX.- Vigilar y supervisar la obtención oportuna de los estados financieros y de control presupuestal que permitan su uso adecuado en la toma de decisiones;
X.- Presentar mensualmente los estados financieros y de control presupuestal al Oficial Mayor para su trámite posterior.
XI.- Proporcionar al Oficial Mayor la información necesaria para la integración de la cuenta pública anual del Poder Judicial del Estado;
XII- Evaluar, periódicamente, los resultados de la ejecución de los programas presupuestos de los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y adecuar, en su caso, los programas respectivos;
XIII.- Proponer al Oficial Mayor los lineamientos conforme a los cuales los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos remitirán a la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia la información necesaria para realizar la evaluación a que se refiere la fracción anterior;
XIV.- Proponer y aplicar las políticas en materia de reclutamiento, selección, remuneración, evaluación, adiestramiento, capacitación, desarrollo y motivación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones administrativas;
XV.- Tramitar los nombramientos, licencias, remociones, renuncias y quinquenios de los servidores públicos al servicio del Poder Judicial del Estado, ante la autoridad o institución que corresponda;
XVI.- Realizar el pago de servicios personales a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado no incorporados a la nómina administrada por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora;
XVII.- Elaborar, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la propuesta de los períodos vacacionales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como someterla a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XVIII.- Expedir, registrar y controlar las constancias que acrediten la situación laboral de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
XIX.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus trabajadores;
XX.- Diseñar, elaborar y mantener actualizado el tabulador salarial del Poder Judicial del Estado y someterlo a la consideración del Oficial Mayor para su trámite posterior;
XXI.- Integrar y mantener actualizada la documentación que acredite la historia laboral de los servidores públicos al servicio del Poder Judicial del Estado;
XXII.- Apoyar a los servidores públicos al servicio del Poder Judicial del Estado en la realización de los trámites necesarios tendientes a hacer efectivas las prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;
XXIII.- Proponer a su superior jerárquico los sistemas y procedimientos que resulten necesarios para agilizar y flexibilizar las adquisiciones que realice la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XXIV.- Diseñar y someter a la consideración del superior jerárquico los modelos de pedidos y contratos para la formalización de las adquisiciones del Poder Judicial del Estado;
XXV.- Realizar, de acuerdo a la documentación que presenten, el pago a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, vigilando que toda asignación esté debidamente comprobada, registrada y que existan asignaciones suficientes dentro del presupuesto de egresos aprobado;
XXVI.- Suministrar los bienes y servicios que requieran para su funcionamiento las unidades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVII.- Elaborar el programa de inversión, conforme al cual se llevará a cabo la conservación de los inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado;
XXVIII.- Tener a su cargo la conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior;
XXIX.- Formular y proponer a su superior jerárquico las políticas para la elaboración y permanente actualización del catálogo de inventarios de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para el control y registro de las entradas y salidas de bienes muebles del almacén;
XXX.- Administrar el almacén de proveeduría para el suministro a los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos de los bienes de uso generalizado o repetitivo;
XXXI.- Tramitar, previa autorización del superior jerárquico, las pólizas de seguros de los bienes muebles del dominio público y privado del Poder Judicial del Estado, así como de los bienes inmuebles del dominio público y llevar el control de las mismas mediante el registro correspondiente;
XXXII.- Proponer normas para regular la asignación, utilización, conservación, reparación y mantenimiento de los vehículos de transporte propiedad y al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para la dotación de combustible a los mismos;
XXXIII.- Proponer los lineamientos conforme a los cuales se celebrarán y rescindirán los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles para uso del Poder Judicial del Estado y elaborar los contratos de arrendamiento para firma del titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XXXIV.- Proponer al Oficial Mayor las inversiones, que de acuerdo a las tasas de mercado, produzcan, mayores rendimientos para los recursos del Poder Judicial;
XXXV.- Proporcionar apoyo logístico en los eventos especiales y actos cívicos que realicen el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente;
XXXVI.- Proponer a su superior jerárquico y operar las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de administración de justicia;
XXXVII.- Coordinar los servicios de informática del Poder Judicial del Estado, así como elaborar las propuestas sobre las especificaciones técnicas para la selección, adquisición y arrendamiento de los equipos de cómputo requeridos para dichos servicios;
XXXVIII.- Elaborar las especificaciones técnicas para el diseño, desarrollo, implantación y uso de los sistemas de información del Poder Judicial;
XXXIX.- Realizar estudios para optimizar el uso y aprovechamiento de los equipos e instalaciones de los servicios de informática con que cuenta el Poder Judicial del Estado y los que en el futuro se incorporen;
XL.- Promover la formación, capacitación y desarrollo de personal en el campo de la informática;
XLI.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados, de acuerdo a las Guías Técnicas expedidas para tal efecto por el Instituto de la Judicatura Sonorense, el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como someterlos a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; y
XLII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO V
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA OFICIALIA MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ARTÍCULO 10.- Durante las ausencias temporales del Oficial Mayor, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, estarán a cargo del Director General de Administración.
ARTÍCULO 11.- En las ausencias temporales del titular de la Dirección General de Administración, será sustituido por el funcionario que designe el Oficial Mayor.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Publicación B.O. No. 6, Sección I, Jueves 19 de Enero de 2006
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL