ACUERDO GENERAL NÚMERO 06/2020 DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO CONVIVENCIAS FAMILIARES VIRTUALES MEDIANTE LA MODALIDAD DE VIDEOLLAMADA O VIDEOCONFERENCIA, CON INTERVENCIÓN Y APOYO DE ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA.
C O N S I D E R A N D O
I.-
II.-
III.-
IV.-
IV.-
V.-
ACUERDO GENERAL NÚMERO 06/2020.
ÚNICO.-
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO CONVIVENCIAS FAMILIARES VIRTUALES MEDIANTE LA MODALIDAD DE VIDEOLLAMADA O VIDEOCONFERENCIA, CON INTERVENCIÓN Y APOYO DE ESPECIALISTAS EN PSICOLOGÍA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
I. Autoridad Jurisdiccional.- Los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial del Estado de Sonora.
II. Convivencia Familiar Virtual.- La interacción, contacto o el acto de relacionarse que dentro de juicio ordena la autoridad jurisdiccional, de menores de edad con su madre o su padre o con ambos, o con algún otro familiar derechoso a ello, empleando para tal efecto la modalidad de videollamada o videoconferencia.
III. Coordinadora.- La persona encargada de coordinar a psicólogas y psicólogos facilitadores con adscripción en el Poder Judicial del Estado, misma que designará el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
IV. Documento compromiso.- Es el instrumento dirigido a, y aceptado por, quienes tengan responsabilidad y custodia, así como por quienes tengan responsabilidad pero no custodia, que contiene las condiciones que deben observar durante la convivencia familiar virtual.
V. Facilitadora o Facilitador.- La persona especializada en Psicología, designada para atender la convivencia familiar virtual.
VI. Plataforma.- La plataforma digital autorizada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora para sostener videollamadas o videoconferencias, con el fin de brindar el servicio de las convivencias que se norman en estos lineamientos.
VII. Pleno. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
VIII. Responsables Custodios. Las personas encargadas de la custodia de niñas, niños y adolescentes.
IX. Responsables no Custodios. Las personas que, sin tener la custodia, tendrán la convivencia con niñas, niños y adolescentes.
X. Sistema electrónico o tecnológico. El conjunto de programas informáticos que serán creados y empleados por el usuario y el Poder Judicial del Estado de Sonora con la finalidad de gestionar la solicitud, autorización, agenda y celebración de las convivencias familiares virtuales, a través de la plataforma autorizada que estará habilitada en el sitio web oficial http://www.stjsonora.gob.mx/.
Artículo 4.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS CONVIVENCIAS FAMILIARES VIRTUALES
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
I. Las condiciones para la realización de la convivencia familiar virtual, es decir, la designación del espacio físico y el correcto funcionamiento del medio tecnológico a emplear, así como las actividades interactivas en que pueden participar.
II. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si cuentan o no con los medios necesarios para acceder a la Plataforma.
III. La obligación de realizar la conexión en la Plataforma, en los horarios previamente establecidos para la videollamada, con una tolerancia que no deberá de exceder de quince minutos.
IV. El deber de mantener durante el desarrollo de la videollamada o videoconferencia una comunicación respetuosa, asertiva y proactiva.
V. Atender y asegurar que la niña, niño y adolescente sigan las recomendaciones de la o el facilitador, para que la interacción se desarrolle de manera óptima.
VI. La constancia de que se hizo del conocimiento de las y los signantes, que cualquier falta al documento compromiso tendrá como consecuencia el aviso inmediato a la autoridad jurisdiccional correspondiente para que, en su caso, de así considerarlo, imponga la medida de apremio que considere pertinente.
VII. La aceptación de las y los Responsables Custodios, así como de las y los Responsables no Custodios, respecto del documento compromiso, se generará al llenar con sus datos el formato de registro al que se refiere el artículo 6. Sin embargo, dicha aceptación también podrá generarse ante la autoridad jurisdiccional del conocimiento, ante quien se firmará el mencionado documento compromiso.
Artículo 11.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN DE CONVIVENCIAS POR VIDEOLLAMADA
Artículo 12.
I. Cuando no existan las condiciones tecnológicas para utilizar la Plataforma.
II. Cuando las o los Responsables Custodios, o las y los Responsables no Custodios, estén impedidos para utilizar la Plataforma. En este caso deberán acreditar las razones de dicho impedimento ante la persona facilitadora asignada, vía el correo electrónico que se le proporcione para tal efecto.