Obligaciones de Transparencia
Articulo 70 - Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
Capitulo II
De las obligaciones de transparencia comunes
Articulo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplara que los sujetos obligados pongan a disposicion del publico y mantengan actualizada, en los respectivos medios electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, la informacion, por lo menos, de los temas, documentos y politicas que a continuacion se señalan:
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I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que debera incluirse leyes, codigos, reglamentos, decretos de creacion, manuales administrativos, reglas de operacion, criterios, politicas, entre otros;
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II.- Su estructura organica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor publico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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III.- Las facultades de cada Area;
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IV.- Las metas y objetivos de las Areas de conformidad con sus programas operativos;
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V.- Los indicadores relacionados con temas de interes publico o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
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VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
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VII.- El directorio de todos los Servidores Publicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencion al publico; manejen o recursos publicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio debera incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura organica, fecha de alta en el cargo, numero telefonico, domicilio para recibir correspondencia y direccion de correo electronico oficiales;
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VIII.- La remuneracion bruta y neta de todos los Servidores Publicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estimulos, ingresos y sistemas de compensacion, señalando la periodicidad de dicha remuneracion;
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IX.- Los gastos de representacion y viaticos, asi como el objeto e informe de comision correspondiente;
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X.- El numero total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
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XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratacion;
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XII.- La informacion en Version Publica de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Publicos que asi lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
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XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, ademas de la direccion electronica donde podran recibirse las solicitudes para obtener la informacion;
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XIV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos publicos y los resultados de los mismos;
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XV.- La informacion de los programas de subsidios, estimulos y apoyos, en el que se debera informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se debera contener lo siguiente:
- Area;
- Denominacion del programa;
- Periodo de vigencia;
- Diseño, objetivos y alcances;
- Metas fisicas;
- Poblacion beneficiada estimada;
- Monto aprobado, modificado y ejercido, asi como los calendarios de su programacion presupuestal;
- Requisitos y procedimientos de acceso;
- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
- Mecanismos de exigibilidad;
- Mecanismos de evaluacion, informes de evaluacion y seguimiento de recomendaciones;
- Indicadores con nombre, definicion, metodo de calculo, unidad de medida, dimension, frecuencia de medicion, nombre de las bases de datos utilizadas para su calculo;
- Formas de participacion social;
- Articulacion con otros programas sociales;
- Vinculo a las reglas de operacion o Documento equivalente;
- Informes periodicos sobre la ejecucion y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
- Padron de beneficiarios mismo que debera contener los siguientes datos: nombre de la persona fisica o denominacion social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
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XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, asi como los recursos publicos economicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos publicos;
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XVII.- La informacion curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, asi como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
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XIX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX.- Los tramites, requisitos y formatos que ofrecen;
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XXII.- La informacion relativa a la deuda publica, en terminos de la normatividad aplicable;
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XXV.- El resultado de la dictaminacion de los estados financieros;
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XXVI.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas fisicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos publicos o, en los terminos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
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XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razon social del titular, vigencia, tipo, terminos, condiciones, monto y modificaciones, asi como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos publicos;
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XXVIII.- La informacion sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicacion directa, invitacion restringida y licitacion de cualquier naturaleza, incluyendo la Version Publica del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que debera contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones publicas o procedimientos de invitacion restringida:
- La convocatoria o invitacion emitida, asi como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Area solicitante y la responsable de su ejecucion;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictamenes y fallo de adjudicacion;
- El contrato y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervision, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, segun corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, asi como el tipo de fondo de participacion o aportacion respectiva;
- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebracion;
- Los informes de avance fisico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminacion, y
- El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorizacion del ejercicio de la opcion;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona fisica o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecucion;
- El numero, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecucion de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervision, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, segun corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminacion, y
- El finiquito;
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XXIX.- Los informes que por disposicion legal generen los sujetos obligados;
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XXXI.- Informe de avances programaticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
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XXXII.- Padron de proveedores y contratistas;
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XXXIII.- Los convenios de coordinacion de concertacion con los sectores social y privado;
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XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesion y propiedad;
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XXXVI.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
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XXXVII.- Los mecanismos de participacion ciudadana;
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XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comite de Transparencia de los sujetos obligados;
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XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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XLV.- El catalogo de disposicion y guia de archivo documental;
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XLVII.- Para efectos estadisticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervencion de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localizacion geografica en tiempo real de equipos de comunicacion, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, asi como, en su caso, la mencion de que cuenta con la autorizacion judicial correspondiente, y
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XLVIII.- Cualquier otra informacion que sea de utilidad o se considere relevante, ademas de la que, con base en la informacion estadistica, responda a las preguntas hechas con mas frecuencia por el publico. Los sujetos obligados deberan informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuales son los rubros que son aplicables a sus paginas de Internet, con el objeto de que estos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relacion de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

