Obligaciones de Transparencia
Articulo 81 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Sonora
Seccion II
De las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados
Articulo 81.- Los sujetos obligados deberan poner a disposicion del publico y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, la informacion de los temas, documentos y politicas que establece el Articulo 70 de la Ley General, asi como tambien la siguiente informacion adicional:
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I.- Dentro del formato que especifique su estructura organica, se debera aclarar el nivel salarial o tabular de cada servidor publico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, asi como los puestos vacantes de dicha estructura y los requisitos para poder acceder a los mismos;
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II.- El directorio de todos los Servidores Publicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencion al publico; manejen o apliquen recursos publicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio debera incluir, al menos el nombre, fotografia, cargo o nombramiento asignado, version publica de su curriculo, nivel del puesto en la estructura organica, fecha de alta en el cargo, numero telefonico, domicilio para recibir correspondencia y direccion de correo electronico oficiales.
En el caso de la fotografia se presumira el consentimiento del servidor publico, salvo que este indique por los medios conducentes su oposicion. La fotografia de los servidores publicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad publica, la seguridad de funcionarios publicos, la procuracion e imparticion de justicia no deberan ser publicadas, salvo que estos manifiesten expresamente su voluntad para ese efecto;
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III.- La remuneracion bruta y neta de todos los Servidores Publicos de base o de confianza, prestadores de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados; incluyendo todas las percepciones, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estimulos, ingresos y sistemas de compensacion, señalando la periodicidad de dicha remuneracion y debiendo incluir adicionalmente lo relativo al tipo de seguridad social con el que cuentan;
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IV.- Los servicios a su cargo y los tramites, requisitos y formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir ademas informacion sobre la poblacion a la cual estan destinados los programas;
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V.- La informacion relativa a gastos de representacion y viaticos debera presentarse de manera que se pueda relacionar individualmente con el funcionario que ejerce tales recursos o reciba los viaticos;
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VI.- El perfil de puestos de los servidores publicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular o titulares del sujeto obligado;
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VII.- La informacion en Version Publica de las Declaraciones Patrimoniales, de Conflicto de Intereses y Fiscal de los Servidores Publicos que asi lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la fraccion XII del Articulo 70 de la Ley General;
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VIII.- El nombre del titular de la Unidad de Transparencia, domicilio oficial, correo electronico oficial y el numero telefonico de la misma;
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IX.- Dentro de la informacion financiera que debera hacer publica cada sujeto obligado, se debera especificar el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el historico con un minimo de diez años de antiguedad; asi como los avances en la ejecucion del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecucion debera publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha informacion sera proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaria de Hacienda, la que ademas informara sobre la situacion economica, las finanzas publicas y la deuda publica del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida informacion sera proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que ademas informara sobre la situacion economica, las finanzas publicas y la deuda publica del Ayuntamiento.
Los sujetos obligados proporcionaran las bases de datos de la informacion financiera en formatos que permitan su manejo y manipulacion para fines de analisis y valoraciones por parte de la poblacion;
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X.- Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen segun corresponda, por la Secretaria de la Contraloria General del Estado, las Contralorias Internas, el Organo Interno de Control y Evaluacion Gubernamental de cada Municipio, el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalizacion del Estado y los auditores externos, la Auditoria Superior de la Federacion y cualquier ente fiscalizador, incluyendo, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
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XI.- Las cuentas publicas que deba presentar cada sujeto obligado, segun corresponda;
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XII.- La Deuda Publica y las instituciones a las que se adeuda;
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XIII.- La relacion de fideicomisos publicos o mixtos, mandatos o contratos analogos a los que aporten recursos publicos, el monto de los mismos, sus documentos basicos de creacion, asi como sus informes financieros;
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XIV.- El padron vehicular, indicando las funciones a las que se encuentre asignado cada vehiculo;
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XV.- Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestion, los indicadores de resultados y sus metas, de tal forma que permita la evaluacion del desempeño por cada area;
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XVI.- Las actas relativas a los procesos de entrega-recepcion realizados conforme a la normatividad aplicable;
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XVII.- La georreferenciacion e imagen de todas las obras publicas, señalando: sector al que pertenece, ubicacion y monto asignado y ejercido;
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XVIII.- Dentro de los gastos relativos a comunicacion social y publicidad oficial, los sujetos obligados deberan especificar el presupuesto aprobado por partida y el presupuesto ejercido, la fecha de inicio y fecha de termino del concepto o campaña, la dependencia, entidad o area solicitante, el tipo de medio de comunicacion utilizado, el costo por insercion, y el padron de proveedores especifico en este concepto de gasto;
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XIX.- Los indices de expedientes clasificados como reservados elaborados, tiempo de reserva, motivacion y fundamento legal, organizados por rubros tematicos y presentada de forma trimestral; y,
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XX.- Las solicitudes de acceso a la informacion publica, las denuncias y recursos presentados en contra de su actuacion en esta materia, y las respuestas que se les de, incluyendo, en su caso, la informacion entregada, a traves del sistema de solicitudes de acceso a la informacion;
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XXI.- La descripcion de las reglas de procedimiento para obtener informacion.
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XXII.- Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebracion y vigencia, asi como copia digitalizada del convenio para su descarga;
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XXIII.- El listado, estado procesal y sentido de la resolucion de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federacion en los que sean parte;
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XXIV.- La calendarizacion de las reuniones publicas de los diversos consejos, comites, organos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen;
Se deberan difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;
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XXV.- Las opiniones, estudios, analisis, recomendaciones y/o puntos de vista documentados que formen parte de los procesos deliberativos de los servidores publicos en materia de adquisiciones y obra publica, hasta que haya sido adoptada la decision definitiva.
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XXVI.- La informacion sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicacion directa, invitacion restringida y licitacion de cualquier naturaleza, incluyendo la Version Publica del documento respectivo y de los contratos celebrados, que debera contener, por lo menos, lo siguiente:
a).- De licitaciones publicas o procedimientos de invitacion restringida:
1.- La convocatoria o invitacion emitida, asi como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2.- Los nombres de los participantes o invitados;
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.- El Area solicitante y la responsable de su ejecucion;
5.- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6.- Los dictamenes y fallo de adjudicacion;
7.- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecucion de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
8.- Los mecanismos de vigilancia y supervision, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, segun corresponda;
9.- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10.- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, asi como el tipo de fondo de participacion o aportacion respectiva;
11.- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebracion;
12.- Los informes de avance fisico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13.- El convenio de terminacion, y
14.- El finiquito.
b).- De las Adjudicaciones Directas:
1.- La propuesta enviada por el participante;
2.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3.- La autorizacion del ejercicio de la opcion;
4.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5.- El nombre de la persona fisica o moral adjudicada;
6.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecucion;
7.- El numero, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecucion de los servicios u obra;
8.- Los mecanismos de vigilancia y supervision, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, segun corresponda;
9.- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratacion.
11.- El convenio de terminacion, y
12.- El finiquito.
Esta difusion debera incluir el padron de proveedores y contratistas asi como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
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XXVII.- Los catalogos documentales de sus archivos administrativos.

