Obligaciones de Transparencia
Articulo 84 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Sonora
Articulo 84.- Ademas de lo dispuesto en el Articulo 81 de la presente Ley y lo establecido en el Articulo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Poder Judicial del Estado debera poner a disposicion del publico y mantener actualizada, en terminos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente informacion:
I. El Supremo Tribunal de Justicia:
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a) Lista de asistencia y orden del dia de las Sesiones del Pleno;
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b) Acta, minuta y/o Version Estenografica de las Sesiones del Pleno y sus comisiones;
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c) Votacion de los acuerdos sometidos a consideracion del Pleno;
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d) Acuerdos y Resoluciones del Pleno;
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g) Carrera judicial, convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones;
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h) Inventario de vehiculos de su propiedad, asignacion y uso de cada uno de ellos;
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i) Monto y manejo de los recursos economicos de los Fideicomisos existentes;
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j) Monto y periodicidad de los apoyos economicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles y tipos de contratacion;
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k) Programa anual de obras, programa anual de adquisiciones y programa anual de enajenacion de bienes; y
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l) El boletin judicial, asi como cualquier otro medio en el que se contengan las listas de acuerdos, laudos, resoluciones, sentencias relevantes y la jurisprudencia.
II. Consejo del Poder Judicial:
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a) Acuerdos y/o resoluciones del Consejo, cuando asi lo determinen sus integrantes;
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b) Acuerdos y minutas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo, cuando asi lo determinen sus integrantes;
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e) Viajes oficiales nacionales y al extranjero de los jueces, magistrados consejeros o del personal de las unidades administrativas;
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f) Inventario de los bienes inmuebles propiedad del Consejo, asi como el uso y destino de cada uno de ellos; y
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III. Las listas de Acuerdos que en el ejercicio de sus funciones emitan los organos jurisdiccionales;
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IV. La cuenta publica del Poder Judicial;
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V. El monto, destino y aplicacion del Fondo para la Administracion de Justicia, o cualquier otro fondo que administre de acuerdo a la Ley;
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VI. Las actas de las visitas de inspeccion realizadas por parte de Visitaduria, siempre y cuando no obstaculicen u obstruyan las actividades de la Visitaduria y la determinacion de responsabilidades;
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VII. Estadisticas de amparos concedidos en contra de las resoluciones emitidas por los organos jurisdiccionales;
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VIII. Los programas y cursos ofrecidos por el area de Capacitacion Judicial, asi como las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de las mismas;
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IX. Las sanciones disciplinarias impuestas a los integrantes de este Poder, en su caso;
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X. La agenda de audiencias jurisdiccionales publica de cada Juez y Magistrado durante su horario de trabajo; y
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XI. Cualquier otra informacion que se considere relevante a juicio del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, se deberan publicar la informacion prevista en las disposiciones de este Articulo, en lo que le resulte aplicable.

