Obligaciones de Transparencia
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Artículo 83 Bis.- Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
I.- Programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades;
II.- Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes;
III.- Informe Anual;
IV.- Informe de Resultados;
V.- Informes Individuales de Auditoría;
VI.- Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados;
VII.- Informes sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como en su caso, la pena impuesta;
IX.- Dictámenes de estados financieros
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