Preguntas Frecuentes
¿Qué normatividad regula el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora?
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Política para el Estado de Sonora.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
- Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.
- Lineamientos Generales para la Custodia y Manejo de Información Restringida y la Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
- Lineamientos Generales para el Procedimiento del Recurso de Inconformidad, Denuncia, Modos de Apremio y Sanciones.
- Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, Generales para la Custodia y Manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, Generales para la Administración Documental en el Estado de Sonora; publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el día 13 de febrero de 2014.
Diversos Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Transparencia. Cabe aclarar que las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información para dependencias federales que se encuentran dentro del Estado de Sonora como en el resto del país, aplica la carta magna federal y la Ley General enunciadas, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Qué es información pública?
En términos de lo dispuesto por la fracción XX del artículo 2 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, es toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepeción de la que contenga el caracter de confidencial. ( Puede consultar ley en marco normativo apartado de acceso a la información)
¿Quiénes son los sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora?
Artículo 22.- Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información que obren en su poder quien reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal. A saber:
- El Poder Ejecutivo y sus dependencias, entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada, así como las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo;
- El Poder Judicial, sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y dependencias, así como el resto de los entes públicos, cualquiera que sea su denominación o estructura;
- El Poder Legislativo, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y sus órganos y dependencias;
- Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;
- Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Sonora y en las leyes estatales;
- Los sindicatos que reciben recursos públicos y las instituciones y entidades de interés público;
- Los organismos electorales;
- Los partidos políticos, candidatos independientes, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley;
- Las personas privadas, físicas o morales, que por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter o ejerzan actos de autoridad;
- Las instituciones de educación superior que reciban y ejerzan recursos públicos;
- Los fideicomisos, empresas paraestatales y fondos públicos o mixtos en lo que se refiere a los recursos públicos involucrados, así como aquellas empresas de participación estatal.
¿Qué debo hacer para obtener información pública generada por el Poder Judicial del Estado de Sonora?
Artículo 118.- Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del Artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.
¿Qué requisitos debe contener la solicitud?
Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
¿ Cuánto cuesta solicitar información Pública en el Poder Judicial del Estado de Sonora?
Artículo 16.- El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.
¿ Cuál es la dirección de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Sonora?
Edificio del Poder Judicial del Estado 3er. Piso.
Tehuantepec y Comonfort, Col. Las Palmas. Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 217-5461 y correo electrónico uenlacestj@stjsonora.gob.mx. Horario de atención: Lunes a Viernes 8:00 a 15:00 horas, excepto días inhábiles.
¿Dónde puedo consultar el Directorio de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial?
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¿Cuánto ganan los funcionarios del Poder Judicial?
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¿Cuales son los proveedores del Poder Judicial del Estado de Sonora?
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¿ Puede brindar asesorías el Poder Judicial del Estado de Sonora?
El Poder Judicial del Estado de Sonora no tiene la facultad de brindar asesorías u orientar a los ciudadanos con relación a los asuntos jurisdiccionales que se ventilan en este órgano, ya que corresponde administrar e impartir justicia de manera imparcial.
¿Calendario de vacaciones y días festivos del Poder Judicial del Estado de Sonora?.
Los artículos 168, 171 y 172 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora regulan lo referente a las vacaciones y días festivos (inhábiles) del Poder Judicial de mérito. Cabe precisar, que los períodos vacacionales comprenden 10 días hábiles en los meses de julio y diciembre de cada año, mismos que por lo general son los últimos días hábiles de los mencionados meses. ( Puede consultar ley en marco normativo apartado de acceso a la información)
¿Necesito saber los Distritos Judiciales que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora y que poblaciones abarcan?
En el artículo 55 y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Sonora se advierten los distritos judiciales que constituyen la jurisdicción del Poder Judicial y que poblaciones abarcan dichos distritos. ( Puede consultar ley en marco normativo apartado de acceso a la información)
¿ Demandas, radicaciones, sentencias de juzgados de Primera Instancia ?
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