Acceso a la Información
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En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 17 Bis B y 3ro. Transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, el Poder Judicial de la misma entidad, pone a disposición del público en General la información que aquí se contiene:
TITULO SEGUNDO DE LA INFORMACION
PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACION BASICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:
I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión.
IV Bis.- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
V.- La remuneración mensual integral por puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
VI.- Los servicios a su cargo y los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos, para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;
VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
IX.- El presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.
X.- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Organo Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Organo Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;
XII.- Los balances generales y su estado financiero;
XIII.- Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;
XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;
XV.- Las cuentas públicas que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;
XVI.- Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda; (Derogada)
XVIII.- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener: (Se brinda información de expediente completo)
Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
XXI.- El listado de proveedores;
XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;
XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y
XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Artículo 17.- Además de la información referida en
la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados
oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas
a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de
dichos recursos.
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso
a cualquier persona, la información relativa a la contratación
y designación de servidores públicos, sus gastos de representación,
costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos
y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo
a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún
cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.
Artículo 17 Bis B.- Además de lo señalado en el artículo 14, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como el Consejo del Poder Judicial, deberán mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I.- El Supremo Tribunal de Justicia:
a) Lista de asistencia y orden del día de las Sesiones del Pleno;
b) Acta, minuta y/o Versión Estenográfica de las Sesiones del Pleno;
c) Votación de los acuerdos sometidos a consideración del Pleno;
d) Acuerdos y Resoluciones del Pleno;
h) Carrera judicial, convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones;
i) Inventario de vehículos de su propiedad, asignación y uso de cada uno de ellos;
j) Monto y manejo de los recursos económicos de los Fideicomisos existentes;
k) Monto y periodicidad de los apoyos económicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles y tipos de contratación;
l) Programa anual de obras, programa anual de adquisiciones y programa anual de enajenación de bienes; y
m) El boletín judicial, así como cualquier otro medio en el que se contengan las listas de acuerdos, laudos, resoluciones, sentencias relevantes y la jurisprudencia.
II.- Consejo del Poder Judicial:
a) Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo;
b) Acuerdos y/o resoluciones del Consejo;
c) Acuerdos y minutas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo;
d) Seguimiento de los acuerdos o resoluciones del Consejo;
e) Datos estadísticos anuales de sus actuaciones;
f) Procedimiento de ratificación de Jueces;
g) Aplicación y destino de los recursos financieros;
h) Viajes oficiales nacionales y al extranjero de los jueces, magistrados consejeros o del personal de las unidades administrativas;
j) Resoluciones del órgano de control interno.
III.- Las listas de Acuerdos que en el ejercicio de sus funciones emitan los órganos jurisdiccionales;
IV.- La cuenta pública del Poder Judicial; y