Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 111.- El Supremo Tribunal de Justicia tendrá bajo su dependencia el Archivo General del Poder Judicial del Estado y dictará todas las medidas necesarias para su organización y conservación.
Este archivo, en los términos de la Ley que Regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora, se integrará al Sistema Estatal de Archivos Públicos.
Artículo 112.- Se depositarán en el Archivo General del Poder Judicial del Estado todos los expedientes que se hubieren tramitado en los tribunales del Estado, una vez transcurridos los periodos que después de concluidos determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, así como los documentos que señalen esta ley, su reglamento y el propio Pleno del Supremo Tribunal.
Artículo 113.- Los Tribunales Regionales de Circuito y los Juzgados, al remitir los expedientes al Archivo General, harán constar en libro exprofeso lo que contenga cada remisión, comunicándolo por oficio al encargado del Archivo y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 114.- Los expedientes y documentos recibidos en el Archivo serán anotados en un libro de entradas para cada Tribunal Regional de Circuito, Juzgado o dependencia judicial y, arreglados convenientemente, se colocarán en el lugar que les corresponda, evitando que sufran cualquier deterioro.
Artículo 115.- Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo General del Poder Judicial, a no ser a petición de autoridad competente, la que insertará en el oficio relativo la determinación que motive el pedimento.
Artículo 116.- La vista o examen de libros, documentos o expedientes del Archivo, solamente se permitirá dentro de la oficina y en presencia del encargado de la misma, a los directamente interesados, a sus representantes, procuradores o autorizados para ello.
Artículo 117.- Las certificaciones y constancias que se refieran a expedientes o documentos archivados, se extenderán previo acuerdo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y por conducto del Secretario General de Acuerdos.