Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 101.- Al Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar los mecanismos idóneos para recabar y concentrar las noticias estadísticas que reflejen el desarrollo operativo de la función jurisdiccional en el Estado;
II.- Recabar y procesar la información contenida en las noticias estadísticas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Analizar la información disponible, canalizando a las áreas correspondientes los reportes estadísticos relativos;
IV.- Proponer estrategias específicas, para el mejoramiento permanente de los mecanismos de captación y procesamiento de las noticias estadísticas;
V.- Presentar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, dentro del mes de enero, un informe que contenga los datos estadísticos recabados en el año que precedió, conforme al diseño de lineamientos que permitan evaluar, con toda claridad, el desempeño de la función jurisdiccional; y
VI.- Las demás que le confiera el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 8.- Los Directores Generales y el Director, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendado a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular del Instituto;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración del Reglamento Interior del Instituto del Judicatura Sonorense, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en lo concerniente a la unidad administrativa a su cargo, incluyendo sus actualizaciones en el caso de los manuales;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones del Instituto que se elabore de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Sujetarse en sus actividades de programación y presupuestación, así como en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
IX.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Coordinador General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para el Instituto;
XI.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas del Instituto y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XII.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto, así como de la eficiencia en la administración de los recursos del mismo;
XIII.- Formular los informes, dictámenes y opiniones que les solicite el Coordinador General;
XIV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XV.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas del Instituto, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas y otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas del Instituto, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo;
XVII.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XVIII.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se les encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XIX.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XX.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XXI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y
XXII.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 11.- Corresponden a la Dirección del Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Operar el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, de acuerdo a las normas, lineamientos y políticas que establezca su superior jerárquico;
II.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico mecanismos o métodos para la recopilación, organización, procesamiento y análisis de las noticias estadísticas, así como estrategias específicas para el mejoramiento permanente de los mismos;
III.- Coordinarse con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado que deban rendir noticias estadísticas a la unidad administrativa a su cargo, para la recopilación de las mismas;
IV.- Coordinarse con la Dirección General de Administración de Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para el procesamiento de las noticias estadísticas en sistemas electrónicos de cómputo;
V.- Interpretar y analizar la información estadística disponible a efecto de generar reportes;
VI.- Someter a la consideración de su superior jerárquico los reportes que genere y distribuirlos a las áreas correspondientes del Poder Judicial del Estado, así como a dependencias estatales y federales a las que se debe rendir esta información o desarrollen actividades relacionadas; y
VII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.