Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA OFICIALIA MAYOR
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Artículo 98.- A la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, anualmente, conforme a las instrucciones que le comunique el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Sonora y presentarlo a la consideración de éste para su trámite posterior;
II.- Llevar el registro relativo al ejercicio del gasto público estatal autorizado al Poder Judicial, de acuerdo con los programas, subprogramas y partidas del presupuesto de egresos correspondiente;
III.- Realizar la evaluación del ejercicio del gasto público autorizado al Poder Judicial y proponer las modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran;
IV.- Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, y desarrollo de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Sonorense;
V.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sonora;
VI.- Controlar y llevar el registro de las personas sujetas al pago de honorarios;
VII.- Contratar, controlar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
VIII.- Definir y operar las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado de Sonora, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de administración de justicia;
IX.- Administrar los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;
X.- Elaborar el catálogo e inventario de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y mantenerlo permanentemente actualizado;
XI.- Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, para el uso de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
XII.- Controlar y registrar las entradas y salidas de bienes muebles del almacén del Poder Judicial del Estado de Sonora; y
XIII.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, el Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.