Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 103.- A la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar y ejecutar programas docentes de formación, capacitación y especialización de los miembros del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiren a ingresar a éste, así como operar y
controlar programas docentes de actualización y profesionalización para los mismos;
II.- Diseñar y proponer sistemas de evaluación permanente del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial, en los que se apoyen los procedimientos de ascenso, promociones y estímulos de los mismos;
III.- Organizar seminarios, conferencias, mesas redondas, coloquios y cualquiera otra actividad académica, científica y cultural de tipo jurídico, tendiente a promover el mejoramiento profesional de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
IV.- Coordinar sus actividades con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el logro de sus objetivos; y
V.- Todas las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 104.- Los programas que diseñe y ejecute La Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial del Estado o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, ejecutará los programas y cursos tendientes a:
I.- Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;
II.- Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III.- Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, de la doctrina y de la jurisprudencia;
IV.- Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
V.- Difundir, en coordinación con la Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial, las técnicas de organización en el ámbito de las labores de administración de justicia; y
VI.- Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial.
Artículo 105.- La Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales tendrá un Comité Académico que encabezará su Director y que estará integrado por, cuando menos, cuatro miembros más, mismos que serán designados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia a propuesta de su Presidente.
Las designaciones de los integrantes del Comité Académico serán hechas, preferentemente, entre aquellas personas que cuenten con reconocida experiencia profesional o académica, o hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial del Estado de Sonora, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.
Los cargos de los integrantes del Comité Académico, con excepción del Director General, podrán ser honoríficos.
Artículo 106.- El Comité Académico, en consulta con el titular del Instituto de la Judicatura Sonorense, tendrá como función determinar los lineamientos, políticas y estrategias de los programas de formación, capacitación y actualización a cargo de la Dirección, así como los mecanismos de evaluación y rendimiento de los servidores públicos del Poder Judicial estatal que desempeñen funciones jurisdiccionales. A la vez, el Comité Académico participará, conforme a las bases que emita el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en la preparación y aplicación de los exámenes de aptitud y los de oposición.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 8.- Los Directores Generales y el Director, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendado a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular del Instituto;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración del Reglamento Interior del Instituto del Judicatura Sonorense, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en lo concerniente a la unidad administrativa a su cargo, incluyendo sus actualizaciones en el caso de los manuales;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones del Instituto que se elabore de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Sujetarse en sus actividades de programación y presupuestación, así como en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
IX.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Coordinador General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para el Instituto;
XI.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas del Instituto y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XII.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto, así como de la eficiencia en la administración de los recursos del mismo;
XIII.- Formular los informes, dictámenes y opiniones que les solicite el Coordinador General;
XIV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XV.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas del Instituto, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas y otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas del Instituto, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo;
XVII.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XVIII.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se les encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XIX.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XX.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XXI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y
XXII.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 10.- Corresponden a la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Recabar, analizar y determinar las necesidades de formación, capacitación, especialización, actualización y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones jurisdiccionales y de quienes aspiren a ingresar éste;
II.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico, en base a las necesidades a que se refiere la fracción anterior, los programas docentes relativos, así como ejecutarlos una vez aprobados;
III.- Proponer a su superior jerárquico las materias, contenidos y demás aspectos inherentes a los cursos que imparta por sí o través de terceros, en base a los programas de formación, capacitación, especialización, actualización y profesionalización aprobados;
IV.- Diseñar y operar, en coordinación con la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, las políticas de selección, contratación y remuneración de instructores para la impartición en forma directa de los cursos a que se refiere la fracción III de este artículo, así como someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
V.- Promover, organizar, coordinar y celebrar seminarios, conferencias, mesas redondas, coloquios y cualquier actividad académica, científica y cultural de tipo jurídico que tenga por objeto promover el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales;
VI.- Seleccionar, en coordinación con la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, los lugares adecuados para los cursos y actividades señalados en las fracciones III y anterior de este artículo;
VII.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico, sistemas de evaluación permanente del desempeño de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales, en los que se apoyen los procedimientos de ascenso, promociones y estímulos de los mismos, y deberán comprender el desempeño en el ejercicio de la función, los cursos realizados, la antigüedad en el servicio, el grado académico y lo demás que se estime necesario;
VIII.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios de coordinación y de concertación, en su caso, con organismos públicos y privados e instituciones educativas de educación superior y de investigación, con el objeto de realizar acciones conjuntas para el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales;
IX.- Promover investigaciones que contribuyan a profundizar en el conocimiento de las diversas ramas del derecho y cuyos resultados puedan ser aplicados en los programas que impulse para el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales; y
X.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.