Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 100.- El Instituto de la Judicatura Sonorense es el órgano auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en materia de investigación, información estadística y modernización, así como de formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiren a pertenecer a la administración de justicia. Estará a cargo de un Coordinador General y tendrá las siguientes funciones:
I.- El diseño y operación del Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, a efecto de planear el desarrollo del mismo:
II.- La definición de la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público del Poder Judicial del Estado;
III.- La instrumentación de procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del cargo de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sonora, y a la operación en su caso, de los programas relativos;
IV.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas bajo su dependencia y
V.- Las demás que determinen las leyes, el reglamento y el Supremo Tribunal de Justicia.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTÍCULO 1.- El Instituto de la Judicatura Sonorense, como órgano auxiliar administrativo del Supremo Tribunal de Justicia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares del Supremo Tribunal de Justicia.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
ARTÍCULO 6.- Al Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
III.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos y acuerdos sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
IV.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente le confieran, manteniéndolos informados sobre su desarrollo y resultado;
V.- Definir, de acuerdo a la normatividad y criterios a que se refiere la fracción XVI de este artículo, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
VI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
VII.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano auxiliar administrativo, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
VIII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
IX.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo y someterlo a la consideración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior.
X.- Autorizar, específicamente a las unidades administrativas del Instituto de la Judicatura Sonorense, el ejercicio del presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XII.- Autorizar con su firma los convenios que el Instituto de la Judicatura Sonorense celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos la ejercicio de sus funciones;
XIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados del Instituto de la Judicatura Sonorense y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XIV.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales el Instituto de la Judicatura Sonorense proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XV.- Programar, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas del Instituto de la Judicatura Sonorense;
XVI.- Formular y someter a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la normatividad y criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público del Poder Judicial del Estado;
XVII.- Planear, organizar y coordinar la modernización administrativa del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a la normatividad y criterios a que se refiere la fracción anterior;
XVIII.- Expedir, de conformidad con la normatividad y criterios a que se refiere la fracción XVI de este artículo, las Guías Técnicas necesarias para definir las políticas y lineamientos para la elaboración de reglamentos interiores y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XIX.- Estudiar y analizar las propuestas de elaboración y actualización de reglamentos interiores y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que realicen los titulares de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, con el objeto de indicar las modificaciones pertinentes o, en su caso, para someterse a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XX.- Coordinar y controlar, en auxilio del ejercicio de la facultad que le señala al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia la fracción I del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, las actividades para la elaboración del Boletín de Información Judicial del Estado;
XXI.- Establecer las normas, lineamientos y políticas para la administración y funcionamiento de la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia;
XXII.- Ordenar la difusión, entre los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales, de los criterios adoptados por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por los Tribunales Regionales de Circuito y por los Tribunales Federales, así como la recopilación y distribución de los ordenamientos jurídicos que tengan relación con la administración de justicia, incluyendo sus actualizaciones;
XXIII.- Coordinar, vigilar y revisar la elaboración de los anteproyectos de leyes, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XXIV.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la implantación o actualización de sistemas que permitan elevar la productividad y eficiencia de la organización y métodos de trabajo de las unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, así como modificaciones estructurales y de operación de dichas unidades administrativas a fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles;
XXV.- Ordenar la realización de investigaciones y estudios sobre innovaciones en materia de organización y sistemas, así como proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la adaptación de dichas innovaciones que procedan a las necesidades de la función jurisdiccional;
XXVI.- Ordenar la elaboración de proyectos de distribución de áreas y diseño de oficinas del Poder Judicial del Estado, en forma coordinada con la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XXVII.- Formular y someter a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del cargo de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales, y la operación, en su caso, de los programas relativos;
XXVIII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia programas de formación, capacitación, actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones jurisdiccionales y de quienes aspiren a ingresar a éste, así como de evaluación permanente del desempeño de dichos servidores, en los que se apoyen los procedimientos de ascenso, promociones y estímulos de los mismos;
XXIX.- Coordinar y vigilar la realización de eventos y actividades de carácter académico, científico y cultural de tipo jurídico que tengan por objeto promover el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales;
XXX.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sistemas de evaluación permanente del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones jurisdiccionales;
XXXI- Diseñar y someter a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, a efecto de planear el desarrollo del mismo;
XXXII- Planear, organizar y controlar el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, de acuerdo al diseño a que se refiere la fracción anterior, así como establecer las normas, lineamientos y políticas para el funcionamiento del mismo;
XXXIII- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las bases de la política de información estadística que fije el mismo, los mecanismos idóneos para recabar, concentrar , procesar y analizar las noticias estadísticas del Poder Judicial, así como estrategias específicas para el mejoramiento permanente de dichos mecanismos; y
XXXIV- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Pleno y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
El titular del Instituto de la Judicatura Sonorense podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, X y XIII de este artículo.