Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA OFICIALIA MAYOR
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Artículo 98.- A la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, anualmente, conforme a las instrucciones que le comunique el Presidente del Supremo Tribunal, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Sonora, así como el concerniente al Fondo para la Administración de Justicia, y presentarlos a la consideración del propio Presidente, para su trámite posterior;
II.- Llevar el registro relativo al ejercicio del gasto público estatal autorizado al Poder Judicial, y al Fondo para la Administración de Justicia de acuerdo con los programas, subprogramas y partidas de los presupuestos de egresos correspondientes;
III.- Realizar la evaluación del ejercicio del gasto público autorizado al Poder Judicial, así como el del Fondo para la Administración de Justicia y proponer las modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran;
IV.- Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, y desarrollo de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Sonorense;
V.- Tramitar los nombramientos, adscripciones, readscripciones, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sonora, conforme a las determinaciones que emanen de los órganos respectivos que establecen las leyes;
VI.- Controlar y llevar el registro de las personas sujetas al pago de honorarios;
VII.- Contratar, controlar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
VIII.- Definir y operar las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado de Sonora, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de administración de justicia;
IX.- Administrar los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;
X.- Elaborar el catálogo e inventario de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y mantenerlo permanentemente actualizado;
XI.- Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, para el uso de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
XII.- Controlar y registrar las entradas y salidas de bienes muebles del almacén del Poder Judicial del Estado de Sonora; y
XIII.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, el Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
REGLAMENTO INTERIOR DE OFICIALIA MAYOR
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTÍCULO 1.- La Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, como órgano auxiliar administrativo del mismo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares del Supremo Tribunal de Justicia.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 4.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, corresponde al Oficial Mayor. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Oficial Mayor, sin perjuicio de que el mismo Oficial Mayor pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa cuando lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 5.- El titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia tendrá todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas asignen a este órgano auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTÍCULO 6.- Al titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Expedir los acuerdos y circulares necesarios para que se cumplan las normas internas en materia administrativa, del control del uso de los recursos humanos, materiales, servicios de cómputo y servicios generales.
III.- Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia o de su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
IV.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
V.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente le encomienden, manteniéndolos informados sobre su desarrollo y resultado;
VI.- Definir las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para mejorar y modernizar la organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
VII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
VIII.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Reglamento Interior y los manuales de organización y de procedimientos del órgano auxiliar administrativo, así como las modificaciones, adecuaciones y actualizaciones que se les hagan, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
IX.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
X.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Autorizar los convenios que la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XIII.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XIV.- Programar, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XV.- Emitir la apertura programática y lineamientos generales a los que deberán sujetarse los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia en la elaboración de sus anteproyectos respectivos de programas presupuestos;
XVI.- Presentar a la consideración del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior, los anteproyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado;
XVII.- Autorizar a los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos, el ejercicio del gasto público asignado a los programas de éstos, conforme a la calendarización respectiva;
XVIII.- Celebrar los contratos de obras públicas del Poder Judicial, de conformidad a lo que establecen la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y su Reglamento;
XIX.- Presentar mensualmente los estados financieros y de control presupuestal a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y a la Visitaduría Judicial y Contraloría, para los efectos procedentes;
XX.- Integrar la cuenta pública del Poder Judicial del Estado y presentarla a la consideración del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para su trámite posterior;
XXI.- Establecer los lineamientos conforme a los cuales los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos remitirán a la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia la información necesaria para realizar la evaluación de los programas presupuestos;
XXII.- Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, capacitación y desarrollo del personal del Poder Judicial del Estado, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Sonorense cuando se trate de personal jurisdiccional;
XXIII.- Establecer los lineamientos para la contratación y pago de las personas sujetas al régimen de honorarios, así como para la operación del registro de las mismas;
XXIV.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los períodos vacacionales de que deban disfrutar lo servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
XXV.- Llevar el registro de las personas a quienes se les otorguen premios, estímulos y recompensas en el Poder Judicial del Estado;
XXVI.- Celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Poder Judicial del Estado, de conformidad a lo que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Inmuebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento;
XXVII.- Establecer políticas para la elaboración y permanente actualización del catálogo de inventarios de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para el control y registro de las entradas y salidas de bienes muebles del almacén;
XXVIII.- Establecer políticas para la administración de los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;
XIX.- Autorizar inversiones, que de acuerdo a las tasas de mercado, produzcan mayores rendimientos para los recursos del Poder Judicial;
XXX.- Organizar y supervisar los eventos especiales y actos cívicos que realicen el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente;
XXXI.- Definir y establecer las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado; y
XXXII.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Supremo Tribunal de Justicia o su Presidente.
El titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones V, VI, X, XI y XXV de este artículo.