Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA OFICIALIA MAYOR
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Artículo 98.- A la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, anualmente, conforme a las instrucciones que le comunique el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Sonora y presentarlo a la consideración de éste para su trámite posterior;
II.- Llevar el registro relativo al ejercicio del gasto público estatal autorizado al Poder Judicial, de acuerdo con los programas, subprogramas y partidas del presupuesto de egresos correspondiente;
III.- Realizar la evaluación del ejercicio del gasto público autorizado al Poder Judicial y proponer las modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran;
IV.- Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, y desarrollo de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Sonorense;
V.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sonora;
VI.- Controlar y llevar el registro de las personas sujetas al pago de honorarios;
VII.- Contratar, controlar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
VIII.- Definir y operar las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado de Sonora, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de administración de justicia;
IX.- Administrar los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;
X.- Elaborar el catálogo e inventario de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y mantenerlo permanentemente actualizado;
XI.- Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, para el uso de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
XII.- Controlar y registrar las entradas y salidas de bienes muebles del almacén del Poder Judicial del Estado de Sonora; y
XIII.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, el Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
REGLAMENTO INTERIOR
DE OFICIALÍA MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
Publicado en B.O. No. 6 Sección I, de fecha 19 de Enero de 2006
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 8.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer a su superior jerárquico, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración, modificación, adecuación y actualización, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como de los manuales de organización y de procedimientos, en lo correspondiente a la unidad administrativa a su cargo;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo, una vez aprobado, conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a las necesidades o requerimientos de la Dirección General a su cargo, los bienes muebles y servicios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
VIII.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
IX.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Oficial Mayor;
X.- Evaluar periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XI.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como de la eficiencia en la administración de los recursos de la misma;
XII.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XIII.- Asesorar en asuntos de su competencia a las unidades administrativas de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas o de otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XIV.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XV.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XVI.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XVII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XVIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación; y
XIX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Dirección General de Administración, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Formular y someter a la consideración del Oficial Mayor, la estructura programática y los lineamientos a los que deberán sujetarse los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia en la elaboración de sus respectivos programas presupuestos;
II.- Integrar los anteproyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado y someterlos a la consideración del Oficial Mayor para su trámite posterior;
III.- Formular los anteproyectos de presupuestos de egresos de los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos, cuando éstos no los hayan presentado en los plazos y términos que les sean requeridos;
IV.- Establecer los sistemas y procedimientos para la obtención puntual de los recursos presupuestales ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, asignados al Poder Judicial;
V.- Crear y operar los sistemas de contabilidad y aplicación presupuestal con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a la Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal y su Reglamento;
VI.- Autorizar el pago a proveedores y prestadores de servicios del Poder Judicial, verificando que la documentación comprobatoria reúna todos los requisitos fiscales, se encuentren plenamente justificados y se ajuste al texto de la partida que recibe el cargo;
VII.- Dictaminar sobre la procedencia de las transferencias o modificaciones presupuestales destinadas a los programas a cargo de los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos;
VIII.- Realizar obras públicas, directamente o través de terceros, de acuerdo a los establecido en la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y su Reglamento;
IX.- Vigilar y supervisar la obtención oportuna de los estados financieros y de control presupuestal que permitan su uso adecuado en la toma de decisiones;
X.- Presentar mensualmente los estados financieros y de control presupuestal al Oficial Mayor para su trámite posterior.
XI.- Proporcionar al Oficial Mayor la información necesaria para la integración de la cuenta pública anual del Poder Judicial del Estado;
XII- Evaluar, periódicamente, los resultados de la ejecución de los programas presupuestos de los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y adecuar, en su caso, los programas respectivos;
XIII.- Proponer al Oficial Mayor los lineamientos conforme a los cuales los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos remitirán a la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia la información necesaria para realizar la evaluación a que se refiere la fracción anterior;
XIV.- Proponer y aplicar las políticas en materia de reclutamiento, selección, remuneración, evaluación, adiestramiento, capacitación, desarrollo y motivación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones administrativas;
XV.- Tramitar los nombramientos, licencias, remociones, renuncias y quinquenios de los servidores públicos al servicio del Poder Judicial del Estado, ante la autoridad o institución que corresponda;
XVI.- Realizar el pago de servicios personales a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado no incorporados a la nómina administrada por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora;
XVII.- Elaborar, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la propuesta de los períodos vacacionales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como someterla a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XVIII.- Expedir, registrar y controlar las constancias que acrediten la situación laboral de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
XIX.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus trabajadores;
XX.- Diseñar, elaborar y mantener actualizado el tabulador salarial del Poder Judicial del Estado y someterlo a la consideración del Oficial Mayor para su trámite posterior;
XXI.- Integrar y mantener actualizada la documentación que acredite la historia laboral de los servidores públicos al servicio del Poder Judicial del Estado;
XXII.- Apoyar a los servidores públicos al servicio del Poder Judicial del Estado en la realización de los trámites necesarios tendientes a hacer efectivas las prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;
XXIII.- Proponer a su superior jerárquico los sistemas y procedimientos que resulten necesarios para agilizar y flexibilizar las adquisiciones que realice la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XXIV.- Diseñar y someter a la consideración del superior jerárquico los modelos de pedidos y contratos para la formalización de las adquisiciones del Poder Judicial del Estado;
XXV.- Realizar, de acuerdo a la documentación que presenten, el pago a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, vigilando que toda asignación esté debidamente comprobada, registrada y que existan asignaciones suficientes dentro del presupuesto de egresos aprobado;
XXVI.- Suministrar los bienes y servicios que requieran para su funcionamiento las unidades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVII.- Elaborar el programa de inversión, conforme al cual se llevará a cabo la conservación de los inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado;
XXVIII.- Tener a su cargo la conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere la fracción anterior;
XXIX.- Formular y proponer a su superior jerárquico las políticas para la elaboración y permanente actualización del catálogo de inventarios de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para el control y registro de las entradas y salidas de bienes muebles del almacén;
XXX.- Administrar el almacén de proveeduría para el suministro a los órganos jurisdiccionales y auxiliares administrativos de los bienes de uso generalizado o repetitivo;
XXXI.- Tramitar, previa autorización del superior jerárquico, las pólizas de seguros de los bienes muebles del dominio público y privado del Poder Judicial del Estado, así como de los bienes inmuebles del dominio público y llevar el control de las mismas mediante el registro correspondiente;
XXXII.- Proponer normas para regular la asignación, utilización, conservación, reparación y mantenimiento de los vehículos de transporte propiedad y al servicio del Poder Judicial del Estado, así como para la dotación de combustible a los mismos;
XXXIII.- Proponer los lineamientos conforme a los cuales se celebrarán y rescindirán los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles para uso del Poder Judicial del Estado y elaborar los contratos de arrendamiento para firma del titular de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XXXIV.- Proponer al Oficial Mayor las inversiones, que de acuerdo a las tasas de mercado, produzcan, mayores rendimientos para los recursos del Poder Judicial;
XXXV.- Proporcionar apoyo logístico en los eventos especiales y actos cívicos que realicen el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente;
XXXVI.- Proponer a su superior jerárquico y operar las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de administración de justicia;
XXXVII.- Coordinar los servicios de informática del Poder Judicial del Estado, así como elaborar las propuestas sobre las especificaciones técnicas para la selección, adquisición y arrendamiento de los equipos de cómputo requeridos para dichos servicios;
XXXVIII.- Elaborar las especificaciones técnicas para el diseño, desarrollo, implantación y uso de los sistemas de información del Poder Judicial;
XXXIX.- Realizar estudios para optimizar el uso y aprovechamiento de los equipos e instalaciones de los servicios de informática con que cuenta el Poder Judicial del Estado y los que en el futuro se incorporen;
XL.- Promover la formación, capacitación y desarrollo de personal en el campo de la informática;
XLI.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados, de acuerdo a las Guías Técnicas expedidas para tal efecto por el Instituto de la Judicatura Sonorense, el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, así como someterlos a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; y
XLII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.