Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SALAS
Artículo 22.- Las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por orden de recepción de los asuntos, conocerán:
I.- En materia penal:
a) De los recursos de apelación y de denegada apelación, interpuestos contra sentencias, autos e interlocutorias, dictados en procesos instruidos por delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda exceda de cinco años de prisión, excepto cuando se trate del delito de robo;
b) De sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados o en las de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos juzgados que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, cuando la acción se funde en la comisión de delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda sea el señalado en el inciso anterior; y
c) De los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias definitivas, dictadas en procesos instruidos por delitos cuyo medio aritmético de la pena que corresponda sea el señalado en el inciso a) de esta fracción.
II.- En materia civil:
a) De los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones de los jueces de primera instancia en materia civil y mercantil, en asuntos cuya cuantía exceda de doce mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, al momento de interponerse el recurso;
b) De los recursos de apelación interpuestos en controversias sobre acciones del estado civil o las que afecten al orden y la estabilidad de la familia, con excepción de los juicios sobre alimentos, divorcios y de las apelaciones y revisiones oficiosas de juicios de rectificación de actas del estado civil;
c) De los recursos de queja interpuestos en asuntos de los comprendidos en los dos incisos anteriores; y
d) De los demás asuntos que expresamente señalen las leyes, así como de los juicios de responsabilidad civil en única instancia, en contra de los jueces de primera instancia y locales.
III.- En materia penal del Sistema Acusatorio:
a) De los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por jueces de control y tribunales de enjuiciamiento en los procesos instruidos por delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda exceda de cinco años de prisión, excepto cuando se trate del delito de robo.
En materia penal del Sistema Acusatorio el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deberá ser resuelto por magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en etapas anteriores.
Artículo 23.- Cuando a juicio de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, se considere que una apelación promovida ante ellas carece de importancia para la fijación de criterios jurídicos trascendentes, podrá, discrecionalmente, enviarla al Tribunal Colegiado Regional de Circuito que corresponda, para su resolución. Asimismo, cuando el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia estime que una apelación de la que conozca un Tribunal Colegiado Regional de Circuito, por su especial importancia, deba ser resuelta por una de sus Salas, le ordenará al Tribunal Colegiado Regional respectivo que la remita, para el efecto indicado. Esta medida sólo podrá ser tomada oficiosamente.