
Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 98.- A la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo del Poder Judicial le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, anualmente, conforme a las instrucciones que le comunique el Presidente del Consejo, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Sonora, así como el concerniente al Fondo para la Administración de Justicia, y presentarlos a la consideración del mismo Pleno, por conducto de su Presidente, para su trámite posterior;
II.- Llevar el registro relativo al ejercicio del gasto público estatal autorizado al Poder Judicial, y al Fondo para la Administración de Justicia de acuerdo con los programas, subprogramas y partidas de los presupuestos de egresos correspondientes;
III.- Realizar la evaluación del ejercicio del gasto público autorizado al Poder Judicial, así como el del Fondo para la Administración de Justicia y proponer las modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran;
IV.- Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, y desarrollo de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Sonora, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Sonorense;
V.- Tramitar los nombramientos, adscripciones, readscripciones, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sonora, conforme a las determinaciones que emanen de los órganos respectivos que establecen las leyes;
VI.- Controlar y llevar el registro de las personas sujetas al pago de honorarios;
VII.- Contratar, controlar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
VIII.- Definir y operar las bases de la política de cómputo del Poder Judicial del Estado de Sonora, con especial énfasis en sistemas y programas que redunden en el mejoramiento y agilización de las labores de administración de justicia;
IX.- Administrar los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de los mismos;
X.- Elaborar el catálogo e inventario de los bienes al servicio del Poder Judicial del Estado de Sonora y mantenerlo permanentemente actualizado;
XI.- Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, para el uso de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
XII.- Controlar y registrar las entradas y salidas de bienes muebles del almacén del Poder Judicial del Estado de Sonora; y
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