LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 43 Bis.- Los Tribunales Unitarios Regionales de Circuito conocerán:
I.- De los recursos de apelación, denegada apelación, queja, revocación y revisión extraordinaria interpuestos contra sentencias, interlocutorias y autos dictados por jueces de primera instancia en procedimientos seguidos a adolescentes, a quienes se atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales;
II.- De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de justicia para adolescentes;
III.- Derogada.
IV.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.