Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
TÍTULO TERCERO
DE LOS TRIBUNALES REGIONALES DE CIRCUITO
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN, JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 43.- Corresponde conocer a los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito:
I.- En materia penal:
a) De los recursos de apelación y denegada apelación, en los casos no previstos por el inciso a), fracción I, del artículo 22 de esta ley;
b) De los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados o de las de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos juzgados que conozcan o que hayan conocido de los procesos respectivos, cuando la acción se funde en la comisión de delitos cuyo término medio aritmético de la pena que corresponda no exceda de cinco años de prisión;
c) De los recursos de revisión en los casos no previstos por el inciso c), fracción I, del artículo 22 de esta ley; y
d) De los demás asuntos que expresamente les señalen las leyes.
II.- En materia civil:
a) De los recursos de apelación que se interpongan en contra de resoluciones de los jueces de primera instancia, en asuntos cuya cuantía sea igual o inferior a doce mil veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado al momento de interponerse el recurso, y en los asuntos de cuantía indeterminada;
b) De los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas en los juicios de divorcio, alimentos y de las apelaciones y revisiones oficiosas en materia de juicios de rectificación de actas del estado civil;
c) De los recursos de queja interpuestos en asuntos de los comprendidos en los incisos anteriores;
d) De los demás asuntos que expresamente les señalen las leyes;
III.- De las recusaciones de los jueces de primera instancia promovidas en los asuntos señalados en el presente artículo; y
IV.- En materia penal del Sistema Penal Acusatorio.
a) De los recursos de apelación interpuestos en los casos no previstos por el inciso a) de la fracción III del artículo 22 de esta ley.
b) De los demás asuntos que les encomienden las leyes o el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia mediante acuerdo general.
En materia penal del Sistema Acusatorio el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deberá ser resuelto por magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en etapas anteriores.