Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 102.- A la Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar, bajo la dirección del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el Boletín de Información Judicial del Estado, mismo que deberá publicar periódicamente, con el carácter de órgano informativo del Poder Judicial del Estado de Sonora;
II.- Administrar el funcionamiento de la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia;
III.- Sistematizar los criterios adoptados por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por los Tribunales Regionales de Circuito, así como por los Tribunales Federales y difundirlos entre los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
IV.- Recopilar los ordenamientos jurídicos que tengan relación con la administración de justicia y mantener informados a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sonora de sus modificaciones;
V.- Elaborar los anteproyectos de leyes, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria cuando así lo determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
VI.- Participar con la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales en la elaboración y ejecución de sus programas;
VII.- Analizar la organización y los métodos de trabajo de las diversas unidades administrativas del poder judicial estatal, para proponer, diseñar, implantar o actualizar, en su caso, los sistemas que permitan elevar su productividad y eficiencia;
VIII.- Llevar al cabo investigaciones sobre innovaciones en materia de organización y sistemas, para adaptarlas a las necesidades de la función jurisdiccional;
IX.- Coadyuvar en la actualización de la normatividad que regule la organización y funcionamiento de las diversas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado de Sonora;
X.- Proponer modificaciones estructurales y de operación, para las distintas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado de Sonora, con el fin de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles;
XI. Cuando así lo determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, proponer diseños de formatos, instructivos y manuales para una mejor operación de los Tribunales, de los Juzgados y de las diversas unidades administrativas que integran el Poder Judicial del Estado de Sonora;
XII. Elaborar, en coordinación con la Oficialía Mayor, proyectos de distribución de áreas y de diseño de oficinas; y
XIII.- Las demás que le confiera el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 8.- Los Directores Generales y el Director, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendado a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular del Instituto;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración del Reglamento Interior del Instituto del Judicatura Sonorense, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en lo concerniente a la unidad administrativa a su cargo, incluyendo sus actualizaciones en el caso de los manuales;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones del Instituto que se elabore de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Sujetarse en sus actividades de programación y presupuestación, así como en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
IX.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Coordinador General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para el Instituto;
XI.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas del Instituto y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XII.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto, así como de la eficiencia en la administración de los recursos del mismo;
XIII.- Formular los informes, dictámenes y opiniones que les solicite el Coordinador General;
XIV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XV.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas del Instituto, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas y otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas del Instituto, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo;
XVII.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XVIII.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se les encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XIX.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XX.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XXI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y
XXII.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Dirección General de la Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Auxiliar a su superior jerárquico en la formulación de la normatividad y criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos internos, así como los de servicios al público del Poder Judicial;
II.- Informar a su superior jerárquico de las actividades que realice para elaborar el Boletín de Información Judicial del Estado;
III.- Planear, organizar y operar la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a las normas, lineamientos y políticas establecidos por su superior jerárquico;
IV.- Sistematizar, integrar y someter a consideración de su superior jerárquico, para su difusión entre los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales, los criterios adoptados por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por los Tribunales Regionales de Circuito y por los Tribunales Federales;
V.- Recopilar, integrar y someter a la consideración de su superior jerárquico, para su distribución entre los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales, los ordenamientos jurídicos que tengan relación con la administración de justicia, así como sus actualizaciones;
VI.- Elaborar y someter a la revisión de su superior jerárquico, los anteproyectos de leyes, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
VII.- Apoyar a la Dirección de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales en la elaboración y ejecución de sus programas de formación, capacitación, especialización, actualización, profesionalización y demás que lleve a cabo para mejorar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
VIII.- Proponer a su superior jerárquico, en base al análisis de la organización y los métodos de trabajo de las diversas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, el diseño, implantación o actualización, en su caso, de los sistemas que permitan elevar la productividad y eficiencia de las mismas;
IX.- Analizar y, en su caso, dictaminar, previo acuerdo de su superior jerárquico, acerca de las estructuras orgánicas del Poder Judicial del Estado, así como el funcionamiento general de sus sistemas y procedimientos administrativos;
X.- Elaborar, de conformidad con la normatividad y criterios a que se refiere la fracción XVI del artículo 6° de este Reglamento, las Guías Técnicas necesarias para definir las políticas y lineamientos para la elaboración de Reglamentos interiores y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como someterlas a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Asesorar y apoyar, en materia de modernización administrativa, a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XII.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados, de acuerdo a las Guías Técnicas a que se refiere la fracción X de este artículo, el reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto de la Judicatura Sonorense, así como someterlos a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XIII.- Realizar, a solicitud de su superior jerárquico, investigaciones y estudios sobre innovaciones en materia de organización y sistemas, así como proponer al mismo la adaptación de dichas innovaciones que procedan a las necesidades de la función jurisdiccional;
XIV.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico, formatos, instructivos y manuales para una mejor operación de los Tribunales, de los Juzgados y de las diversas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado;
XV.- Elaborar, a solicitud de su superior jerárquico y en coordinación con la unidad administrativa que corresponda de Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, proyectos de distribución de áreas y de diseño de oficinas del Poder Judicial del Estado; y
XVI.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.