Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 107.- A la Visitaduría Judicial y Contraloría le corresponde inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales Regionales de Circuito, de los Juzgados, de las Centrales de Actuarios, Oficialías de Partes Comunes y de los Centros de Mediación para supervisar las conductas de quienes laboran en dichos órganos, así como controlar y verificar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que los lijan; para tales efectos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- En el ámbito de visitaduría judicial:
a) Revisar los libros de gobierno correspondientes, a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos según la normatividad relativa;
b) Verificar la existencia de los valores y su debido resguardo o custodia;
c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan lo relativo al aseguramiento, destino provisional y definitivo de los objetos materia e instrumentos del delito;
d) Hacer constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprende la visita, y determinar, en los juzgados de lo penal y mixtos, si los procesados que disfruten de libertad provisional bajo caución han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados;
e) Examinar los expedientes que se estimen convenientes, formados con motivo de las causas penales, civiles y las instruidas a adolescentes por conductas tipificadas como delitos por las leyes penales, a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y requisitorias han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados, así como los que la propia Constitución y la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora, prevén para los mismos adolescentes. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva; y
f) Las demás que en esta materia determinen las leyes, el reglamento y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente.
II.- En el ámbito de contraloría:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
b) Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos auxiliares del Supremo Tribunal de Justicia, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de programación, presupuestación, egresos, financiamiento, patrimonio, fondos y valores;
c) Llevar, con excepción de lo relativo a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
d) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial del Estado; y
e) Las demás que en esta materia determinen las leyes, el reglamento y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 108.- Las funciones que en esta ley se confieren a la Visitaduría Judicial y Contraloría serán ejercidas por los visitadores adscritos a la misma.
Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, o bien, cuando éste lo determine discrecionalmente, deberán inspeccionar de manera ordinaria los Tribunales Regionales de Circuito y los Juzgados, cuando menos dos veces por año.
El titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría y los visitadores, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos previstos por el artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
El titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría calificará y resolverá las causas de excusa de los visitadores.
Artículo 109.- Los visitadores, en la práctica de las inspecciones que realicen, deberán tomar en cuenta las particularidades de cada órgano jurisdiccional, y durante la visita, los titulares de dichos órganos deberán fijar un aviso en los estrados del juzgado o tribunal que corresponda, haciendo del conocimiento del público en general la celebración de la inspección relativa, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir ante los visitadores y manifestar sus quejas o denuncias, o bien, su opinión favorable respecto al funcionamiento del órgano visitado.
Artículo 110.- De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trata, o bien, las opiniones favorables que respecto al funcionamiento del órgano visitado se formulen, así como las manifestaciones que en relación a la visita o al contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador.
Una copia del acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado y el original se conservará en la Visitaduría Judicial y Contraloría, a fin de que se determine lo que corresponda. En caso de que se actualicen causales de responsabilidad, se dará vista al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, y a la Comisión de Disciplina del propio Supremo Tribunal, para los efectos que procedan, sin perjuicio de que Visitaduría Judicial y Contraloría inicie el procedimiento de responsabilidad que corresponda, en los supuestos previstos por la fracción IV del artículo 145 de esta ley.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA VISITADURIA
JUDICIAL Y CONTRALORIA
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTÍCULO 1.- La Visitaduría Judicial y Contraloría, como órgano auxiliar administrativo del Supremo Tribunal de Justicia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL VISITADOR
GENERALY CONTRALOR
ARTÍCULO 6.- Al Visitador General y Contralor le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determinen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Coordinar, organizar y ordenar la inspección del funcionamiento de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia, para supervisar las conductas de los titulares de dichos órganos, de acuerdo a las orientaciones, lineamientos y políticas que fijen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente;
III.- Coordinar, organizar y ordenar la verificación del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos del Poder Judicial y la actuación de los servidores públicos del mismo;
IV.- Expedir las bases generales que normen la realización de las inspecciones y verificaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores de este artículo, por parte de los Visitadores del órgano auxiliar administrativo;
V.- Someter al acuerdo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
VI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
VII.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente le encomienden, manteniéndolos informados sobre su desarrollo y resultado;
VIII.- Definir, de acuerdo a la normatividad y criterios establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos, así como los de servicios al público, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
IX.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
X.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano auxiliar administrativo, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
XI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
XII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo y someterlo a la consideración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior.
XIII.- Autorizar, específicamente a las unidades administrativas de la Visitaduría Judicial y Contraloría, el ejercicio del presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XIV.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XV.- Autorizar con su firma los convenios que la Visitaduría Judicial y Contraloría celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos la ejercicio de sus funciones;
XVI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Visitaduría Judicial y Contraloría y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XVII.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Visitaduría Judicial y Contraloría proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XVIII.- Programar, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Visitaduría Judicial y Contraloría;
XIX.- Informar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente sobre el resultado de las actuaciones que, derivadas de las actividades señaladas en las fracciones II y III de este artículo, haya llevado a cabo la Visitaduría Judicial y Contraloría en los Tribunales Regionales de Circuito, Juzgados de Primera Instancia y órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, en su caso;
XX.- Turnar al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y a la Comisión de Disciplina, según corresponda, los expedientes relativos a las investigaciones, revisiones y auditorías que se hubieren practicado a los servidores públicos del Poder Judicial que señalan las fracciones II y III del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, para la imposición de las sanciones respectivas en los términos de la misma y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;
XXI.- Imponer, en la esfera de su competencia, las sanciones a que se refieren los artículos 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, así como turnar las denuncias y quejas que no fueren de su competencia, al órgano o autoridad que corresponda;
XXII.- Presentar, respecto de los servidores públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y previo informe al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, las denuncias que deben hacerse al Ministerio Público respecto de los hechos que puedan constituir ilícitos del orden penal;
XXIII.- Resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por la Visitaduría Judicial y Contraloría, en los juicios de responsabilidad previstos en la fracción IV del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora;
XXIV.- Expedir, previo acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia, las normas y formatos que deberán observar y utilizar los servidores públicos del Poder Judicial obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante la Visitaduría Judicial y Contraloría, así como los manuales e instructivos que indiquen lo que es obligatorio declarar;
XXV.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y
XXVI.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente.
El titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones VII, VIII, XIII y XVI de este artículo.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE
LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 8.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendado a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración del Reglamento Interior de la Visitaduría Judicial y Contraloría, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en lo correspondiente a la unidad administrativa a su cargo, incluyendo sus actualizaciones en el caso de los manuales;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones de la Visitaduría Judicial y Contraloría que se elabore de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Sujetarse en sus actividades de programación y presupuestación, así como en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
IX.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Visitador General y Contralor, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para la Visitaduría Judicial y Contraloría;
XI.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas de la Visitaduría Judicial y Contraloría y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XII.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Visitaduría Judicial y Contraloría, así como de la eficiencia en la administración de los recursos de la misma;
XIII.- Formular los informes, dictámenes y opiniones que les solicite el Visitador General y Contralor;
XIV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XV.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de la Visitaduría Judicial y Contraloría, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas o de otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas de la Visitaduría Judicial y Contraloría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;
XVII.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XVIII.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se les encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XIX.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XX.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XXI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y
XXII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE
LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Dirección General de Visitaduría Judicial, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Verificar que en los órganos jurisdiccionales que visite se haya fijado en los estrados de los mismos el aviso mediante el cual se haga conocimiento al público en general de la celebración de la inspección relativa, para el efecto de que las personas interesadas puedan exponer sus quejas o denuncias ante los visitadores y su opinión respecto de la función del órgano visitado;
II.- Revisar los libros de gobierno y todos los de control de registro de labores de los órganos jurisdiccionales que visite, a fin de verificar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos según la normatividad relativa;
III.- Tratándose de Juzgados de Primera Instancia, verificar:
EN MATERIA CIVIL
a).- La cantidad de demandas registradas y a las que les recayó el acuerdo respectivo, así como las pendientes por acordar;
b).- El número de expedientes en que se citó a las partes para oír sentencia definitiva o interlocutoria, así como la cantidad de fallos definitivos e interlocutorios emitidos y los pendientes por emitir;
c).- Las diligencias de notificación llevadas a efecto por cada actuario ejecutor, con su promedio diario de actuaciones;
d).- Los expedientes enviados en grado de apelación, los reintegrados al juzgado con la respectiva ejecutoria recaída en estudio del fondo de la cuestión debatida, que confirme, modifique o revoque el fallo impugnado;
e).- Los expedientes remitidos a las notarias públicas para su protocolización, los reintegrados al juzgado y los pendientes de reintegrar; y
f).- Lo demás que establezcan las bases generales que normen la realización de inspecciones y verificaciones, por parte de los Visitadores del órgano auxiliar administrativo.
En los aspectos a que se refieren los incisos a) y b), se deberá precisar en números las demandas a las que les recayó acuerdo en tiempo o extemporáneo y las sentencias definitivas e interlocutorias emitidas dentro y fuera del termino legal, e igualmente, de las demandas y sentencias definitivas e interlocutorias pendientes, las que se encuentran dentro y fuera del plazo legal.
EN MATERIA PENAL
a).- El número de asuntos ingresados al juzgado con y sin detenido;
b).- La cantidad de órdenes de aprehensión giradas, negadas y pendientes de resolver; de órdenes de presentación o comparecencia decretadas y pendientes de resolver; de los autos de formal prisión y de libertad; de las sentencias definitivas dictadas y pendientes de dictar;
En los casos de resoluciones a órdenes de aprehensión y fallos definitivos, se deberá indicar el total de las emitidas dentro y fuera del término legal, y lo propio respecto de las pendientes por dictarse;
c).- El cumplimiento de la normatividad que regula lo relativo al aseguramiento, destino provisional y definitivo de los objetos materia e instrumento de delito;
d).- El cumplimiento de los procesados que gozan de libertad provisional bajo caución, a la obligación de presentarse a firmar la lista correspondiente en las fechas que se les indicó;
e).- Si las diligencias y notificaciones se efectuaron en los plazos de ley;
f).- Si se han observado los términos constitucionales y garantías que a los procesados otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g).- Los expedientes que se encuentran en trámite con o sin detenido, con indicación de aquellos que hayan rebasado el término para su conclusión, establecido por la Constitución Federal de la República; y
h).- Lo demás que establezcan las bases generales que normen la realización de inspecciones y verificaciones, por parte de los Visitadores del órgano auxiliar administrativo.
EN AMBAS MATERIAS
a).- La cantidad de promociones presentadas, las acordadas dentro y fuera del término legal, así como las pendientes que se encuentren de resolver, dentro y fuera del plazo de ley;
b).- Los exhortos y requisitorias diligenciados, recibidos en los órganos jurisdiccionales; los que se encuentren pendientes de obsequiar y su causa o motivo, así como los enviados a otros juzgados;
c).- La existencia de los valores que no aparezcan cancelados, remitidos al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora o entregados a sus legítimos beneficiados;
d).- El cumplimiento de la normatividad que rija para los registros de cancelación de valores, su remisión al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora o entrega a sus legítimos beneficiados;
e).- Si las constancias de por lo menos veinte expedientes tomados al azar de cada materia, concuerdan con los datos asentados en los volúmenes de registro de labores, y si dichos expedientes se llevan con arreglo a las formalidades establecidas por los Códigos Procesales, debiéndose hacer constar en cada uno de los expedientes este cotejo y revisión; y
f).- Lo demás que establezcan las bases generales que normen la realización de inspecciones y verificaciones, por parte de los Visitadores del órgano auxiliar administrativo.
IV.- Tratándose de Tribunales Regionales de Circuito, verificar:
a).- La suma de los expedientes ingresados en apelación, queja y revisión oficiosa;
b).- La cantidad de tocas turnados a cada ponente para proyecto de resolución;
c).- El total de resoluciones emitidas por el Tribunal Pleno, con indicación de las que lo fueron dentro y fuera del plazo de ley y al Ponente que le corresponden;
d).- Las tocas que se encuentran en estado para emitir resolución y si el término para ese fin se encuentra o no vencido;
e).- Las resoluciones engrosadas, las que se encuentran pendientes de ello y el tiempo transcurrido desde que fueron aprobadas por el Tribunal Pleno;
f).- El total de escritos recibidos en la Secretaría de Acuerdos; los proveídos dentro y fuera de término; los pendientes de acordar fuera y dentro del plazo legal;
g).- La suma de amparos interpuestos; los concedidos, negados, sobreseídos y desechados;
h).- El total de audiencias de vista programadas y llevadas a efecto, con el porcentaje de su promedio diario; y
i).- Lo demás que establezcan las bases generales que normen la realización de inspecciones y verificaciones, por parte de los Visitadores del órgano auxiliar administrativo.
V.- Levantar, en el propio lugar que ocupa el órgano revisado, acta circunstanciada de toda visita de inspección que realice, inmediatamente después de concluida ésta.
VI.- Informar a su superior jerárquico sobre el resultado de cada una de las revisiones y verificaciones que realice; y
VII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.