REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTÍCULO 1.- El Instituto de la Judicatura Sonorense, como órgano auxiliar administrativo del Supremo Tribunal de Justicia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, así como los reglamentos, acuerdos y circulares del Supremo Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto de la Judicatura Sonorense contará con las siguientes unidades administrativas:
I.- Coordinación General del Instituto de la Judicatura Sonorense;
II.- Dirección General de la Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial;
III.- Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales; y
IV.- Dirección del Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora.
(Se anexa Organigrama Estructural)
ARTÍCULO 3.- El Instituto de la Judicatura Sonorense, por conducto de sus unidades administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos de los programas a su cargo, establezcan el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, así como el titular de este órgano auxiliar administrativo.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
ARTÍCULO 4.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto de la Judicatura Sonorense, corresponde al Coordinador General del mismo. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense, sin perjuicio de que el mismo Coordinador General pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 5.- El Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense tendrá todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas asignen a este órgano auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
ARTÍCULO 6.- Al Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense le corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, la política del órgano auxiliar administrativo;
II.- Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, los asuntos encomendados al órgano auxiliar administrativo que así lo requieran;
III.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia los anteproyectos de iniciativas de leyes, así como los reglamentos y acuerdos sobre la competencia del órgano auxiliar administrativo;
IV.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente le confieran, manteniéndolos informados sobre su desarrollo y resultado;
V.- Definir, de acuerdo a la normatividad y criterios a que se refiere la fracción XVI de este artículo, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del órgano auxiliar administrativo;
VI.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia las modificaciones a la estructura orgánica básica del órgano auxiliar administrativo que deban reflejarse en el Reglamento Interior;
VII.- Someter a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano auxiliar administrativo, debiendo publicarse el Reglamento Interior, una vez aprobado, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
VIII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la creación o supresión de plazas dentro del órgano auxiliar administrativo;
IX.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo y someterlo a la consideración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para su trámite posterior.
X.- Autorizar, específicamente a las unidades administrativas del Instituto de la Judicatura Sonorense, el ejercicio del presupuesto de egresos del órgano auxiliar administrativo, conforme a las disposiciones aplicables, a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Supremo Tribunal de Justicia;
XII.- Autorizar con su firma los convenios que el Instituto de la Judicatura Sonorense celebre con otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como suscribir los documentos relativos la ejercicio de sus funciones;
XIII.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados del Instituto de la Judicatura Sonorense y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;
XIV.- Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales el Instituto de la Judicatura Sonorense proporcionará los informes, datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XV.- Programar, coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas del Instituto de la Judicatura Sonorense;
XVI.- Formular y someter a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la normatividad y criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público del Poder Judicial del Estado;
XVII.- Planear, organizar y coordinar la modernización administrativa del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a la normatividad y criterios a que se refiere la fracción anterior;
XVIII.- Expedir, de conformidad con la normatividad y criterios a que se refiere la fracción XVI de este artículo, las Guías Técnicas necesarias para definir las políticas y lineamientos para la elaboración de reglamentos interiores y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XIX.- Estudiar y analizar las propuestas de elaboración y actualización de reglamentos interiores y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que realicen los titulares de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, con el objeto de indicar las modificaciones pertinentes o, en su caso, para someterse a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XX.- Coordinar y controlar, en auxilio del ejercicio de la facultad que le señala al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia la fracción I del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, las actividades para la elaboración del Boletín de Información Judicial del Estado;
XXI.- Establecer las normas, lineamientos y políticas para la administración y funcionamiento de la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia;
XXII.- Ordenar la difusión, entre los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales, de los criterios adoptados por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por los Tribunales Regionales de Circuito y por los Tribunales Federales, así como la recopilación y distribución de los ordenamientos jurídicos que tengan relación con la administración de justicia, incluyendo sus actualizaciones;
XXIII.- Coordinar, vigilar y revisar la elaboración de los anteproyectos de leyes, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XXIV.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la implantación o actualización de sistemas que permitan elevar la productividad y eficiencia de la organización y métodos de trabajo de las unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, así como modificaciones estructurales y de operación de dichas unidades administrativas a fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles;
XXV.- Ordenar la realización de investigaciones y estudios sobre innovaciones en materia de organización y sistemas, así como proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la adaptación de dichas innovaciones que procedan a las necesidades de la función jurisdiccional;
XXVI.- Ordenar la elaboración de proyectos de distribución de áreas y diseño de oficinas del Poder Judicial del Estado, en forma coordinada con la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
XXVII.- Formular y someter a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del cargo de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales, y la operación, en su caso, de los programas relativos;
XXVIII.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia programas de formación, capacitación, actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones jurisdiccionales y de quienes aspiren a ingresar a éste, así como de evaluación permanente del desempeño de dichos servidores, en los que se apoyen los procedimientos de ascenso, promociones y estímulos de los mismos;
XXIX.- Coordinar y vigilar la realización de eventos y actividades de carácter académico, científico y cultural de tipo jurídico que tengan por objeto promover el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales;
XXX.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sistemas de evaluación permanente del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones jurisdiccionales;
XXXI- Diseñar y someter a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, a efecto de planear el desarrollo del mismo;
XXXII- Planear, organizar y controlar el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, de acuerdo al diseño a que se refiere la fracción anterior, así como establecer las normas, lineamientos y políticas para el funcionamiento del mismo;
XXXIII- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las bases de la política de información estadística que fije el mismo, los mecanismos idóneos para recabar, concentrar , procesar y analizar las noticias estadísticas del Poder Judicial, así como estrategias específicas para el mejoramiento permanente de dichos mecanismos; y
XXXIV- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que le atribuyan el Pleno y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
El titular del Instituto de la Judicatura Sonorense podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, X y XIII de este artículo.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 7.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, y al frente de la Dirección habrá un Director, quienes, siendo técnicamente responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliarán, según el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 8.- Los Directores Generales y el Director, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendado a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;
II.- Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.- Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integran la misma;
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el titular del Instituto;
V.- Participar, conforme a los lineamientos establecidos, en la elaboración del Reglamento Interior del Instituto del Judicatura Sonorense, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en lo concerniente a la unidad administrativa a su cargo, incluyendo sus actualizaciones en el caso de los manuales;
VI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejercerlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado, y solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;
VII.- Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la unidad administrativa a su cargo, y remitirlos al superior jerárquico para su incorporación al programa anual de adquisiciones del Instituto que se elabore de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Sujetarse en sus actividades de programación y presupuestación, así como en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;
IX.- Formular y proponer bases específicas para acuerdos de cooperación técnica con los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
X.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados por el Supremo Tribunal de Justicia y a las políticas que señale el Coordinador General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para el Instituto;
XI.- Evaluar, sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas a cargo de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución con los objetivos de los programas del Instituto y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;
XII.- Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto, así como de la eficiencia en la administración de los recursos del mismo;
XIII.- Formular los informes, dictámenes y opiniones que les solicite el Coordinador General;
XIV.- Vigilar la aplicación de las disposiciones, políticas y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XV.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas del Instituto, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que soliciten dichas unidades administrativas y otros órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI.- Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas del Instituto, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del mismo;
XVII.- Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
XVIII.- Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se les encomienden e informar al superior jerárquico de los resultados de las mismas;
XIX.- Elaborar las estadísticas relativas a los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XX.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la unidad administrativa a su cargo, y conceder audiencias al público sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto;
XXI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y
XXII.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA DIRECCION
ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Dirección General de la Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Auxiliar a su superior jerárquico en la formulación de la normatividad y criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos internos, así como los de servicios al público del Poder Judicial;
II.- Informar a su superior jerárquico de las actividades que realice para elaborar el Boletín de Información Judicial del Estado;
III.- Planear, organizar y operar la Biblioteca del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a las normas, lineamientos y políticas establecidos por su superior jerárquico;
IV.- Sistematizar, integrar y someter a consideración de su superior jerárquico, para su difusión entre los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales, los criterios adoptados por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, por los Tribunales Regionales de Circuito y por los Tribunales Federales;
V.- Recopilar, integrar y someter a la consideración de su superior jerárquico, para su distribución entre los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales, los ordenamientos jurídicos que tengan relación con la administración de justicia, así como sus actualizaciones;
VI.- Elaborar y someter a la revisión de su superior jerárquico, los anteproyectos de leyes, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
VII.- Apoyar a la Dirección de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales en la elaboración y ejecución de sus programas de formación, capacitación, especialización, actualización, profesionalización y demás que lleve a cabo para mejorar el desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
VIII.- Proponer a su superior jerárquico, en base al análisis de la organización y los métodos de trabajo de las diversas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, el diseño, implantación o actualización, en su caso, de los sistemas que permitan elevar la productividad y eficiencia de las mismas;
IX.- Analizar y, en su caso, dictaminar, previo acuerdo de su superior jerárquico, acerca de las estructuras orgánicas del Poder Judicial del Estado, así como el funcionamiento general de sus sistemas y procedimientos administrativos;
X.- Elaborar, de conformidad con la normatividad y criterios a que se refiere la fracción XVI del artículo 6° de este Reglamento, las Guías Técnicas necesarias para definir las políticas y lineamientos para la elaboración de Reglamentos interiores y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de los órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia, así como someterlas a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XI.- Asesorar y apoyar, en materia de modernización administrativa, a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y órganos auxiliares administrativos del Supremo Tribunal de Justicia;
XII.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados, de acuerdo a las Guías Técnicas a que se refiere la fracción X de este artículo, el reglamento Interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto de la Judicatura Sonorense, así como someterlos a la consideración de su superior jerárquico para su posterior aprobación por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XIII.- Realizar, a solicitud de su superior jerárquico, investigaciones y estudios sobre innovaciones en materia de organización y sistemas, así como proponer al mismo la adaptación de dichas innovaciones que procedan a las necesidades de la función jurisdiccional;
XIV.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico, formatos, instructivos y manuales para una mejor operación de los Tribunales, de los Juzgados y de las diversas unidades administrativas del Poder Judicial del Estado;
XV.- Elaborar, a solicitud de su superior jerárquico y en coordinación con la unidad administrativa que corresponda de Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, proyectos de distribución de áreas y de diseño de oficinas del Poder Judicial del Estado; y
XVI.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
ARTÍCULO 10.- Corresponden a la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Recabar, analizar y determinar las necesidades de formación, capacitación, especialización, actualización y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que realicen funciones jurisdiccionales y de quienes aspiren a ingresar éste;
II.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico, en base a las necesidades a que se refiere la fracción anterior, los programas docentes relativos, así como ejecutarlos una vez aprobados;
III.- Proponer a su superior jerárquico las materias, contenidos y demás aspectos inherentes a los cursos que imparta por sí o través de terceros, en base a los programas de formación, capacitación, especialización, actualización y profesionalización aprobados;
IV.- Diseñar y operar, en coordinación con la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, las políticas de selección, contratación y remuneración de instructores para la impartición en forma directa de los cursos a que se refiere la fracción III de este artículo, así como someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
V.- Promover, organizar, coordinar y celebrar seminarios, conferencias, mesas redondas, coloquios y cualquier actividad académica, científica y cultural de tipo jurídico que tenga por objeto promover el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales;
VI.- Seleccionar, en coordinación con la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, los lugares adecuados para los cursos y actividades señalados en las fracciones III y anterior de este artículo;
VII.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico, sistemas de evaluación permanente del desempeño de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales, en los que se apoyen los procedimientos de ascenso, promociones y estímulos de los mismos, y deberán comprender el desempeño en el ejercicio de la función, los cursos realizados, la antigüedad en el servicio, el grado académico y lo demás que se estime necesario;
VIII.- Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios de coordinación y de concertación, en su caso, con organismos públicos y privados e instituciones educativas de educación superior y de investigación, con el objeto de realizar acciones conjuntas para el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales;
IX.- Promover investigaciones que contribuyan a profundizar en el conocimiento de las diversas ramas del derecho y cuyos resultados puedan ser aplicados en los programas que impulse para el mejoramiento profesional de los servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales; y
X.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
ARTÍCULO 11.- Corresponden a la Dirección del Centro de Información Estadística del Poder Judicial del Estado de Sonora, las siguientes atribuciones específicas:
I.- Operar el Sistema de Información para el Control y Evaluación de las Noticias Estadísticas del Poder Judicial del Estado de Sonora, de acuerdo a las normas, lineamientos y políticas que establezca su superior jerárquico;
II.- Diseñar y proponer a su superior jerárquico mecanismos o métodos para la recopilación, organización, procesamiento y análisis de las noticias estadísticas, así como estrategias específicas para el mejoramiento permanente de los mismos;
III.- Coordinarse con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado que deban rendir noticias estadísticas a la unidad administrativa a su cargo, para la recopilación de las mismas;
IV.- Coordinarse con la Dirección General de Administración de Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, para el procesamiento de las noticias estadísticas en sistemas electrónicos de cómputo;
V.- Interpretar y analizar la información estadística disponible a efecto de generar reportes;
VI.- Someter a la consideración de su superior jerárquico los reportes que genere y distribuirlos a las áreas correspondientes del Poder Judicial del Estado, así como a dependencias estatales y federales a las que se debe rendir esta información o desarrollen actividades relacionadas; y
VII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPITULO V
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL
INSTITUTO DE LA JUDICATURA SONORENSE
ARTÍCULO 12.- Durante las ausencias temporales del Coordinador General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al Instituto de la Judicatura Sonorense, estarán a cargo del Director General que designe el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 13.- En las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas, serán sustituidos por los funcionarios que designe el Coordinador General.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL