El Supremo Tribunal de Justicia del Estado
El titular del Poder Judicial es el Supremo Tribunal de Justicia, tendrá su residencia en la capital del Estado, se integrará por siete Magistrados Propietarios e igual número de suplentes y uno es su Presidente; funcionará en Pleno, en Salas, o en Comisiones.
Para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el Gobernador del Estado, preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad dentro del Poder Judicial o entre las que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, en otras ramas de la profesión jurídica. Dichos nombramientos serán sometidos a la aprobación del Congreso, el que otorgará o negará esta aprobación dentro del término de tres días. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin aprobación expresa o tácita no se podrá tomar posesión del cargo.
El Pleno.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se integrará por todos los Magistrados Propietarios en ejercicio o, en su caso, por los Suplentes de éstos que entren en funciones.
El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, deberá reunirse, ordinariamente, por lo menos una vez cada quince días y, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo disponga o lo solicite cualquiera de sus integrantes. En este último caso, la solicitud deberá ser presentada al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que convoque a la sesión correspondiente.
El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, se constituirá legalmente con la asistencia del Presidente o de quien legalmente lo sustituya y de otros cuatro Magistrados, cuando menos.
Las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.
Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se tomarán por unanimidad o por mayoría simple de los miembros presentes en sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
El Magistrado que disintiera de la opinión de la mayoría podrá formular su voto particular, el cual se asentará al final del acuerdo o resolución que corresponda, si fuese presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de éstos.
Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia deberán firmarse por todos los Magistrados presentes en la sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo que precede.
Las Salas.
El Supremo Tribunal de Justicia contará con dos Salas Mixtas, identificadas por número ordinal, las cuales se integrarán por tres magistrados cada una, pero bastará la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de sus resoluciones.
Determinar la adscripción de los Magistrados a las Salas y acordar los cambios pertinentes entre sus integrantes; Las Salas sesionarán cuando menos una vez por semana con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.
Cada Sala elegirá de entre sus miembros un Presidente, que durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto, quien dirigirá los debates de la Sala y rendirá los informes que le solicite el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
Los asuntos se distribuirán equitativamente entre los magistrados de cada Sala conforme al sistema que para el caso se determine. La identificación de la Sala y del Ponente deberá aparecer enseguida del número de Toca de cada asunto.