Secretarios y Actuarios
Las resoluciones del Supremo Tribunal de Justicia, de los Tribunales Regionales de Circuito y de los jueces, para su validez, deberán estar autorizadas con las firmas del secretario general de Acuerdos y de los Secretarios de Acuerdos, quienes además, tienen, entre otras funciones:
a) Secretario General de Acuerdos.
Prepara el acuerdo de trámite, con la oportunidad debida. Da cuenta, dentro de las 24 horas siguientes a su presentación ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal, con los escritos, oficios y promociones que se reciban, así como los autos de expedientes que, conforme a la ley, ameriten acuerdo o resolución. Asienta en los autos los acuerdos que se dicten y vigila su oportuno y legal cumplimiento.
El Secretario General de Acuerdos lo será del Pleno de las Salas, de las Comisiones y de la Presidencia, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Preparar el acuerdo de trámite, con la oportunidad debida.
Asentar en los autos los acuerdos que se dicten y vigilar su oportuno y legal cumplimiento.
Cuidar que se asienten en los expedientes los folios y razones que procedan con relación al acuerdo y ordenar el despacho oportuno de la correspondencia.
Guardar en el secreto los pliegos, escritos, documentos, objetos y valores, en los casos previstos por la ley.
b) Actuarios.
Son los funcionarios judiciales que se encargan de comunicar a las partes de un juicio las resoluciones que han tomado los jueces, el Supremo Tribunal de Justicia y los Tribunales de Circuito en los juicios y procedimientos legales que se tramitan ante ellos. También se encargan de dar cumplimiento a las órdenes de los jueces o magistrados que tienen que llevarse a cabo fuera de las instalaciones de los juzgados o tribunales.
Los Actuarios del Supremo Tribunal de Justicia, de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Los servidores públicos de carácter jurisdiccional serán nombrados y removidos de conformidad con las disposiciones que en materia de carrera judicial y responsabilidades que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.