Ante el COVID-19
Poder Judicial de Sonora se suma a medidas decretadas
por la Gobernadora del Estado
Hermosillo, Sonora., 25 de Marzo de 2020
En sesión celebrada la tarde de hoy, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora acordó adherirse a la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria-Epidemiológica decretada por la Gobernadora del Estado, Claudia Pavlovich Arellano, misma que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado con esta misma fecha.
Para tal efecto, el Poder Judicial del Estado adaptó las medidas señaladas en dicho decreto a sus aproximadamente 2 mil trabajadores jurisdiccionales y administrativos, así como al servicio de impartición de justicia y a los usuarios de éste para contribuir a la prevención y disminución del riesgo de contagio del coronavirus 2019 (COVID-19):
1.- Los servicios de los órganos jurisdiccionales quedarán suspendidos, excepto en los casos urgentes. En consecuencia, se suspenden audiencias, diligencias, convivencias supervisadas y cualquier otra diligencia que no tenga tal carácter de urgente según la ley o determinación del Juez o Magistrados, debiéndose considerar inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos, para reanudarse cuando este órgano colegiado determine previamente, una vez que la Secretaría de Salud del Estado o la autoridad sanitaria que en su caso corresponda así lo estimen pertinente.
2.- Los Juzgados y Tribunales deberán organizar guardias de personal, para efectos de que en las sedes judiciales no se concentren más de 10 funcionarios en cada guardia que tenga lugar, siempre y cuando no se requiera de un número mayor para la prestación del servicio urgente.
3.- El acceso de los usuarios a las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Sonora deberá ser el esencial para tramitar las cuestiones de carácter urgente y sin compañía de terceras personas cuya presencia no sea imprescindible.
4.- En las entradas de los edificios o inmuebles deberá existir un registro para las personas que ingresen, quienes preferentemente deberán identificarse con documento oficial.
5.- En virtud de que el COVID19 se propaga principalmente por contacto directo (1 metro o 3 pies) con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotículas respiratorias (saliva o secreciones nasales), el personal deberá abstenerse de cualquier contacto físico no esencial con los usuarios y deberá lavarse las manos regularmente con desinfectante a base de alcohol y con agua y jabón.
6.- El personal que presente embarazo, enfermedades respiratorias o se trate de personal de la tercera edad o adulto mayor (60 años o más), enfermedades crónicas como diabetes, enfermedades del corazón, hipertensión arterial, obesidad, VIH, y otras enfermedades que disminuyan el sistema inmunológico, deberá realizar preferentemente sus actividades de manera remota a través de medios electrónicos o vía telefónica.
7.- El personal que tenga regular contacto con los usuarios del servicio, como son las oficialías de partes, atención ciudadana, actuarios, etc., deberá portar cubrebocas y en esas áreas deberá contarse con gel antibacterial, toallas de papel y un cesto para basura a fin de que sea utilizado por el mismo personal y por los usuarios.
8.- Las audiencias que por razones legales sean inevitables podrán desarrollarse en forma privada.
9.- No se suspende la atención urgente a menores de edad, incapaces, mujeres o personas en estado de vulnerabilidad, debiendo seguir las medidas de salud y seguridad necesarias a fin de salvaguardar sus derechos.
10.- Se suspenden eventos de 10 o más personas en instalaciones del Poder Judicial del Estado y se conmina al personal para que no asista a eventos masivos fuera de sus horarios de trabajo.
11.- Se prohíbe el ingreso de personas que desarrollan actividad comercial y de aquellas que no acudan a obtener algún servicio del Poder Judicial del Estado.
12.- Se reitera a todo el personal seguir las indicaciones de protección básicas difundidas por la Secretaría de Salud, así como mantenerse informado sobre acciones preventivas provenientes de fuentes oficiales.
13.- Todo lo anterior aplicará en lo conducente a nuestras áreas administrativas.
Las anteriores medidas, se insiste, tendrán vigencia mientras el propio Pleno no emita otra disposición, una vez que la Secretaría de Salud del Estado o la autoridad sanitaria que en su caso corresponda determine que es pertinente levantar las medidas de emergencia y contingencia sanitaria-epidemiológica.