Hermosillo, Sonora, 03 de Febrero de 2009
- El tiempo promedio de duración de los juicios es de tres meses y medio
En el año 2008, los jueces penales y mixtos del fuero común del Estado, emitieron un total de 6,910 sentencias, correspondientes a 8,073 inculpados. Del total de las sentencias emitidas en el 2008, se condenó a 7,454 acusados y se absolvió a 619. De tales sentencias, siguiendo el juicio sumario que se resuelve en un período de uno a dos meses en promedio, resultaron condenatorias a 2,745 inculpados y absolutorias a 58 inculpados. En el año 2007, se condenó a 7,449 acusados y se absolvió a 588.
Es importante precisar que el tiempo promedio de duración del proceso en primera instancia es de tres meses y medio, que es lo que se tarda en dictarse sentencia y determinar si el acusado es o no culpable, ese es el tiempo promedio de duración del proceso, aun cuando hay casos que duran más tiempo por su complejidad, por el litigio que se presenta, por la gravedad o multiplicidad de delitos o de acusados. Al cierre del año 2008 se encontraban en trámite 2,943 expedientes, con 1,750 procesados detenidos y 1,193 en libertad bajo caución.
El total de asuntos recibidos en el año 2008 es de 10,335, por lo que el número de 2,943 expedientes en trámite equivalen al 28.48% de asuntos recibidos en el año.
En los procesos penales, el número de detenidos equivale al 59.46% del total de procesados, lo cual significa que poco más del 40% de los inculpados siguen su proceso en libertad.
Del total de los 619 inculpados absueltos en el 2008, 216 siguieron su proceso en libertad bajo fianza, es decir, no se encontraban detenidos al momento en que se emitió la sentencia absolutoria y el tiempo promedio de duración de los procesos penales en primera instancia es de tres meses y medio.
Del total de los 588 acusados absueltos en el año 2007, 206 siguieron su proceso en libertad bajo fianza y el tiempo promedio de duración del proceso es el ya señalado.
El que un inculpado siga su proceso con carácter de detenido o en libertad bajo fianza, depende primordialmente de si el delito es considerado como grave por la ley penal, pues de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad bajo caución sólo puede concederse cuando se trata de delito no grave.
JUAN LUIS DUARTE GARCÍA
Director General de Comunicación Social
Del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
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