Por la paz y la seguridad social
Fue uno de los pronunciamientos del Primer Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad
Hermosillo, Son., 18 de Marzo de 2010
Del 8 al 13 de marzo del año en curso, se celebró en Acapulco, Guerrero, el I Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad, cuya inauguración estuvo a cargo del Gobernador del Estado, CP Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.
En el evento también estuvieron presentes el magistrado Rodolfo Campos Montejo, presidente de la CONATRIB y del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco, y el magistrado Edmundo Román Pinzón, vicepresidente de la CONATRIB y presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.
El Congreso tuvo como sedes alternas las ciudades de Chilpancingo, Chilapa y Taxco, en donde distinguidos conferencistas de talla nacional e internacional expusieron sobre justicia restaurativa y oralidad.
Por parte del STJ de Sonora, que preside el magistrado Max Gutiérrez Cohen, acudieron los directores de los Centros de Justicia Alternativa Penal, y Civil y Comunitaria, Lics. Jesús Salvador Guirado López y Víctor Manuel Valdez González, respectivamente.
El gobernador Zeferino Torreblanca Galindo el presidente de la Academia Mexicana de Justicia Restaurativa, Jorge Pesquera Leal y el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, Edmundo Román Pinzón durante su arribo a la ceremonia de inauguración del Primer Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad, celebrado en Acapulco. |
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Conclusiones
Previo a la clausura del evento, se dio lectura a las conclusiones de este Congreso Nacional, cuyo documento se le denominó “Manifiesto de Guerrero”, siendo el siguiente:
1.- Es urgente que estado y sociedad establezcamos un pacto para prevenir y enfrentar la criminalidad con una concepción humanística fundamental, en la premisa de que la paz y la seguridad social son posibles.
2.- Los delitos son expresión del fracaso en el proceso de civilización, de ahí que las respuestas al fenómeno criminal se debe considerar la corresponsabilidad de la familia, del sistema educativo, de la comunidad próxima y de los demás agentes formales e informales de dicha socialización fallida.
3.- La escuela penal restaurativa y el procedimiento acusatorio y oral, deben construir una respuesta eficaz a la criminalidad, por lo cual se tiene que atender a las necesidades de los protagonistas del conflicto y de los afectados indirectos.
4.- La investigación y el estudio sobre juicios orales y procesos restaurativos tiene que influir en cada país las buenas prácticas de las comunidades originarias de la materia, así como la evolución del sistema procesal patrio, que es acorde a nuestra cultura y solo secundariamente nutrirse de sistemas jurídicos de distintas familias del derecho penal sustantivo y adjetivo contemporáneo.
5.- El nuevo sistema procesal oral y la justicia penal restaurativa están comprometidos a proporcionar a la victima y al ofendido un espacio en el que se aseguren condiciones para que de manera puntual y efectiva se atiendan sus necesidades.
6.- Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral, a saber, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los mecanismos reparatorios construidos en procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición, su participación en procesos restaurativos.
7.- En la búsqueda de la paz y la concordia social los órganos responsables de operar la justicia penal restaurativa deben disponer de atribuciones para impulsar unidades comunitarias en las que se atiendan con un enfoque restaurativo ilícitos penales de escasa gravedad con el fin de evitar la estigmatización de sus generadores y dar vigencia a la concepción del delito como un conflicto interpersonal que adecuadamente abordado previene ilícitos futuros.
8.- La justicia penal restaurativa es una eficaz opción para recuperar a las victimas con los ofendidos y a los delincuentes en la parte de ejecución de sanciones.
9.- La mediación, la conciliación, las conferencias, los encuentros de facilitación y los círculos, son procesos restaurativos que en esta parte de la evolución de la corriente de la justicia penal restaurativa, resultan idóneos para que transitemos hacia el entendimiento social al dar acto de espacio a las necesidades y a la satisfacción de las mismas, tanto de las victimas o los ofendidos, como de los ofensores y de la comunidad.