Que se refuerce a la PGR para el combate al narcomenudeo
Propuesta del presidente del STJ, magistrado Max Gutiérrez Cohen, en reunión nacional
Durango, Durango, 27 de Agosto de 2010
Tres propuestas hizo el presidente del STJ, magistrado Max Gutiérrez Cohen, en el X Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia:
Que la Procuraduría General de la República sea fortalecida con todos los recursos que se requieran, para que no sólo continúe, sino que incremente su actividad en la investigación y persecución del delito de narcomenudeo; que se siga un proceso ordenado de planeación y de dotación de recursos presupuestales, a las autoridades de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia en materia de narcomenudeo, y que se desarrollen sistemas que efectivamente garanticen y protejan la integridad de los jueces y de los testigos.
Aquí el texto íntegro de la intervención del presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, en dicha reunión de hoy:
Lic. Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República y Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
Dr. Rodolfo Campos Montejo, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia;
Estimados Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores de Justicia de las Entidades Federativas.
Agradezco esta valiosa oportunidad de expresar ante ustedes, nuestras consideraciones y propuesta en cuanto a la concurrencia en la competencia en materia de narcomenudeo, que debe prevalecer entre las autoridades federales y las de las entidades federativas.
Asimismo, nos referiremos a la situación que existe y lo que consideramos que es prioritario observar para que los Poderes Judiciales locales estemos en condiciones de realizar los procesos por los delitos de narcomenudeo.
En primer término, hacemos patente nuestra convicción de que en la sociedad mexicana predominan los valores de solidaridad y de fortaleza en los lazos familiares, con sentido de protección a la infancia y de educación a las nuevas generaciones; asimismo, tradicionalmente se trabaja por el impulso y desarrollo de actividades en favor de la salud, por las productivas, culturales y artísticas.
Tenemos valores con fuertes raíces, pertenecemos a nuestra Nación y debemos trabajar constantemente para cultivarla y protegerla, ahora particularmente frente a la grave realidad que amenaza con causar males mayores. Es la delincuencia organizada, el narcotráfico y evidentemente el narcomenudeo como parte esencial del mismo problema. Conocemos las consecuencias que traen consigo; lo vemos día tras día al ventilar los procesos y emitir las sentencias, donde es una constante observar la magnitud de los daños en la salud que produce el consumo de narcóticos, la afectación al comportamiento de las personas, la destrucción de la inteligencia, que dificulta o imposibilita la educación y conlleva al creciente deterioro de la solidaridad social. Estamos hablando del daño a las bases fundamentales para la supervivencia y el desarrollo de nuestra gente.
Los enfrentamientos cotidianos entre personas pertenecientes a la delincuencia organizada y con fuerzas del orden público, los crímenes de crueldad indescriptible y la inestabilidad que ello genera, constituyen un grave problema y un reto a vencer.
Los hechos y las circunstancias del México actual, nos exigen el claro entendimiento y la plena definición de lo que a cada autoridad y a cada ciudadano corresponde hacer, para caminar hacia un mismo rumbo de solución que al final genere un país que domine y venza al grave flagelo del narcotráfico; que en México, las nuevas generaciones cuenten con las condiciones necesarias para ser educadas y evolucionar como seres sanos, responsables y solidarios.
Si no somos consecuentes en nuestro actuar, con lo que nos reclama la gravedad y complejidad del problema, la situación puede empeorar, porque desafortunadamente a medida en que la descomposición social se acentúa, surgen nuevas formas de degradación en la salud, en lo físico y en lo psicológico, se altera la ecuanimidad y el sentido de la seguridad pública, siendo que se trata de elementos indispensables para la vida en sociedad.
Hacemos estas consideraciones, concientes de las fortalezas de la sociedad que hay en nuestro país, las cuales nos han permitido avanzar, a pesar de los problemas que confrontamos, y siendo sabedores de las características y de la complejidad de los mismos, queremos centrar nuestra atención en los siguientes puntos.
Hemos sostenido en las reuniones celebradas en la Comisión Interinstitucional en Procuración e Impartición de Justicia, en torno del Plan General de Acción en Narcomenudeo, así como ante el señor Presidente de la República, en el reciente Diálogo por la Seguridad Pública, que es necesario hacer constar explícitamente la obligación y el compromiso que tenemos las autoridades de los diversos órdenes y niveles de gobierno, particularmente la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial de la Federación, así como las Procuradurías de Justicia de los Estados y los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, de ejercer en forma auténticamente concurrente las atribuciones relativas al narcomenudeo.
En la reforma mediante la cual se adicionó un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005, se determinó que en las materias concurrentes previstas en la Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
En las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, se establece en el primer párrafo del artículo 474 de la propia Ley General de Salud, con motivo de dicha concurrencia, que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén comprendidos en la tabla prevista en el artículo 479, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
De acuerdo con la tabla mencionada, queda comprendido como narcomenudeo, cuando se trate, por ejemplo, de la cantidad que sea inferior a cinco kilogramos de marihuana o a medio kilogramo de cocaína, lo cual revela claramente que ya no estamos hablando de cantidades mínimas de narcóticos que se encuentren en posesión de un farmacodependiente o de una persona que la adquiera para su propio consumo, sino de cantidades importantes, que desnaturalizan lo que tradicionalmente se ha considerado como narcomenudeo, pero así lo establece la Ley.
El narcomenudeo evidentemente sigue siendo un delito de carácter federal, y en lo personal no tenemos duda alguna de que está dentro del terreno de la delincuencia organizada, pero aun cuando se considere como un delito aislado, es muy importante señalar que el mismo artículo 474 establece que las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos que señala en diversas fracciones, y en la IV determina la competencia federal, independientemente de la cantidad de narcótico, cuando el ministerio público de la federación prevenga en el conocimiento del asunto, o solicite al ministerio público del fuero común la remisión de la investigación.
Como ya lo expresamos, la magnitud del problema y la forma como ha impactado y continúa lesionando a la sociedad mexicana, nos lleva directamente a la propuesta de una auténtica concurrencia de las autoridades de ambos fueros, mediante el pleno ejercicio de todas sus atribuciones en materia de narcomenudeo.
Proponemos que se exprese claramente la necesidad de que la Procuraduría General de la República sea fortalecida con todos los recursos que se requieran, para que no sólo continúe, sino que incremente su actividad en la investigación y persecución del delito de narcomenudeo, y consecuentemente se consignen los asuntos ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, máxime que tienen la estructura y la experiencia para seguir conociendo del narcomenudeo, y que como ya se dijo, este delito comprende aquellos casos en los que se trate de hasta casi cinco kilos de marihuana o hasta casi medio kilo de cocaína, lo cual implica que se esté hablando de más del 90% de los delitos contra la salud de que conocen actualmente las autoridades federales.
Por ello, proponemos que no prevalezca el criterio de que la aplicación de las reformas al artículo 474 de la Ley General de Salud, es responsabilidad casi exclusiva o general de las Procuradurías de Justicia locales y de los Tribunales de las entidades federativas, en materia de narcomenudeo.
Esta propuesta es congruente con el compromiso pleno que ha demostrado el Señor Presidente de la República en el combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico en todas sus formas de comisión, y al propio tiempo, los Poderes de las entidades de la República Mexicana, también hemos asumido el compromiso y la corresponsabilidad que tenemos, en el ámbito de las atribuciones que legalmente corresponden a cada Poder, para seguir adelante de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución.
Asimismo, somos congruentes con lo que hemos sostenido en la Comisión Interinstitucional en Procuración e Impartición de Justicia en torno del Plan General de Acción en Narcomenudeo, en el sentido de que se requiere realizar todo un programa de magnitud nacional para la prevención y atención a la farmacodependencia, mediante el establecimiento de centros de salud que se deben crear para hacer efectivo dicho servicio, pero además, en el aspecto de las competencias para la persecución del delito y el enjuiciamiento penal, es evidente la necesidad de la planeación, de procesos de reformas legales a nivel local, de dotación de recursos presupuestales, de capacitación y sobre todo, de suficiencia de recursos humanos, que puedan aplicarse a las labores de seguridad pública, de procuración y de impartición de justicia en materia de narcomenudeo.
Aquí destacamos, como lo hemos dicho en múltiples ocasiones, la importancia que tiene el que se desarrollen sistemas que efectivamente garanticen y protejan la integridad de los jueces y de los testigos.
Hablar de la seguridad de los jueces en general, y particularmente refiriéndonos a todos los que pertenecemos a los Poderes Judiciales de los Estados, y a quienes se aboquen a los procesos por los delitos de narcomenudeo, implica la responsabilidad del Estado Mexicano, de sus gobernantes, de quienes legislan y autorizan los presupuestos, de establecer las condiciones indispensables para que el ejercicio de la función de los jueces sea seguro y eficiente.
Esta es una parte sustancial de lo que entendemos por corresponsabilidad y de lo que implica el ejercicio en forma concurrente de las atribuciones de que hablamos en materia de narcomenudeo.
La protección de jueces y de testigos es un requerimiento del sistema de justicia penal tradicional y también lo es del nuevo sistema que se está implementando y que ha entrado en vigor en diversos Estados de la República. Consideramos que tratándose de delitos como el narcomenudeo, es razonablemente previsible que se presenten situaciones de riesgo para la integridad física de jueces y de testigos, por lo que se requieren sistemas que realmente los protejan, esto como lógica condición prioritaria para el debido ejercicio de la función.
MGDO. MAX GUTIÉRREZ COHEN
PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
Durango, Durango, 27 de agosto de 2010.