En concurso de oposición libre el STJ designará a diez Jueces y dos Magistrados Regionales de Circuito
Hermosillo, Sonora., 17 de Junio de 2011
La Comisión de Carrera Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado lanzó la convocatoria a efecto de designar a dos Magistrados Regionales de Circuito y diez Jueces de Primera Instancia por un período de cinco años, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 de la constitución Política Local y 120 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado anteriores a su Reforma.
En el presente concurso podrán participar quienes reúnan los requisitos previstos en los artículos 120 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado aplicables, que son los siguientes:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; mayor de edad; Contar con Título de Licenciado en Derecho expedido legalmente; un mínimo de ejercicio profesional de: cinco años para Magistrado Regional de Circuito, y de tres años para Juez de Primera Instancia; Gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de inscripción ante la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, ubicada en el segundo piso del Edificio del Poder Judicial del Estado, sito en Tehuantepec y Comonfort de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, dentro del improrrogable plazo del día 24 de Junio al 15 de Julio inclusive, de 2011.
Al presentar los aspirantes su solicitud se les proporcionará un número confidencial con el que se harán las diversas publicaciones a que se refiere esta convocatoria. Todos los documentos deberán ser presentados en papel tamaño carta, sin engargolar o encuadernar.
El concurso constará de tres etapas, a saber:
1.- Solución de un cuestionario, por escrito, sobre conocimientos jurídicos generales.
2.- Resolución de casos prácticos, por escrito.
3.- Examen Oral.
El cuestionario de la primera etapa contará de, cuando menos, doscientas preguntas sobre conocimientos jurídicos generales, formuladas como: reactivos de opción múltiple, como proposiciones que requieran ser complementadas, o como asociación de columnas.
En la segunda etapa, la solución de casos prácticos consistirá en la redacción de un proyecto de sentencia, la cual versará sobre el tema que, por sorteo, se asigne al aspirante.
Durante la segunda etapa, los aspirantes podrán consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes y Códigos relativos a las materias y temas de los casos a resolver, así como la jurisprudencia.
El examen oral de la tercera etapa, se desarrollará mediante preguntas e interpelaciones que formule el Jurado respectivo, conforme al temario del capítulo VII de esta Convocatoria.
En la tercera etapa, la procedencia de la consulta quedará sujeta al criterio de los integrantes del Jurado que intervenga.
El temario sobre lo que versará el concurso, en la inteligencia de que se refiere a la normatividad vigente al publicarse la presente convocatoria, será el siguiente:
1- GARANTÍAS INDIVIDUALES. Artículos 14, 16, 19, 20, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- AMPARO. Procedencia de los juicios de amparo ante los Juzgados de Distrito y ante los Tribunales Colegiados de Circuito; Informes previo y con justificación; suspensión del acto reclamado; cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
3.- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA.
4.- CIVIL Y FAMILIAR. Hechos y actos jurídicos; matrimonio, parentesco y alimentos; propiedad y posesión; sucesiones; contratos, específicamente: compraventa, mutuo, arrendamiento, mandato, prenda, hipoteca.
5.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Presupuestos procesales; la forma en los actos y en las actuaciones procesales; las partes en el proceso; la acción y la excepción; jurisdicción y competencia; emplazamiento, notificaciones y términos; teoría de la prueba; apelación; revocación, reposición y queja.
6.- JUICIOS CIVILES EN LO PARTICULAR. Juicios sobre cuestiones familiares, estado y condición de las personas; juicios sobre posesión y propiedad; juicios sucesorios; juicio ejecutivo; Juicio Hipotecario.
7.- MERCANTIL. Pagaré, cheque, excepciones y defensas oponibles a las acciones derivadas de los títulos de crédito, contratos de apertura de crédito, de habilitación o avío y refaccionarios; juicios ejecutivos y ordinario mercantiles, incluyendo medios de impugnación.
8.- PENAL. Comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del inculpado; valoración de pruebas en el procedimiento penal; resoluciones de orden de aprehensión, autos de término constitucional y sentencias. Concurso de delitos, personas responsables de los delitos, causas excluyentes del delito, reincidencia, tentativa, aplicación de sanciones; parte general del Código Penal y delitos en particular.
La evaluación de la primera etapa tendrá como único objetivo determinar quiénes de los aspirantes pasarán a la segunda etapa, sin que los resultados de aquélla influyan en la evaluación final.
La evaluación de la segunda etapa del concurso habrá de sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos, con la asignación de los valores que a continuación se consignan:
1.- La comprensión del caso: se toma en cuenta la respuesta que se dé al planteamiento de fondo del asunto; se considera la capacidad de proponer y fundamentar la solución conforme a la lógica jurídica. Este elemento tendrá un valor de treinta por ciento.
2.- El orden, la congruencia y visión integral del caso abordado. Este elemento tendrá un valor de veinte por ciento.
3.- La argumentación de la sentencia: se atiende a la solidez de los razonamientos y a su sustento en las leyes y jurisprudencia aplicables. Este elemento tendrá un valor de treinta por ciento.
4.- La redacción de la sentencia. Este elemento tendrá un valor de veinte por ciento.
La evaluación de la tercera etapa del concurso, consistirá en que cada miembro del Jurado a que se refiere el artículo 132 de la Ley Orgánica habrá de fijarle a cada concursante una calificación dentro de la escala de cero a cien.
Una vez asignada dicha puntuación se obtendrá el promedio de las calificaciones, mismo que será el resultado de la evaluación de parte del Jurado.
Concluidos los exámenes orales, el jurado se reunirá para determinar la calificación final de cada concursante, la cual se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien, y se integrará: en un cincuenta por ciento con la calificación de la segunda etapa; y en un diverso cincuenta por ciento con la calificación oral.
En circunstancias idénticas se preferirá a aquellos aspirantes que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial del Estado de Sonora.
Una vez concluidas las evaluaciones de cada etapa, se levantará acta respectiva en la que se hará constar la calificación final de los concursantes y el presidente del jurado declarará quienes son los concursantes que hubieran resultado aptos para el ejercicio del cargo, y comunicará la decisión al Presidente del Consejo del Poder Judicial del Estado de Sonora para el ejercicio de las atribuciones relativas.