El Presidente de la SCJN presenta Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes
Hermosillo, Sonora., 03 de Febrero de 2012
El Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), presentó el día de ayer, en el edificio sede de la SCJN, el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes”, estando presentes los representantes de todos los Apartados de la AMIJ, entre quienes se encuentran los Magistrados Dr. Baruch Delgado Carbajal y Mtro. Max Gutiérrez Cohen, Presidente y Vicepresidente de la Región Norte, respectivamente, de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB).
En ese acto estuvieron también la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Fernando Franco González Salas, así como Susana Sottoli, de la oficina en México del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Los conceptos fundamentales contenidos en el protocolo, son: interés superior del niño, no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad y a la no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de capacidad) en determinadas audiencias. También, derecho del menor a ser informado y asistido; que su testimonio no se considere carente de credibilidad; que cuando el caso lo requiera, se le realice una prueba de capacidad para determinar su grado de desarrollo y madurez.
Se establecen reglas de actuación generales para los diversos casos en que los menores de dieciocho años rindan declaración ante autoridad judicial, ya como testigos o víctimas y también reglas de actuación específicas para adolescentes en conflicto con la ley. Entre ellas destacan, respecto al testimonio del menor, que la autoridad judicial deberá tomar medidas para facilitar el testimonio, que el procedimiento de éste sea en un lenguaje sencillo y comprensible, y, en caso necesario, se cuente con intérprete y en presencia de personal capacitado.
Asimismo, se establece que los juzgadores resguarden la identidad del menor, que rinda su testimonio en las mejores condiciones factibles, y que las audiencias deberán durar “lo menos posible”, además de que el menor no deberá esperar el desahogo de otras diligencias. También, que debe recibir atención especial en la realización de pruebas periciales para evitar su repetición innecesaria, entre otras medidas.