Aprueban Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores del País Propuesta del STJ de Sonora
El Mgdo. Max Gutiérrez Cohen propuso que se establezca la asignación de recursos a los poderes judiciales locales para atender el narcomenudeo
Campeche, Campeche., 30 de Agosto de 2012
Hoy iniciaron aquí los trabajos del XII Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia, cuyo primer tema es la propuesta de asignación de recursos presupuestales a los poderes judiciales locales para atender los procesos por el delito de narcomenudeo.
En este Encuentro fue aprobada la propuesta presentada por el Magistrado Max Gutiérrez Cohen.
El texto íntegro de la misma es el siguiente:
Agradezco la oportunidad de hablar en este relevante Encuentro respecto de los apoyos presupuestales para atender los delitos de narcomenudeo.
Primeramente es importante señalar que este tema de los apoyos presupuestales es parte de los requerimientos que la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia ha venido formulando en los últimos años, para que en nuestro país se asuman y realicen las reformas que se traduzcan en auténtica garantía de la suficiencia de recursos, con el fin de avanzar de manera sostenida hacia la impartición de justicia pronta, completa e imparcial.
Los recursos económicos y apoyos indispensables para la impartición de justicia en delitos de narcomenudeo, son muy específicos y forman parte de un género de necesidades de los poderes judiciales locales, que constituyen la base de nuestro planteamiento por la reforma del Estado en materia de presupuestos de las instituciones de justicia, lo cual puede lograrse a través de la adición de dos párrafos a la fracción III del artículo 116 constitucional.
Al respecto, existe el antecedente en la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, de la Declaratoria “Ixtapan de la Sal” que suscribimos los Presidentes de todos los tribunales superiores de justicia del país, en nuestro XXXIII Congreso Nacional celebrado en el mes de noviembre de 2009, en el Estado de México, en la cual exhortamos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación a establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 116, en el que se determine que “En el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán establecerse las partidas que se asignen a cada uno de los Poderes Judiciales Locales para sufragar los servicios que presten mediante la aplicación de procedimientos previstos en leyes federales”.
Esto lo declaramos todos los presidentes, expresando las razones por las que la Federación, a través del Presupuesto de Egresos, debe sufragar los servicios que prestamos al aplicar procedimientos previstos en leyes federales, como son las que realizamos en auxilio de la justicia federal, en materia de amparo y de consignación de asuntos penales federales; la cumplimentación de requisitorias que nos remiten los tribunales federales, además, la impartición de justicia especializada para adolescentes, donde efectuamos todo el trabajo que corresponde hacer a los tribunales federales, porque a casi siete años de la reforma al artículo 18 constitucional, que dio la base y lineamientos para la justicia especializada para adolescentes, aun no hay ley federal ni tribunales federales especializados en esta materia. Asimismo, atendemos casi el cien porciento de las demandas mercantiles como consecuencia de competencia concurrente que establece la Constitución.
Aunado a lo anterior, está la carga de trabajo que estamos desahogando en materia de narcomenudeo, resaltando que la Ley General de Salud, aun cuando parte de la base constitucional de una competencia que debe ser concurrente, incluyó dentro de los diversos tipos delictivos del narcomenudeo, que debemos atender los tribunales locales, lo relativo a narcóticos como la marihuana cuando no exceda de 5 kilogramos o la cocaína cuando no exceda de 500 gramos; pero que cuando hablamos de kilos de marihuana o de cantidades que se aproximan al medio kilo de cocaína, lógicamente debieran haber permanecido reguladas dentro del género de delitos contra la salud y no bajo la figura de narcomenudeo, pero además, dichas cantidades traen como consecuencia que sea mucho mayor el número de asuntos que están ingresando a los tribunales del fuero común, en lugar de ingresar a los juzgados de distrito.
Por ejemplo, en el Estado de Sonora, en el período del 1 de enero al 31 de julio del año en curso, ingresaron 861 asuntos de narcomenudeo a nuestros juzgados del fuero común, y la proyección es que lleguemos a 1,400 al finalizar el año.
Existe otro aspecto muy importante implicado en la impartición de justicia por tribunales locales tratándose de narcomenudeo, que trasciende a requerimientos presupuestales para cumplir con una impostergable necesidad, como es la labor de prevención y protección en los recintos judiciales, y a jueces y magistrados. Se trata de una función de seguridad que primordialmente debe atender el estado mexicano, no sólo mediante el establecimiento de protocolos, sino a través de la aplicación de políticas y recursos financieros para la aplicación de los mismos, todo lo cual apreciamos como condición para salvaguardar la independencia y el sano desarrollo de las instituciones de justicia.
En los Poderes Judiciales tenemos la información estadística de todas las actividades jurisdiccionales que realizamos en las materias ya señaladas, que se rigen por leyes federales y todo ello ha dado pie a nuestra propuesta y exhortación para que sea en el artículo 116 constitucional donde se regule la obligación de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos a los Poderes Judiciales Locales para sufragar los procedimientos que realizamos en observancia de leyes federales.
Independientemente de lo anterior, señalamos que en materia de narcomenudeo, aun sin reforma constitucional, debe establecerse dicha previsión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, porque en el mismo decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, se establece en el artículo cuarto transitorio, que las autoridades competentes financiarán las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.
En la misma declaratoria de Ixtapan de la Sal exhortamos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación para que se adicione un párrafo a la fracción III del artículo 116 constitucional, en el que se determine que “Los Estados de la Federación y el Distrito Federal establecerán en sus leyes la obligación de asignar al Poder Judicial, un porcentaje mínimo determinado del monto total del Presupuesto de Egresos”.
Esta también ha sido una demanda constante de los tribunales superiores de justicia del país, y por la trascendencia que tiene, la proclamamos incluso en la reunión de la Unión Internacional de Magistrados, celebrada en Estambul, Turquía, en septiembre del 2011, y en la reunión de la Federación Latinoamericana de Magistrados, realizada en San Juan, Puerto Rico, en mayo del año en curso. Además, recordemos que la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Knaul, derivado de su visita a México en octubre de 2010, estableció entre otras recomendaciones, que el Poder Judicial y de la administración de justicia deberían contar con un presupuesto autónomo, adecuado y suficiente para su efectivo funcionamiento, independiente y autónomo, y que deberían considerarse y aprobarse las diversas iniciativas y propuestas sometidas a la consideración de diversos Congresos que plantean que un porcentaje no inferior al 2% de los presupuestos federal y estatal sea asignado a los poderes judiciales.
Como se ve, estamos hablando de la necesidad que tenemos de fincar las bases históricas, mediante las dos adiciones específicas, ya señaladas, a la fracción III del artículo 116 constitucional, que sometemos a la consideración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, en aras de garantizar la autonomía presupuestal de los poderes judiciales locales y que la Federación sufrague a los tribunales del fuero común, los servicios jurisdiccionales ya precisados, que son plenamente cuantificables, todo ello como condición indispensable para avanzar en la impartición de justicia de forma equilibrada, con recursos suficientes, y a su vez dar un nuevo impulso en nuestro país para consolidar la independencia de los magistrados y de los jueces.
En consecuencia con todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a todos los integrantes de este honorable Encuentro, el apoyo que se requiere para impulsar las reformas constitucionales ya precisadas y que se establezca la asignación de recursos a los poderes judiciales locales para la atención de todos los rubros señalados que corresponden a la aplicación procesal de leyes federales y específicamente, para la impartición de justicia en materia de narcomenudeo.
Muchas gracias.