Constitucional, la prisión preventiva por delito grave
En todos los procesos que se siguen por delitos graves, constitucionalmente y de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Estado, no es dable al juez conceder la libertad provisional bajo caución, y ello explica que existan los procesos con detenidos hasta que se dicta la sentencia.
La anterior precisión tiene relación con el Boletín de Prensa de la Comisión Estatal de Derechos Humanos DCS-CEDH-27-07, de fecha 10 de junio y con la nota informativa publicada en un diario local, de fecha 11 de junio de 2007, bajo el título “Fallas salen caro” “Eroga Estado millón y medio de pesos en inocentes”, en la que se señaló que el Poder Judicial del Estado de Sonora registró 3,448 asuntos de naturaleza penal, en el período de enero a abril del presente año y que en la primera instancia se resolvieron con sentencias absolutorias 175 casos, en los que todo el tiempo los inculpados estuvieron injustificadamente privados de su libertad y generaron un costo aproximado para el Estado de un millón y medio de pesos.
Al respecto, es pertinente aclarar que en el período comprendido del 1° de enero al 30 de abril del año en curso, se radicaron 3,448 asuntos penales en los juzgados penales y mixtos del Estado, y en el mismo período se han emitido sentencias condenatorias a 2,444 inculpados y absolutorias a 180 inculpados. De este último número, se encontraban 111 detenidos en calidad de procesados y 69 en libertad bajo caución.
Es importante señalar que el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las garantías del inculpado en todo proceso de orden penal y en la fracción I dispone que inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
De acuerdo con la anterior disposición constitucional, siempre que se ejecuta una orden de aprehensión o se dicta un auto de formal prisión por delito que, por su gravedad, la ley expresamente prohíbe conceder la libertad provisional bajo caución, tales como el homicidio intencional, secuestro, violación, extorsión, entre otros, consecuentemente, el proceso se sigue con el inculpado en calidad de detenido y sujeto a un auto de formal prisión de acuerdo con el artículo 19 constitucional.
Como es sabido, para dictar el auto de formal prisión se requiere comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, pero para establecer una sentencia de condena es necesario que se acredite plenamente la responsabilidad penal del acusado, por lo que lógicamente sucede que los jueces emiten tanto sentencias de condena como absolutorias, según se acredite o no la responsabilidad penal del acusado en el delito de que se trate y en los primeros cuatro meses de este año se dictaron 2,444 sentencias condenatorias y 180 absolutorias.
El Poder Judicial del Estado ha puesto especial empeño en la agilización de los procesos penales y en privilegiar la vía sumaria en los casos en los que, conforme a la ley, resulta procedente. Vale destacar que del total de asuntos penales que ingresaron en el 2006, se siguieron por la vía sumaria 1,309 casos, de los cuales han concluido 1,053 por sentencia, al 30 de abril del año en curso.