 
		   
		Se preparan para la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
Hermosillo, Sonora., 21 de Febrero de 2013

El 22 de Octubre de 2012, quedó publicada  en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Ejecución de  Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora.
Este ordenamiento tiene por objeto: Regular  la ejecución de las sentencias penales, las medidas de seguridad, las medidas  cautelares y las condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional  de las sanciones, establecer la intervención judicial en la fase ejecutiva de  la pena privativa de libertad, así como fijar las bases del sistema de  reinserción social de los sentenciados.
Y  su finalidad: Establecer las bases para la  coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de  derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares  decretadas. 
Por ello, la tarde del 19 de febrero  del presente se inició el curso-taller  Análisis de la Ley de  Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, el cual fue impartido por el Lic. Gabriel García Correa, juez de  primera instancia especializado en justicia para adolescentes. Dicho evento  académico se realiza en el auditorio del Supremo Tribunal de Justicia con una  asistencia de más de cincuenta personas y continuará sus sesiones los días 21,  26 y 28 de febrero del presente año.
Esta  Ley establece que el Juez de ejecución será competente para  conocer de los procedimientos de modificación y duración de las penas  privativas de libertad y medidas de seguridad en etapa de ejecución de  sentencia. 
La  labor del defensor culminará cuando la sentencia haya causado  ejecutoria, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica  durante la ejecución de la pena. Asimismo, el sentenciado podrá nombrar un  nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público por el Juez  de Ejecución.  El ejercicio de la defensa  técnica durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al  sentenciado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones  necesarias en resguardo de sus derechos, así como su presencia obligada en  todas las audiencias públicas a las que deba asistir. 
Por su parte, el Ministerio Público intervendrá en el procedimiento de ejecución de la pena y de las medidas de  seguridad, velando por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia,  en la normativa penal y penitenciaria. El Ministerio Público será previamente  escuchado cuando se trate del otorgamiento de beneficios durante la ejecución  de la sentencia.
 
	        
	          
           
	



