Se preparan para la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
Hermosillo, Sonora., 21 de Febrero de 2013
El 22 de Octubre de 2012, quedó publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora.
Este ordenamiento tiene por objeto: Regular la ejecución de las sentencias penales, las medidas de seguridad, las medidas cautelares y las condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional de las sanciones, establecer la intervención judicial en la fase ejecutiva de la pena privativa de libertad, así como fijar las bases del sistema de reinserción social de los sentenciados.
Y su finalidad: Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas.
Por ello, la tarde del 19 de febrero del presente se inició el curso-taller Análisis de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, el cual fue impartido por el Lic. Gabriel García Correa, juez de primera instancia especializado en justicia para adolescentes. Dicho evento académico se realiza en el auditorio del Supremo Tribunal de Justicia con una asistencia de más de cincuenta personas y continuará sus sesiones los días 21, 26 y 28 de febrero del presente año.
Esta Ley establece que el Juez de ejecución será competente para conocer de los procedimientos de modificación y duración de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad en etapa de ejecución de sentencia.
La labor del defensor culminará cuando la sentencia haya causado ejecutoria, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena. Asimismo, el sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público por el Juez de Ejecución. El ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al sentenciado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos, así como su presencia obligada en todas las audiencias públicas a las que deba asistir.
Por su parte, el Ministerio Público intervendrá en el procedimiento de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad, velando por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, en la normativa penal y penitenciaria. El Ministerio Público será previamente escuchado cuando se trate del otorgamiento de beneficios durante la ejecución de la sentencia.