Estudian la incorporación de tratados internacionales al marco jurídico nacional
Hermosillo, Sonora., 22 de Abril de 2013
Con motivo de la entrada en vigor de un conjunto de reformas constitucionales sobre Derechos Humanos, sus instrumentos de defensa y sus órganos de protección, el Supremo Tribunal de Justicia, organizó un curso sobre este tema el cual fue impartido por el Dr. Esteban Gilberto Arcos Cortés.
Dicho evento académico se llevó a cabo los días 19 y 20 de abril en el auditorio del Poder Judicial y al mismo asistieron alrededor de sesenta funcionarios.
En junio del 2011 el Congreso de la Unión aprobó dos reformas constitucionales de la mayor envergadura: una al juicio de amparo y otra en materia de derechos humanos.
Con ellas se modificó de manera radical el régimen constitucional mexicano, teniendo como eje el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos.
La primera de ellas supuso la modificación de varios artículos constitucionales, entre ellos al artículo 103, fracción primera, que prevé la procedencia del amparo "por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte". Con ello, el juicio de amparo se convierte en una vía legítima frente a actos que vulneren derechos humanos reconocidos en normas de fuente internacional.
La reforma en materia de derechos humanos, por su parte, también trajo consigo la modificación de diversos artículos constitucionales, destacando de manera particular la del artículo 1o. En dicho artículo se introdujo, como tema sustantivo, la apertura al derecho internacional de los derechos humanos, tanto en su primer como segundo párrafos, al admitir expresamente a los tratados como fuente de derechos constitucionalizados. Así, la reforma constitucional incorpora los tratados internacionales al derecho interno a través de la integración constitucional.
El hecho de que los tratados internacionales se incorporen al marco normativo interno no debe entenderse como una suplantación por parte de las normas de origen internacional, sino como la existencia de un marco normativo adicional que en continúo diálogo con el interno, favorezca la protección más amplia para las personas. En ese sentido, los estándares internacionales deben verse como una herramienta adicional para dar mayor contenido a los derechos humanos y a las obligaciones del Estado frente a ellos.
El éxito de la reforma no depende de su entrada en vigor, demanda de un conocimiento amplio de los estándares internacionales, de una nueva forma de actuar por parte de muchos actores, entre ellos, las y los operadores jurídicos, cuya labor retomando e interpretando de acuerdo con ellos, llevará a que las reformas constitucionales en derechos humanos y amparo tengan un impacto paulatino en la concreción de los derechos humanos.