Nueva Ley de Amparo, más ágil, eficaz y oportuna
Hermosillo, Sonora., 26 de Abril de 2013
Con el propósito de que esta figura sea más ágil, eficaz y oportuna, ampliar el ámbito de su protección y establecer la posibilidad de que existan declaratorias generales de inconstitucionalidad, el 20 de marzo del presente se expidió la nueva Ley de Amparo.
Por ello el Poder Judicial del Estado se prepara y Sandra Luz Verdugo Palacios, magistrada de la Primera Sala del STJ, impartió a personal jurisdiccional el curso-taller sobre esta nueva Ley de Amparo. Dicho evento académico se llevó a cabo la tarde del 25 de abril del presente año en el auditorio del STJ.
Con los cambios aprobados por la Cámara de Senadores se amplía la esfera de protección del amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Además, los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal así lo soliciten, siempre que la urgencia lo justifique y atiendan al interés social o al orden público.
Por otro lado, se acordó que la “suspensión al acto reclamado” no podrá concederse cuando se trate de establecimientos de juegos con apuestas y sorteos o “centros de vicio o de lenocinio”. De igual forma, establecieron que “en el supuesto de que el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y éste se encuentre a disposición del Ministerio Público” la suspensión podrá surtir efectos de inmediato para que sea puesto en libertad en un plazo de 48 horas, o en 96, cuando se trate de delincuencia organizada.
También incluyeron los términos en los que el amparo no podrá dejar en libertad a las personas que se encuentran en prisión preventiva. Con la nueva Ley se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio para conocer controversias en materia electoral, se incorpora su procedencia por violaciones a un interés legítimo y se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por litigios del ámbito mercantil.
Dispone que, con excepción del ámbito tributario, las sentencias de amparo podrán tener efectos generales.
El dictamen plantea adecuaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República y Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.