Satisfactoria la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial
Hermosillo, Son., 10 de Septiembre de 2007
El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) manifiesta su satisfacción con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobó el Congreso del Estado.
“Nos satisfacen la reformas, especialmente porque algunos magistrados del STJ participamos con nuestras propuestas en la elaboración del proyecto de ley que ahora se está aprobando”, indicó el Presidente del STJ, Magistrado Max Gutiérrez Cohen.
Manifestó que acorde a la reforma previa a la Constitución de Estado, en la Ley Orgánica se sientan las bases para que quede claramente establecido cuál es el ámbito de atribuciones del nuevo Consejo del Poder Judicial y cuál corresponderá al Supremo Tribunal de Justicia: Lo esencial es que la administración del Poder Judicial será responsabilidad del Consejo del Poder Judicial y los magistrados y los jueces podrán dedicarse exclusivamente a su labor jurisdiccional. Este es un aspecto muy positivo para el Poder Judicial.
Hasta hoy, y sobre todo el Pleno del STJ, tiene la responsabilidad de estar ejerciendo la administración, supervisando la administración de los recursos presupuestales, lo que es el gasto corriente en general, y labores relativas a la disciplina y la vigilancia del trabajo de los magistrados regionales y de los jueces y, en general, de todo el Poder Judicial. También tiene que estar supervisando las labores concernientes a la capacitación, especialización y la formación del personal de nuevo ingreso. Con la reforma, todas estas tareas pasan a ser responsabilidad del Consejo.
Mediante este impulso se trata de acudir a los juzgados a cubrir las necesidades de carácter administrativo. Actualmente, el juez es el director del juzgado y se ocupa de cuestiones administrativas como, por ejemplo, la elaboración de los reportes diarios de trabajo, de estadísticas y de una serie de actividades administrativas que a los jueces se les tienen que ir restando para que se ocupen nada más de lo jurisdiccional.
“En la medida que el Consejo asuma las funciones administrativas tendremos mayor impulso y mejores niveles de desarrollo en dichas funciones; permitirá desarrollar con mayor eficiencia y rapidez, por ejemplo, los servicios de Visitaduría; en otro aspecto, permitirá crecer en nuestro servicio de capacitación, al grado de crear una Escuela Judicial”, dijo Gutiérrez Cohen.
Resaltó que el STJ trabajó junto con el Ejecutivo en la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley de reforma tanto a la Constitución Política del Estado referente al Poder Judicial, como a la Ley Orgánica. También, en su momento participó en lo referente al Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado y actualmente colabora en la reforma penal y procesal civil estatal.
Se guarda la supremacía del STJ
Es importante señalar una característica especial de nuestra Constitución local y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ahora reformada: conserva la supremacía del STJ en aspectos relevantes como la aprobación de los proyectos de presupuestos de egresos, tanto el general que se envía a través del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado, como el del Fondo para la Administración de Justicia, que serán elaborados por el Consejo del Poder Judicial.
Otro aspecto relevante es la atribución que se otorga al Pleno del STJ para revisar los acuerdos generales que dicte el Consejo del Poder Judicial y las decisiones en materia de designación o de ratificación de magistrados regionales y de jueces. Así, se guarda la supremacía del Supremo Tribunal, sobre todo en decisiones de carácter jurisdiccional.