Hermosillo, Son., 12 de Octubre de 2007
PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL MAGISTRADO MAX GUTIÉRREZ COHEN, PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN LA CEREMONIA DE FIRMA DEL ACUERDO PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRARON LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE SONORA EL DIA 12 DE OCTUBRE DE 2007:
ING. EDUARDO BOURS CASTELO,
Gobernador del Estado;
DIP. FRANCISCO GARCÍA GÁMEZ,
Presidente del H. Congreso del Estado;
SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO;
MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DE TRIBUNALES REGIONALES DE CIRCUITO;
SEÑORAS Y SEÑORES JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO;
DISTINGUIDOS INVITADOS:
Los tres Poderes del Estado celebramos este acuerdo que tiene por objeto establecer las bases de colaboración para realizar las acciones necesarias de manera coordinada y dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de elaborar una propuesta de reforma integral al sistema de justicia penal en el Estado.
Con este objeto se acuerda la creación de una Comisión que se integrará por cuatro representantes de cada uno de los Poderes. Los del Poder Ejecutivo serán nombradas por el Gobernador del Estado; los del Poder Legislativo serán nombrados por el Pleno del Congreso y los del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. La Comisión contará con un coordinador designado de entre sus miembros, funcionará en sesiones y tomará sus decisiones por consenso.
En esta labor, actuaremos con criterios basados en la equilibrada detección de todas las fortalezas y las debilidades o deficiencias del sistema de justicia, que el Estado a través de los tres Poderes ha venido atendiendo tanto en las áreas de administración del trabajo diario, como mediante la creación o la adecuación de leyes.
En Sonora, existen antecedentes de la participación de magistrados y jueces en la formulación de proyectos que han dado lugar a reformas en materia civil, familiar, penal; asimismo, de administración del Poder Judicial y a la creación de la Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes, que es de las mejores del país.
Sabemos la trascendencia social de una reforma al sistema de justicia penal, y por ello hemos hecho acopio y perseveramos en obtener la más amplia información sobre la normatividad penal de otros países y de otras entidades de la República.
Es importante conocer las situaciones específicas y los procesos que se han seguido en diversos países, y en entidades de la República, para identificar las instituciones y las reformas que reportan indudables beneficios para la justicia, como también debemos observar con toda objetividad los errores en el diseño a veces rígido de los procedimientos, que dan lugar a la complicación y a la dilación de los juicios, y que por las mismas fallas del diseño, no son subsanables con medidas de implementación, por más costosas que éstas sean, para lograr plenamente la finalidad de las reformas.
En relación con lo anterior, es muy importante estar atentos a los procesos que se ventilan en el Congreso de la Unión, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, en las cuales existen diversas iniciativas de reformas a la Constitución en materia penal, que son congruentes en parte, pero que presentan problemas de tensión por la contradicción de posturas en torno de aspectos sustanciales del procedimiento penal.
En estas condiciones, actuaremos atentos al proceso de la reforma a la Constitución, con base en toda la información que sea necesaria y fincados en principios de honestidad intelectual, expresaremos nuestras opiniones y deliberaremos para concluir en la formulación de propuestas concretas, que siempre conllevan la responsabilidad de los resultados; es decir, en la medida en que nuestros puntos de vista y proyectos de reformas, en este ambiente de colaboración respetuosa, se traduzca materialmente en el cuerpo de una nueva ley o en reformas a las ya existentes, seremos responsables de las consecuencias de la aplicación de las nuevas disposiciones, y si con los nuevos ordenamientos, la sociedad obtiene los avances que son necesarios, ello significará que habremos contribuido a dicha finalidad que es la esencial de este acuerdo, pero si el trabajo no se realizara adecuadamente, por información deficiente o mal manejada, si no se siguieran los razonamientos que hagan previsibles los resultados de la aplicación de la ley, si no se hiciera un cuidadoso diseño de cualquier nuevo procedimiento o que modifique a los ya existentes, entonces los resultados podrían ser inadecuados o contraproducentes al más alto interés que nos mueve, que es el de mejorar el sistema de justicia penal.
Por lo anterior, en el acuerdo que hoy firmamos se plasma expresamente la responsabilidad de la Comisión de elaborar una propuesta de reforma integral al sistema de justicia penal para el Estado de Sonora, la cual deberá estar sustentada en la información, los estudios e investigaciones de los diversos aspectos que conforman el propio sistema y que incluya los siguientes:
I.- La averiguación previa de los delitos, funciones del ministerio público; de las corporaciones de policía; de la función de la defensoría de oficio en dicha etapa y lo relativo a servicios periciales;
II.- Las medidas relativas al aseguramiento del inculpado;
III.- Las medidas de protección de la víctima y la reparación del daño;
IV.- Los medios alternos de solución de los conflictos;
V.- El proceso penal en primera y en segunda instancia;
VI.-La defensoría de oficio en su función ante los tribunales;
VII.- Las prevenciones necesarias para respetar las directrices de justicia penal definidas en los juicios de amparo y evitar que los procedimientos respectivos sufran entorpecimientos por este motivo;
VIII.- La cumplimentación de sanciones penales y la definición de los sustitutivos de prisión, así como los requerimientos humanos y estructurales para su operación con la readaptación social como objetivo;
IX.- Educación profesional relacionada con el sistema de justicia penal; y
X.- La formación, capacitación y especialización de personal profesional que interviene en los diversos procedimientos del sistema de justicia penal.
La propuesta de reforma al sistema de justicia penal que resulte de los trabajos de la Comisión deberá especificar:
A) Los rubros en los cuales la reforma no implique incrementos en el gasto presupuestal.
B) Los rubros en los cuales la reforma implique incrementos en el gasto presupuestal.
En uno y otro caso deberán especificarse dichos rubros con relación a:
I.- Las funciones del ministerio público en la averiguación de los delitos y en el proceso penal;
II.- El trabajo de auxilio que prestan las corporaciones de policía en el procedimiento penal, y los servicios periciales;
III.- Las labores de los tribunales tanto en primera como en segunda instancia;
IV.- La implementación de medios alternos de solución de conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, así como las necesidades humanas y materiales para cumplir con su operación;
V.- Los requerimientos de los sistemas penitenciarios y la implementación de las medidas en todo lo relativo a los sustitutivos de prisión; y
VI.- Los requerimientos que impliquen posibles reformas a los planes de estudio que se aplican en las Universidades que imparten la licenciatura en derecho en el Estado y el desempeño en el ejercicio profesional de los diversos actores que intervienen en el sistema de justicia penal.
En los casos en que la propuesta implique incrementos en el gasto presupuestal, deberá definirse un esquema para la asignación de dichos recursos, puntualizándose específicamente si se trata de recaudación fiscal adicional o recorte o afectación a otras áreas del presupuesto.
En los trabajos que realice la Comisión deberán señalarse en forma precisa tanto las fortalezas y aspectos del sistema penal que han evolucionado, como sus deficiencias y problemas para proponer las reformas legales y administrativas que se consideren más viables.
Asimismo, se establece en el acuerdo que la Comisión podrá invitar a sus sesiones a personal especializado en la materia, tanto del sector público como del privado, y podrá organizar y promover las consultas que resulten necesarias de diversos sectores, ya sea profesionales, académicos u otros que puedan contribuir con información, propuestas u opiniones para mejorar el sistema de justicia penal.
También se prevé que este acuerdo se publique en el Boletín del Gobierno del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a partir del cual la Comisión deberá integrarse dentro de un plazo de quince días naturales.
Como puede verse, el acuerdo es bastante claro y específico, y conforme al mismo, trabajaremos con información amplia y objetiva, en el análisis responsable y en la libre expresión de toda opinión, para formular la mejor propuesta de reforma, escuchando también los puntos de vista de las personas que seguramente participarán con el fin de elevar la calidad de los proyectos.
Deseo resaltar que nuestra confianza en alcanzar los mejores logros para el sistema de justicia penal, también tiene su cimiento en una relación de respeto y colaboración entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo del Estado, encabezado por el Señor Gobernador, Ingeniero Eduardo Bours Castelo, quien siempre se distingue por ser directo, franco y constructivo en el intenso trabajo diario que realiza para elevar el nivel de vida de los sonorenses, y de forma relevante en lo que corresponde a la seguridad pública.
Asimismo, estamos seguros que es del más alto interés de las señoras y señores diputados, desarrollar estos trabajos para la reforma integral del sistema de justicia penal, y un aspecto de esta cuestión que siempre tenemos presente, es que la reforma en materia de justicia, debe llevar a la luz de la experiencia y del razonamiento, de la mesura y de la sensibilidad social, a prever que toda nueva estructura o procedimiento y todo cambio institucional, conduzca a la mayor eficiencia y calidad del sistema de justicia penal.
Este sistema, dada la multiplicidad y complejidad de los diversos aspectos que lo conforman, amerita el máximo esfuerzo, amplia información, la riqueza de los enfoques diversos de juzgadores, abogados, ministerios públicos, investigadores, académicos y de gente de diversas especialidades que pueda contribuir a la mejor propuesta legislativa.
En cuanto a la naturaleza de los hechos delictuosos, la simplicidad o la complejidad de los mismos, la levedad o la gravedad de la ofensa a la sociedad, la diversidad de inculpados o de víctimas, la sencillez o la complejidad de las relaciones entre las personas involucradas y las diversas formas de su posible o real participación en los delitos, todo esto es la materia constante de que conocemos tanto las autoridades investigadoras, como los jueces y los magistrados.
La materia penal admite diversas formas de tratamiento procesal, en razón de los múltiples aspectos recién señalados, los cuales seguramente impregnarán los enfoques empíricos y los teóricos, en las discusiones y las propuestas.
Soluciones alternas, como la mediación y la conciliación entre ofensor y ofendido; la institución conocida como la suspensión condicional de procesos tratándose de ciertos delitos no graves; los procedimientos abreviados como el ya conocido juicio sumario que tenemos en el Estado, en el cual durante el 2007 estamos obteniendo un 88% más de las sentencias con respecto a las emitidas en el 2006, todas estas instituciones procesales han demostrado ser cauces eficientes en otros países, en otras entidades de la República y en Sonora, para la solución de conflictos de naturaleza penal.
En lo que se refiere a los delitos graves, como el homicidio intencional, la violación, la corrupción de menores, el secuestro, la extorsión, entre otros, se ubican en un nivel de importancia en muchos casos paralelo al de la delincuencia organizada, máxime cuando cualquiera de esos delitos graves es cometido por miembros de la delincuencia organizada, y se procesa ante los tribunales como un delito del fuero común. Estos casos de primer orden de trascendencia social, por su gravedad, son de la mayor responsabilidad para los jueces y magistrados, que conocemos de los mismos y juzgamos a los acusados.
En la tarea que a todos nos concierne para consolidar el Estado de Derecho y avanzar en la cultura de la legalidad, consideramos que el sistema de justicia penal en lo que toca a los delitos que realmente son graves, tiene que tratarse reconociendo que existen bases constitucionales y procesos jurisdiccionales, incluyendo el Juicio de Amparo, mediante los cuales se procesa a los inculpados hasta emitir la sentencia definitiva, y dada la trascendencia social que tienen estos juicios penales, debe quedar muy claro que el diseño de una reforma al proceso, ha de fincarse con plena seguridad, con plena previsibilidad de los resultados, con respeto a los lineamientos constitucionales y a las garantías individuales de los inculpados y de las víctimas, y cuidando la seguridad jurídica, por lo cual deberá proponerse en la esfera de las leyes procesales, a formas en las actuaciones, que tutelen de manera inteligente la protección a víctimas, particularmente a mujeres, niñas y niños, a testigos y a las autoridades que actúan en los procesos.
Debo destacar que, conscientes de nuestra trascendente función pública, trabajamos en los tribunales de frente a la sociedad y día a día somos responsables de las actuaciones, las resoluciones y sentencias que emitimos y firmamos como lo exige la Constitución y la legislación vigente.
La reforma integral del sistema de justicia penal, dada la suma de todos los valores inmersos en el mismo, amerita la plena responsabilidad en el análisis de todos los aspectos ya precisados.
En ese orden de importancia, cuidaremos que las propuestas de modificaciones o diseño respecto de las fases y resoluciones del proceso, independientemente de sus formas de expresión, ya sean orales o escritas, cumplan con una debida articulación, sean viables, conduzcan a la continuidad del proceso y que razonadamente hagan predecible la celeridad, sin perder nunca de vista la importancia de la inmediación, que consiste en la presencia del juez en los actos y audiencias del proceso, como uno de los principios rectores del enjuiciamiento penal.