Hermosillo, Son., 12 de Octubre de 2007
ACUERDO PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL QUE CELEBRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADOS POR EL C. ING. EDUARDO BOURS CASTELO, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR, EL C. DIP. FRANCISCO GARCÍA GÁMEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO Y EL C. MGDO. MAX GUTIÉRREZ COHEN, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
La sociedad sonorense requiere que avancemos con firmeza y certidumbre en materia de seguridad pública y ello implica la necesidad de revisar a profundidad el marco legal vigente del sistema de justicia penal, en todos los aspectos que lo conforman.
Para ello, se impone la necesidad del análisis objetivo de los procedimientos propios del sistema, y el trabajo que realizan todas las instituciones y actores que intervienen en él, con el fin de diseñar las reformas legales e implementar las medidas que sean necesarias para avanzar con modernidad y mayor eficiencia en el mejoramiento de nuestro sistema de justicia penal.
No debe olvidarse que cualquier reforma en materia penal debe asentarse en los parámetros de base definidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto establece tanto las garantías del debido proceso de los inculpados y de las víctimas, como las atribuciones que conciernen al ministerio público en su función de investigación y persecución de los delitos, auxiliado por una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, y a la autoridad judicial que tiene la atribución exclusiva de la prosecución de los procesos y la imposición de las penas, así como las directrices para regular la ejecución de las sanciones, a partir de lo cual debe ser atendida la demanda social de mejorar la procuración e impartición de justicia.
Es necesario reconocer la multiplicidad y complejidad de los diversos aspectos que conforman el sistema de justicia penal en Sonora, destacando sus fortalezas y reconociendo sus debilidades e incluso identificar claramente la preocupación y el interés social a que debe responder el Estado a través de los tres Poderes, mediante la reforma o creación de leyes que le corresponde al Poder Legislativo y el ejercicio de las atribuciones administrativas y de conocimiento y resolución de los conflictos penales que le corresponden a los Poderes Ejecutivo y Judicial.
En Sonora, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tienen historia en cuanto a la unión de esfuerzos para producir leyes que mejoren el sistema de justicia penal, como el reciente caso de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
En materia de seguridad pública el Poder Ejecutivo instrumentó, a principios de 2004, el Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad, con el fin de hacer frente al problema de la inseguridad desde una perspectiva integral para ofrecer respuestas de fondo a las diferentes dimensiones de la seguridad y la procuración de justicia y especialmente en materia de prevención del delito, combate a la delincuencia organizada y atención a víctimas del delito, la readaptación social y la modernización del marco jurídico vigente. Entre los principales avances de este Plan destaca, sin duda, la mayor comunicación y cooperación, no sólo a nivel interno entre las diferentes dependencias involucradas en las tareas de prevención del delito y la procuración de justicia, sino también en la coordinación con otros niveles y órdenes de gobierno. A poco más de tres años de la implementación del Plan Maestro, el balance es a todas luces favorable si en estos rubros se compara a nuestro Estado con otras entidades del país.
Respecto a la impartición de justicia, el Poder Judicial del Estado, a través del Supremo Tribunal de Justicia, de los tribunales regionales de circuito y de los juzgados de primera instancia del ramo penal y mixtos, ha realizado labores relevantes para mejorar la impartición de justicia en materia penal, destacando los trabajos para la formación, capacitación y especialización judiciales, la reestructuración y fortalecimiento del personal judicial, la apertura de nuevos juzgados, la adecuación de espacios para la impartición de justicia, y la dotación de equipo y modernización de los recursos para la práctica del trabajo diario en los tribunales, que se ha traducido en mejores niveles de eficiencia en los procedimientos.
Por su parte, el Poder Legislativo recientemente realizó diversos foros y acciones dirigidas a contar con un estudio exploratorio-descriptivo sobre el marco legal y el funcionamiento del sistema de justicia penal en la entidad, con el fin de conocer tanto la opinión ciudadana como la realidad imperante en esta materia. Como resultado de estos trabajos resulta la propuesta para la celebración de este acuerdo entre los tres Poderes del Estado, buscándose básicamente definir e implementar acciones en las respectivas competencias en aras de la instrumentación de una reforma integral del Sistema de Justicia Penal en Sonora.
Considerando todo lo anterior, una reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado no sólo requiere del reconocimiento de los avances que se han logrado en esta materia, sino también de una solución eficiente de las problemáticas detectadas, con una visión amplia y profunda sobre el funcionamiento de las instituciones de justicia penal del fuero común con relación tanto a la educación en el derecho como a la formación, capacitación y especialización de los servidores públicos que forman parte del sistema penal, las funciones del ministerio público, de la defensoría pública, de las entidades de auxilio a las víctimas, y su situación en torno de la protección y la reparación del daño y, asimismo, es necesario el análisis de los niveles de trabajo y capacidad de respuesta de los tribunales de primera y de segunda instancia, los indicadores relativos a los juicios de amparo relacionados con esta materia y su incidencia en los procedimientos penales, así como todo lo concerniente a la cumplimentación de las sanciones penales y las medidas alternativas.
Lo anterior implica también el estudio de las disposiciones legales vigentes en esta materia, a la luz no sólo de su apego a la Constitución Federal, sino de la viabilidad práctica de su aplicación para los fines de obtención de una justicia pronta, completa e imparcial. Además, el análisis objetivo de todos los elementos del sistema y las relaciones que existen entre los mismos, tendientes a encontrar soluciones legales o administrativas que conduzcan con clara previsibilidad a superar las actuales deficiencias y a una mejor procuración e impartición de justicia.
Para una reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado, en el sentido apuntado, resulta indispensable la conjunción de esfuerzos de los tres Poderes del Estado en la realización de todas las acciones conducentes a compartir información y hacer los estudios y análisis sobre los múltiples actores y procesos que convergen en el propio sistema, con el fin de generar las reformas necesarias e implementar las medidas y procedimientos administrativos que resulten recomendables para lograr el avance en la justicia penal que merece nuestra entidad.
Es de especial relevancia que en los estudios y la propuesta de la reforma integral al sistema de justicia penal, que se produzcan bajo los precitados parámetros, se analicen a fondo y se precisen los requerimientos de previsiones presupuestales que la propia reforma implicaría para cada una de las instituciones que conforman el sistema, entre otras: el ministerio público, las corporaciones de policía, servicios periciales; centros de justicia alternativa; defensoría de oficio; tribunales de primera y de segunda instancia, e instituciones penitenciarias; porque es claro que cualquier proyección de una reforma legal de esta naturaleza debe comprender los correspondientes costos presupuestales en todos los aspectos, tanto de infraestructura física como de los recursos humanos que fueren necesarios.
Además, en el proceso de los trabajos que se realicen para la reforma se deben consolidar las estrategias para impulsar la participación efectiva y corresponsable de los diversos sectores de la sociedad, por una mejor procuración e impartición de justicia.
Considerando todo lo anterior, y con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 64, fracción XXXV, 68, 79, fracción II, 82 y 118 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 66, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 13, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, celebran el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para realizar las acciones necesarias de manera coordinada y dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de elaborar una propuesta de reforma integral al Sistema de Justicia Penal en el Estado.
SEGUNDO.- Con el objeto anterior, se crea la Comisión para la reforma integral del sistema de justicia penal, integrada por cuatro representantes de cada uno de los Poderes. Los representantes del Poder Ejecutivo serán nombrados por el Gobernador del Estado, los representantes del Poder Legislativo serán designados por el Pleno del Congreso y los representantes del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
La Comisión contará con un Coordinador designado de entre sus miembros, así como con un secretario técnico que será designado por los integrantes de la propia Comisión. Todos los cargos tendrán carácter honorífico.
Los integrantes de la Comisión podrán ser removidos libremente por quien los nombró, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su designación.
TERCERO.- La Comisión funcionará en sesiones y tomará sus decisiones por consenso.
Las sesiones podrán convocarse por el Coordinador de la Comisión o mediante solicitud que le formulen por lo menos dos miembros de la Comisión.
CUARTO.- La Comisión será la responsable de elaborar una propuesta de reforma integral al sistema de justicia penal para el Estado de Sonora, la cual deberá estar sustentada en la información, los estudios e investigaciones de los diversos aspectos que conforman el propio sistema y que incluya los siguientes:
I.- La averiguación previa de los delitos, funciones del ministerio público; de las corporaciones de policía; de la función de la defensoría de oficio en dicha etapa y lo relativo a servicios periciales;
II.- Las medidas relativas al aseguramiento del inculpado;
III.- Las medidas de protección de la víctima y la reparación del daño;
IV.- Los medios alternos de solución de los conflictos;
V.- El proceso penal en primera y en segunda instancia;
VI.- La defensoría de oficio en su función ante los tribunales;
VII.- Las prevenciones necesarias para respetar las directrices de justicia penal definidas en los juicios de amparo y evitar que los procedimientos respectivos sufran entorpecimientos por este motivo;
VIII.- La cumplimentación de sanciones penales y la definición de los sustitutivos de prisión, así como los requerimientos humanos y estructurales para su operación con la readaptación social como objetivo;
IX.- Educación profesional relacionada con el sistema de justicia penal;
X.- La formación, capacitación y especialización de personal profesional que interviene en los diversos procedimientos del sistema de justicia penal.
QUINTO.- La propuesta de reforma al sistema de justicia penal que resulte de los trabajos de la Comisión deberá especificar:
A) Los rubros en los cuales la reforma no implique incrementos en el gasto presupuestal.
B) Los rubros en los cuales la reforma implique incrementos en el gasto presupuestal.
En uno y otro caso deberán especificarse dichos rubros con relación a:
I.- Las funciones del ministerio público en la averiguación de los delitos y en el proceso penal;
II.- El trabajo de auxilio que prestan las corporaciones de policía en el procedimiento penal, y los servicios periciales;
III.- Las labores de los tribunales tanto en primera como en segunda instancia;
IV.- La implementación de medios alternos de solución de conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, así como las necesidades humanas y materiales para cumplir con su operación;
V.- Los requerimientos de los sistemas penitenciarios y la implementación de las medidas en todo lo relativo a los sustitutivos de prisión; y
VI.- Los requerimientos que impliquen posibles reformas a los planes de estudio que se aplican en las Universidades que imparten la licenciatura en derecho en el Estado y el desempeño en el ejercicio profesional de los diversos actores que intervienen en el sistema de justicia penal.
En los casos en que la propuesta implique incrementos en el gasto presupuestal deberá definirse un esquema para la asignación de dichos recursos, puntualizándose específicamente si se trata de recaudación fiscal adicional o recorte o afectación a otras áreas del presupuesto.
SEXTO.- En los trabajos que realice la Comisión deberán señalarse en forma precisa tanto las fortalezas y aspectos del sistema penal que han evolucionado, como sus deficiencias y problemas para proponer las reformas legales y administrativas que se consideren más viables.
SÉPTIMO.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a personal especializado en la materia, tanto del sector público como del privado.
Asimismo, podrá organizar y promover las consultas que resulten necesarias, de diversos sectores, ya sea profesionales, académicos u otros que puedan contribuir con información, propuestas u opiniones para mejorar el sistema de justicia penal en el Estado.
OCTAVO.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado, y cualquier modificación o adición será formalizada por escrito, para surtir efectos en el término que se convenga.
NOVENO.- Este Acuerdo y las modificaciones que se realicen al mismo, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
SEGUNDO.- La Comisión deberá integrarse dentro de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
POR EL PODER EJECUTIVO
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
EDUARDO BOURS CASTELO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ROBERTO RUIBAL ASTIAZARÁN
POR EL PODER LEGISLATIVO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DIP. FRANCISCO GARCÍA GÁMEZ
POR EL PODER JUDICIAL
PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
MGDO. MAX GUTIÉRREZ COHEN