Procedimiento para acceder a la información Pública generada por el Poder Judicial del Estado de Sonora
1. Las solicitudes podrán recibirse a partir del 1° de Agosto
de 2006 en términos de lo dispuesto por el artículo 5to.
transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Sonora.
2. Las solicitudes deben dirigirse a la Unidad de Enlace del Poder Judicial.
Titular de la Unidad de Enlace : | Lic. Carlos Alberto Duarte Rodríguez |
Titular de la Unidad Administrativa responsable de publicar información: | Lic. Carlos Alberto Duarte Rodríguez |
Domicilio Oficial : | Edificio del Poder Judicial del Estado 3er. Piso. Tehuantepec y Comonfort Col. Las Palmas. Hermosillo, Sonora. |
Teléfonos : | 01-(662) 217-5461 |
Horario : | Lunes a Viernes de 8 a 15 Hrs. |
Correo Electrónico : | uenlacestj@stjsonora.gob.mx |
3. Las solicitudes verbales o por escrito se recibirán únicamente en días y horas hábiles (lunes a viernes), con horario de atención de 8:00 a 15:00 horas. Las solicitudes por correo electrónico, podrán realizase las 24 horas.
4. La solicitud puede realizarse de manera verbal, escrita o por correo
electrónico (para este supuesto el Poder Judicial ha puesto a su disposición un sistema que se puede utilizar en su página de internet - Formato de Solicitud de Acceso) señalando:
· Unidad Jurisdiccional o Administrativa a la cual solicita la información.
· Nombre y apellido de quien solicita la información (puede incluso utilizarse pseudónimo).
· Señalamiento o descripción de la información
que se solicita.
· El lugar o medio señalado para recibir la información
solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.
(sobre el particular, es importante describir lo mas claro posible lo que se requiere).
5. La Solicitud de Información Pública debería reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
6. El acceso a la información pública es gratuita. No obstante, la reproducción de los documentos correspondientes autorizará al sujeto obligado para realizar el cobro de un pago o derecho por un monto equivalente al gasto generado por tal reproducción (Los costos de materiales de reproducción se establecen en el artículo 309 de la Ley de Hacienda del Estado).
a).- Expedición de copias certificadas de documentos por cada |
$ 15.00 |
b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas. |
$ 20.00 |
c).- Por cada disco compacto |
$ 25.00 |
d).- Por cada copia simple. |
$ 1.00 |
e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático. |
$ 8.00 |
f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de |
De la primera a la vigésima hoja, gratuito. A partir de la vigésima primera hoja, $1.00, por cada hoja. |
7. Recibida una solicitud, si es por escrito, se procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio. Si la solicitud se realiza através del sistema de recepción de solicitudes que se ofrece en la página de internet, se enviará acuse de recibo con número de folio, con posterioridad a que sea requisitado el formato de solicitud, el que se entregará para que pueda dar seguimiento a la misma.
8. Una vez que se reciba una solicitud, la Unidad de Enlace le notificará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día en que se recibió, si es procedente o no entregarle la información.
9. En caso de no practicarse la notificación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo de cinco días hábiles, de pleno derecho y sin necesidad de declaración especial se entenderá contestada afirmativamente la solicitud correspondiente, excepto cuando la misma se refiera a información que previamente se encuentre declarada como de acceso restringido. La entrega de la información que corresponda a la afirmativa ficta prevista en este apartado deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva y, cuando fuere el caso de que la información se hubiere solicitado reproducida, ésta deberá entregarse sin costo para el solicitante.
10. Toda solicitud de información deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de su fecha de recepción, salvedad hecha de lo dispuesto por el punto siguiente.
11. Cuando se solicite información pública con reproducción de los documentos que la contengan, se notificará al interesado dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud, el monto del pago o los derechos que se causen por la correspondiente reproducción. Si no se realiza el pago respectivo dentro de los siguientes sesenta días naturales se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.
12. Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, se hará la entrega de la información reproducida de que se trate dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado el pago.
13. Cuando no se entregue o ponga a disposición del interesado en tiempo y forma información que se haya solicitado reproducida, el Poder Judicial del Estado de Sonora la entregará sin cargo alguno dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir del vencimiento del término para la entrega debiendo además reintegrarse al mismo tiempo el pago de que hubiere realizado por el peticionario.
14. En caso de que la información solicitada sa competencia de otra dependencia, se notificará al interesado la resolución correspondiente y se turnará la petición a la Unidad de Enlace de Acceso a la Información considerada competente en un plazo de 48 horas.
15. La Unidad de Enlace del Poder Judicial del Estado de Sonora está
ubicada en las oficinas que ocupa el Instituto de la Judicatura Sonorense,
el cual tiene como domicilio
el siguiente: Edificio del Poder Judicial del Estado 3er. Piso.
Tehuantepec y Comonfort, Col. Las Palmas. Hermosillo, Sonora.
El correo electrónico para dudas y comentarios relacionados con el apartado y/o derecho de Acceso a la Información, es el siguiente: uenlacestj@stjsonora.gob.mx
Formato para solicitud de Acceso a la Información.
Teléfono: (662) 217-5461
16. El peticionario que no este de acuerdo con la respuesta que se haya notificado tiene derecho a interponer Recurso de Revisión en los términos establecidos para tal efecto en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora.