LESIONES GRAVES. DEBEN TENERSE COMO TALES LAS PENETRANTES DE VIENTRE, AUN CUANDO EL DICTAMEN MÉDICO NO RAZONE PORMENORIZADAMENTE POR QUÉ SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA DEL PASIVO.-Es correcto razonar que está al alcance del común de la gente que las heridas penetrantes de vientre, que interesan un órgano como los intestinos, deben estimarse graves, independientemente de que el dictamen médico cumpla o no su cometido de expresar pormenorizadamente por qué fue puesta en peligro la vida del pasivo.
- Toca Penal No. 2746/91. Noviembre 11 de 1992. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Rubén Lizárraga Méndez.
- Toca Penal No. 63/94. Mayo 9 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado. Sria. Proyectista: Lic. Ramona Avilés de Rodríguez.
- Toca Penal No. 755/93. Marzo 22 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 877/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 995/93. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
La nueva dimensión protectora en la que así entraron los derechos de menores e incapaces permeó profundamente en la conciencia del Poder Judicial de la Federación, el que, de hecho, a través de su máximo representante y con anterioridad a la iniciativa presidencial (Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación), había establecido con carácter jurisprudencial que "Las disposícíones legales relativas a menores son consideradas como de interés público y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones", tesis que sigue vigente y que puede consultarse en el Apéndice recién citado, página 525; pero, con el redimensionamiento protector del que hablamos, asumió una postura aún más proteccionista, determinando el 8 de junio de 1983, al interpretar el artículo 78 de la Ley de Amparo, que la obligación de recabamiento oficioso de pruebas, contenida en dicho numeral, no es únicamente de los jueces federales al conocer de la primera instancia del juicio de amparo, " ... sino también de cualquier autoridad jurisdiccional para allegarse de oficio las pruebas necesarias para dilucidar la controversia en que estén en juego derechos de menores e incapacitados, pues en ese caso la sociedad y el Estado tienen interés en que esos derechos sean protegidos supliendo la deficiencia de la queja para disminuir la natural desventaja en que los menores e incapaces se encuentran frente a la contraparte en los juicios en que contienden, ya que si bien los derechos de esos sujetos son de carácter privado, son derechos privados de interés público debido al interés que la sociedad y el Estado tienen en que sean salvaguardados, garantizando su igualdad procesal en el juicio en que sean parte, de suerte que en esos casos, el aportar de oficio elementos probatorios para mejor proveer, como suplencia de la queja, no es una mera facultad, sino un deber de toda autoridad jurisdiccional que conozca del juicio en que éstos se controviertan" (informe 1983. Tercera Sala. No. 41. Pág. 32).
Tan sólo dos meses más tarde (11 de agosto de 1983, mismo Informe, página 84), la H. Suprema Corte, al efectuar un estudio sistemático de los artículos 107 constitucional, 76 (hoy 76 bis fracción V, en lo conducente), 78 y 79 de la Ley de Amparo, produjo una definición de capital importancia: que los jueces de primero y segundo grado tienen la obligación de suplir la deficiencia de la queja y aportar de oficio las pruebas que se estimen pertinentes, cuando se trata de derechos de menores e incapaces, sosteniendo al efecto que " ... las normas de la Ley de Amparo no sólo son reglamentarias de los artículos 103 y 107 constitucionales, sino de todas las garantías individuales y, por lo mismo, son de superior jerarquía que las disposiciones de los Códigos de Procedimientos del Distrito y de las Entidades Federativas, debiendo acatarse preferentemente sus preceptos..."
Sólo para ofrecer una idea más completa aún de qué tan protegidos se encuentran los derechos de menores e incapaces, es de señalarse que están incluso por encima de los que les siguen en la prelación de los derechos más privilegiados en la legislación mexicana, que son los de los trabajadores, bastando citar en vía de ejemplo que, en términos del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, los créditos laborales (salarios e indemnizaciones) son preferentes sobre cualquier otro, incluídos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de todos los bienes del patrón y, no obstante ello, el diverso 112 de la misma ley reglamentada establece que pueden ser embargados los salarios de los trabajadores cuando se trata de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Es claro, pues, que los legisladores constitucional federal y de amparo, y el Poder Judicial de la Federación, han proveído lo necesario en el ámbito de sus respectivas facultades, según se explicó, para evitar que los menores e incapaces se vean afectados en sus derechos por deficiencias en el desempeño de quienes los representan en juicio (en los de orden penal, el Ministerio Público), lo que en sí constituye una excepción a la norma general que prohibe rebasar la acusación y mejorar las proposiciones de la Representación Social, pues la regla especial estructurada a partir de los artículos 76 bis (fracción V) y 78 de la Ley de Amparo, y extendida en sus alcances por la H. Suprema Corte de Justicia según se vió ya en esta resolución, autoriza a pasar por alto la primera, precisamente porque la segunda es especial, según lo determinó el citado máximo tribunal en la siguiente tesis de jurisprudencia que, como cada una de las que alcanzan éste rango, obliga, en términos del artículo 192 de la citada ley reglamentaria, a todos los tribunales del país: "DISPOSICIONES ESPECIALES. - Es bien sabido en derecho que las disposiciones especiales, como casos de excepcíón, son derogatorias de las reglas generales que contradicen" (Apéndice 1985 al Semanario Judicial de la Federación. Jurisprudencia Común al Pleno y las Salas. Octava Parte, Pág. 194).
-Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 999/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez, Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 74/94. Junio 17 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
-Toca Penal No. 119/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
-Toca Penal No. 275/94. Julio 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
(En el mismo sentido: Toca Penal No. 325/94, fallado en agosto 4 de 1994).
- Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Saicido.
- Toca Penal No. 99/94. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 412/94. Agosto 3 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Maq. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 20/94. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P.Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 494/93. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 81/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 38/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 976/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 779/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 973/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 768/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 999/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francilco Gutiérrez Rodriguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 967/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 45/94. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
En apoyo de tales razonamientos resulta invocaba la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación del siguiente tenor: "PELIGROSIDAD, CONCEPTO DE. (CELOS Y ELUSION DE LA JUSTICIA).- Ejecutar los hechos en pleno juicio, no es dato que sirva para determinar la peligrosidad, máxíme sí son los celos el motivo que impulsó al inculpado a cometer el homicidio, estado de ánimo que íncuestionablemente es producente de un descontrol psíquico que se sufre y que sin lugar a dudas restringe en mayor o menor grado el raciocinio, por lo que el dato de méríto se revierte en beneficio del mismo. El hecho de eludir a la justicia tampoco es índice (sic) de peligrosidad, puesto que es casi natural esa reacción, ya que la libertad es uno de los bienes más preciados del hombre". (Apéndice 1985 al Semanario Judicial de la Federación. Segunda Parte l. Primera Sala. Pág. 376).
- Toca Penal No. 967/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 1027/93. Abril 13 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado. Sria. Proyectista: Lic. Ramona Avilés de Rodriguez.
- Toca Penal No. 976/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 768/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 877/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 1053193. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 38/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 74/94. Junio 17 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Maq. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 245/94. Julio 14 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 325/94. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 345/94. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 200/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 1067/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Roland Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 2746/91. Noviembre 11 de 1992. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Rubén Lizárraga Méndez.
- Toca Penal No. 915/92. Mayo 17 de 1993. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Rubén Lizárraga Mendez.
- Toca Penal No. 1027/93. Abril 13 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado.
- Toca Penal No. 980/93. Abril 13 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado. Sria.Proyectista: Lic. Ramona Avilés de Rodríguez.
- Toca Penal No. 1028/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 160/94. Mayo 24 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez,
- Toca Penal No. 325/94. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 21/94. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 160/94. Mayo 24 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Maq. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 957/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. - Toca Penal No. 1056/93. Mayo 9 de 1994 . Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Ignacio Islas Contreras. Sria. Proyectista: Lic. Silvia Guzmán Partida.
- Toca Penal No. 1044/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 1035/93. Marzo 24 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista-. Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 973/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 126/94. Junio 17 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Srio. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 198/94. Junio 20 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P.Lic. María del Carmen Soto Esquer.
(En el mismo sentido: Tocas Penales Nos. 395/94, 129/94, 345/94 y 84/94, fallado éste último en agosto 4 de 1994).
- Toca Penal No. 256/93. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 901/92. Septiembre 11 de 1992. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Ignacio Campa García.
- Toca Penal No. 99/94. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 119/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 2746/91. Noviembre 11 de 1992. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Rubén Lizárraga Méndez.
- Toca Penal No. 63/94. Mayo 9 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado. Sria. Proyectista: Lic. Ramona Avilés de Rodríguez.
- Toca Penal No. 755/93. Marzo 22 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 877/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 995/93. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
La nueva dimensión protectora en la que así entraron los derechos de menores e incapaces permeó profundamente en la conciencia del Poder Judicial de la Federación, el que, de hecho, a través de su máximo representante y con anterioridad a la iniciativa presidencial (Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación), había establecido con carácter jurisprudencial que "Las disposícíones legales relativas a menores son consideradas como de interés público y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones", tesis que sigue vigente y que puede consultarse en el Apéndice recién citado, página 525; pero, con el redimensionamiento protector del que hablamos, asumió una postura aún más proteccionista, determinando el 8 de junio de 1983, al interpretar el artículo 78 de la Ley de Amparo, que la obligación de recabamiento oficioso de pruebas, contenida en dicho numeral, no es únicamente de los jueces federales al conocer de la primera instancia del juicio de amparo, " ... sino también de cualquier autoridad jurisdiccional para allegarse de oficio las pruebas necesarias para dilucidar la controversia en que estén en juego derechos de menores e incapacitados, pues en ese caso la sociedad y el Estado tienen interés en que esos derechos sean protegidos supliendo la deficiencia de la queja para disminuir la natural desventaja en que los menores e incapaces se encuentran frente a la contraparte en los juicios en que contienden, ya que si bien los derechos de esos sujetos son de carácter privado, son derechos privados de interés público debido al interés que la sociedad y el Estado tienen en que sean salvaguardados, garantizando su igualdad procesal en el juicio en que sean parte, de suerte que en esos casos, el aportar de oficio elementos probatorios para mejor proveer, como suplencia de la queja, no es una mera facultad, sino un deber de toda autoridad jurisdiccional que conozca del juicio en que éstos se controviertan" (informe 1983. Tercera Sala. No. 41. Pág. 32).
Tan sólo dos meses más tarde (11 de agosto de 1983, mismo Informe, página 84), la H. Suprema Corte, al efectuar un estudio sistemático de los artículos 107 constitucional, 76 (hoy 76 bis fracción V, en lo conducente), 78 y 79 de la Ley de Amparo, produjo una definición de capital importancia: que los jueces de primero y segundo grado tienen la obligación de suplir la deficiencia de la queja y aportar de oficio las pruebas que se estimen pertinentes, cuando se trata de derechos de menores e incapaces, sosteniendo al efecto que " ... las normas de la Ley de Amparo no sólo son reglamentarias de los artículos 103 y 107 constitucionales, sino de todas las garantías individuales y, por lo mismo, son de superior jerarquía que las disposiciones de los Códigos de Procedimientos del Distrito y de las Entidades Federativas, debiendo acatarse preferentemente sus preceptos..."
Sólo para ofrecer una idea más completa aún de qué tan protegidos se encuentran los derechos de menores e incapaces, es de señalarse que están incluso por encima de los que les siguen en la prelación de los derechos más privilegiados en la legislación mexicana, que son los de los trabajadores, bastando citar en vía de ejemplo que, en términos del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, los créditos laborales (salarios e indemnizaciones) son preferentes sobre cualquier otro, incluídos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de todos los bienes del patrón y, no obstante ello, el diverso 112 de la misma ley reglamentada establece que pueden ser embargados los salarios de los trabajadores cuando se trata de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Es claro, pues, que los legisladores constitucional federal y de amparo, y el Poder Judicial de la Federación, han proveído lo necesario en el ámbito de sus respectivas facultades, según se explicó, para evitar que los menores e incapaces se vean afectados en sus derechos por deficiencias en el desempeño de quienes los representan en juicio (en los de orden penal, el Ministerio Público), lo que en sí constituye una excepción a la norma general que prohibe rebasar la acusación y mejorar las proposiciones de la Representación Social, pues la regla especial estructurada a partir de los artículos 76 bis (fracción V) y 78 de la Ley de Amparo, y extendida en sus alcances por la H. Suprema Corte de Justicia según se vió ya en esta resolución, autoriza a pasar por alto la primera, precisamente porque la segunda es especial, según lo determinó el citado máximo tribunal en la siguiente tesis de jurisprudencia que, como cada una de las que alcanzan éste rango, obliga, en términos del artículo 192 de la citada ley reglamentaria, a todos los tribunales del país: "DISPOSICIONES ESPECIALES. - Es bien sabido en derecho que las disposiciones especiales, como casos de excepcíón, son derogatorias de las reglas generales que contradicen" (Apéndice 1985 al Semanario Judicial de la Federación. Jurisprudencia Común al Pleno y las Salas. Octava Parte, Pág. 194).
-Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 999/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez, Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 74/94. Junio 17 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
-Toca Penal No. 119/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
-Toca Penal No. 275/94. Julio 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
(En el mismo sentido: Toca Penal No. 325/94, fallado en agosto 4 de 1994).
- Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Saicido.
- Toca Penal No. 99/94. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 412/94. Agosto 3 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Maq. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 20/94. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P.Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 494/93. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 81/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 38/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 976/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 779/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 973/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 768/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 999/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francilco Gutiérrez Rodriguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 967/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 45/94. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
En apoyo de tales razonamientos resulta invocaba la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación del siguiente tenor: "PELIGROSIDAD, CONCEPTO DE. (CELOS Y ELUSION DE LA JUSTICIA).- Ejecutar los hechos en pleno juicio, no es dato que sirva para determinar la peligrosidad, máxíme sí son los celos el motivo que impulsó al inculpado a cometer el homicidio, estado de ánimo que íncuestionablemente es producente de un descontrol psíquico que se sufre y que sin lugar a dudas restringe en mayor o menor grado el raciocinio, por lo que el dato de méríto se revierte en beneficio del mismo. El hecho de eludir a la justicia tampoco es índice (sic) de peligrosidad, puesto que es casi natural esa reacción, ya que la libertad es uno de los bienes más preciados del hombre". (Apéndice 1985 al Semanario Judicial de la Federación. Segunda Parte l. Primera Sala. Pág. 376).
- Toca Penal No. 967/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 1027/93. Abril 13 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado. Sria. Proyectista: Lic. Ramona Avilés de Rodriguez.
- Toca Penal No. 976/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 768/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 877/93. Abril 18 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 1053193. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 1053/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 38/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 74/94. Junio 17 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Maq. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 245/94. Julio 14 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 325/94. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 345/94. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 200/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 1067/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Roland Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 129/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 2746/91. Noviembre 11 de 1992. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Rubén Lizárraga Méndez.
- Toca Penal No. 915/92. Mayo 17 de 1993. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Rubén Lizárraga Mendez.
- Toca Penal No. 1027/93. Abril 13 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado.
- Toca Penal No. 980/93. Abril 13 de 1994. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado. Sria.Proyectista: Lic. Ramona Avilés de Rodríguez.
- Toca Penal No. 1028/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 160/94. Mayo 24 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez,
- Toca Penal No. 325/94. Agosto 4 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Sria. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 21/94. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 160/94. Mayo 24 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Maq. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 957/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. - Toca Penal No. 1056/93. Mayo 9 de 1994 . Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Ignacio Islas Contreras. Sria. Proyectista: Lic. Silvia Guzmán Partida.
- Toca Penal No. 1044/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 1035/93. Marzo 24 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez.
- Toca Penal No. 1074/93. Marzo 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista-. Lic. Tránsito Alegría Salcido.
- Toca Penal No. 973/93. Abril 29 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 126/94. Junio 17 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente:Mag. Lic. Armida Elena Rodríguez Celaya. Srio. Proyectista: Lic. Francisca Alegría Araiza.
- Toca Penal No. 198/94. Junio 20 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P.Lic. María del Carmen Soto Esquer.
(En el mismo sentido: Tocas Penales Nos. 395/94, 129/94, 345/94 y 84/94, fallado éste último en agosto 4 de 1994).
- Toca Penal No. 256/93. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Srio. Proyectista: Lic. Rolando Fimbres Molina.
- Toca Penal No. 901/92. Septiembre 11 de 1992. Primera Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Ignacio Campa García.
- Toca Penal No. 99/94. Mayo 31 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.
- Toca Penal No. 119/94. Junio 30 de 1994. Segunda Sala Mixta. Ponente: Mag. Lic. Francisco Gutiérrez Rodríguez. Colaboró en la proyección: P. Lic. María del Carmen Soto Esquer.