PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
No. |
EXPEDIENTE No. |
CONTENIDO |
1. - |
12/2023 su acumulado 13/2023 |
Se recibe exhorto número 82/2024, por excusa para diligenciarlo por parte
de la titular del Juzgado de Primera Instancia Mixto “B” del Distrito
Judicial de Magdalena, Sonora, igualmente informa que la Servidora Pública Cristal
Daniela Hernández Rascon ya no desempeña sus
labores en el Juzgado de Primera Instancia Mixto de Magdalena, Sonora, ya que
la misma se encuentra adscrita al Juzgado Oral Penal del Distrito Judicial
Uno de Hermosillo, Sonora. Derivado de lo antes expuesto se señalan las nueve horas del día
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, para efectos de que se lleve a
cabo desahogo de prueba admitida en auto de fecha catorce de febrero de dos
mil veinticuatro, consistente en ratificación de contenido y firma de acta
administrativa de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, además se
señalan las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro,
para que se lleve a cabo ratificación de declaración, si ratifica o no,
respecto a lo declarado los días diecisiete y dieciocho de agosto del año dos
mil veintitrés, en la Ciudad de Magdalena, Sonora, mismas diligencias a cargo
de la servidora pública antes mencionada y las cuales se llevarán cabo en las oficinas que ocupa esta
Visitaduría Judicial y Contraloría del H. Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Sonora Callejón Velazco número 2 esquina con Allende de la colonia
Centenario de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. De igual forma se tiene a la Autoridad Exhortada haciendo del
conocimiento que las pruebas admitidas en procedimiento administrativo
12/2023, que se señalaron las Diez horas del día Quince de Marzo del año dos
mil veinticuatro, para llevar a cabo el desahogo de la ratificación de
contenido y firma de acta administrativa de fecha siete de julio de dos mil
veintitrés, a cargo de Jesús Abraham Velarde Viera. Igualmente notifica que en el diverso procedimiento 13/2023 se
señalaron los momentos posteriores al desahogo de la probanza mencionado en
párrafo que antecede, para desahogar la prueba de ratificación de contenido y
firma del acta administrativa de fecha diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, y una vez concluida esta, es decir, momentos posteriores se
procederá al desahogo de la prueba de ratificación de contenido y firma del
informe rendido en fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés. En el entendido que las pruebas antes admitidas habrán de llevarse a
cabo en las instalaciones que ocupa el Juzgado de Primera Instancia Mixto de
Magdalena, Sonora, sito en Tacicuri entronque con
carretera internacional en la ciudad de Magdalena de Kino, Sonora. |