FECHA DE PUBLICACION |
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LEY 131. |
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LEY No. 50, que reforma los artículos 112 y 115. |
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LEY No. 52, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Sonora. |
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LEY No. 74, que Crea el Consejo Tutelar para menores del Estado de Sonora.
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LEY No. 202, que reforma y adiciona los artículos 34, 62, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 129, 131, 132, 133, 135, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 152, 153, 155,157, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 188 bis, 189, 190, 194, 195, 197, 200, 202, 203, 204, 205, 209, 210, 213, 215, 225, 227, 228, 229, 232, 233, 234, 236, 237, 245, 246, 264, 269, 270, 271, 273, 275, 280, 287, 288, 289, 290, 292, 293, 304, 305, 309, 312, 314, 317 y 318. |
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LEY No. 206, que modifica la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo y se reforman los artículos 177, primer párrafo y 178. |
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LEY 207, que reforma los artículos 2, 3, 6, primer párrafo, fracción I y quinto párrafo, 7, primer párrafo, 16, 17, 18, 19, 20, fracciones IV y VIII, 21, fracción II, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 36, 38, 39, 60, 61, 64, 65, 94, 95, 96, 99, 101, 105, 106, 108, 110, 111, 141, 166, 167, 170, 171, 172, 209, 213, 214, 225, fracción II, 237, 254, 289, 290, 297, 299, 300, 301, 301, 304, primer párrafo y 305; se adicionan los artículos 5, 107, 213 Bis, 267 Bis y 289 Bis y el Capítulo Octavo del Título Décimo Sexto del Libro Segundo y se derogan la fracción XVII del artículo 20 y los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 89, 91, 92 y 148. |
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LEY 306, que adiciona un Título Vigésimo Segundo – “Delitos en materia Electoral”- y Capítulo Único - Artículos 319 al 325 - al Libro Segundo.
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LEY 386; el presente Código, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, entrará en vigor el día 1° de mayo de 1994, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio; los artículos 19 fracciones II y XVI, 23, 25, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, 101, 139 fracciones V y VI, 150, 152 fracciones I y II, 155, 160, 175 primera parte, 176, 197 primera parte, 198, 207, 273, 277, primer párrafo, que previenen el régimen de sustitutivos de prisión y el trabajo a favor de la comunidad como sanción autónoma y todos aquellos que tengan relación con la aplicatividad de los mismos, entrará en vigor el día primero de noviembre de 1994; se abroga el Código Penal para el Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 10 sección II, de fecha 3 de agosto de 1949, así como sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Código. |
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DECRETO No. 126; que reforma la fracción II y se adiciona un párrafo a esa misma fracción del Art. 29; se adiciona al Art. 170; se reforman el párrafo primero y segundo del artículo 213; se adiciona un párrafo tercero al Art. 214 y se recorre el párrafo anterior, pasando a cuarto; se reforma el primer párrafo del 218; se reforma el último párrafo del Art. 219; se adiciona un párrafo segundo al Art. 220, pasando el segundo anterior a tercero; se adiciona el Capítulo IV denominado Violencia Intrafamiliar al Título Décimo Tercero, conformado por los Artículos 234-A, 234-B y 234-C; se adiciona un párrafo segundo al Art. 238; se reforma el Art. 247; se adiciona un párrafo segundo al Art. 278. |
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DECRETO No. 276 BIS; que reforma los artículos 7º. primer párrafo; 29; 30; 43, párrafo primero; 44, párrafos primero y tercero; 65; 103; 107; 142, párrafos primero y tercero; 146; la denominación del Capítulo II del Título Quinto, Libro Segundo; los artículos 168, párrafos primero y segundo; 170; 193, último párrafo; la denominación del Capítulo I del Título Décimo, Libro Segundo; 202, párrafo primero; la denominación del Capítulo I del Título Decimosegundo, Libro Segundo; 240 párrafo primero; 258, párrafo primero y tercero; 271, párrafo primero y fracción primera; 294; 295; 296, párrafo primero y fracción tercera; 297; 298, párrafo primero y fracciones III y V; 299; 329 párrafo segundo y las fracciones I, II, IV y V; se deroga el artículo 212; se adicionan los artículo 29 BIS; 31 BIS; 65 BIS; un Capítulo Sexto al Título Segundo, Libro Segundo y los artículos 144 BIS, 144-A, 144-B, 144-C; 169 BIS; 169-A; las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 193; el artículo 200 BIS; el artículo 212 BIS; un párrafo tercero y las fracciones V, VI y VII al artículo 271; 294 BIS; 295 BIS; 295-A; 297 BIS; 297-A; 297-B; 298 BIS; 298-A; 301 BIS; 301-A; un Capítulo Tercero al Título Décimo Noveno, Libro Segundo, y los artículos 301-B, 301-C, 301-D, 301-E, 301-F, 301-G, 301-H y 301-I; 308 BIS; 308-A; un párrafo segundo al artículo 317; un párrafo segundo al artículo 320; la fracción VI al artículo 329. |
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DECRETO No. 69; que adiciona una fracción XV al artículo 180.
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DECRETO No. 72; que reforma los artículos 168 y 309, primer párrafo y fracciones I y II y se derogan los artículos 301-C y 301-D. |
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DECRETO No. 222; que reforma el artículo 5º; la denominación del Capítulo IV, Titulo Primero, Libro Primero; los artículos 13; 14; 29, fracciones II y III; 29 Bis; 31 Bis, párrafos segundo y tercero; 56, primer párrafo; 57, primer párrafo y fracción III; 66, primer párrafo; 69; 72, primer párrafo; 73, primer párrafo; 87, fracción I e inciso a) de esta misma fracción; 91, fracción I; 100; 107, párrafo tercero; 181, segundo párrafo; 200 Bis, primer párrafo; la denominación del Capítulo I, Título Décimo Segundo, Libro Segundo; 213, primer párrafo; 220, fracción II; 226; 243, tercer párrafo; 261; 267; 293, primer párrafo; 297 B, segundo párrafo; 298 Bis, primer párrafo; 301-B, primer párrafo; 305; 308, segundo párrafo; y 311; se deroga el cuarto párrafo del artículo 31 Bis y el artículo 103; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 31, pasando a ser párrafo tercero el actual segundo; un segundo párrafo al articulo 71; un segundo párrafo al artículo 164; un párrafo tercero al artículo 258, pasando a ser párrafo cuarto el actual tercero; un segundo párrafo al artículo 307 y un artículo 307 Bis. |
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DECRETO No. 274; que reforma los artículos 213; 234-A en sus párrafos primero, segundo y séptimo, y 234-C, párrafos segundo y tercero; asimismo, se adicionan un párrafo quinto al artículo 91; un párrafo segundo al artículo 100; un párrafo segundo al artículo 216 y un párrafo octavo al artículo 234-A. |
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FE DE ERRATAS al Decreto No. 274, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 2 Sección I, de fecha 6 de Julio de 2006, que rectifica el artículo 234-C.
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DECRETO No. 56; que reforma los artículos 29 Bis, 288, 290 y 291; asimismo, se derogan los artículos 276, 277, 278, 279, 280, 283 y 289. |