Presenta el Supremo Tribunal de Justicia de Sonora propuestas para tipificación del Feminicidio al Congreso del Estado
Presenta el Supremo Tribunal de Justicia de Sonora propuestas para tipificación del Feminicidio al Congreso del Estado
Hermosillo, Sonora., 27 de Agosto de 2013
Para analizar y discutir las iniciativas presentadas por los diputados Hilda Alcira Chang Valenzuela y José Lorenzo Villegas Vázquez con proyectos de decreto que reforman diversas disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, con el objeto de implementar la figura de feminicidio en la norma local, las Comisiones de Asuntos de Equidad de Género y la de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado recibieron las propuestas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, representado por el Mgdo. Presidente Juan Sebastián Sotomayor Tovar.
En la reunión estuvieron presentes las diputadas que presiden dichas comisiones, las legisladoras Hilda Alcira Chang y Shirley Guadalupe Vázquez Romero y los integrantes de las mismas, también asistieron la Lic. Dolores Alicia Galindo Delgado, Directora del Instituto Sonorense de la Mujer, Lic. Clementina Elías Córdoba, Directora General de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Hermosillo, la Lic. María Elena Carrera, Directora de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la SESP, Lic. Claudia Indira Contreras Córdova, Directora General de Atención a Víctimas del Delito y Justicia Alternativa de la Procuraduria, así como representantes de organizaciones civiles.
Durante su intervención el Mdgo. Presidente Juan Sebastian Sotomayor comentó que en 21 estados de la República y en el ámbito Federal ya se tipificó el delito de feminicidio, y que en el tema concretamente de los supuestos de la definición, vale la pena recoger lo que ya se hizo a nivel federal de definir los casos concretos en los cuales para los efectos del propio Codigo Penal del Estado de Sonora se entenderá como razones de género en caso de homicidio y se establecen varios supuestos que vale la pena considerar: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privacion de la vida; que existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar publico, o que la víctima haya sido incomunicada cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
“Estimamos que por la naturaleza de este tipo de delitos deberá tener una sansión superior a la que ordinariamente se contempla para el delito de homicidio doloso o delito de homicidio simple y tambien estimamos que los legisladores pudieran tomar en consideración que la sansión de este tipo de delito de feminicidio se agraba aún más si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredite cualquiera de los supuestos establecidos y señalados anteriormente, la sansión se incrementa, es decir, no solo se trata de homicidio por razón de género sino que existe un agrabante, la falta a un principio de confianza que debía existir, lo que se denomina como traición, contempla una calificación más elevada para la sansión que se propone”, manifestó el Mgdo Presidente Sotomayor Tovar.
Al finalizar la reunión Sotomayor Tovar comentó que después de todo lo expuesto se lleva la necesidad de fortalecer los procesos de capacitación para la impartición de justicia con perspectiva de género dentro del Poder Judicial del Estado y revisar el aspecto de homicidios intencionales donde la víctima sea una mujer a efecto de determinar el cómo se puede fortalecer la aplicación del marco jurídico vigente en lo que se refiere al homicidio por razones de género, de igual forma ver cómo se puede hacer para dotar a los juzgadores de mayores herramientas que les permita tener una visión mucho más integral de lo que es la perspectiva de género al momento de administrar justicia y que en un momento dado si lo estima pertinente, considerar la gravante de razones de género en el caso de homicidio y aplicarlo en casos concretos que involucren mujeres como víctimas.