¿En que consiste la reforma?
Principales cambios en materia de Justicia y Seguridad
Justicia
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Por disposicion constitucional explicita, toda persona acusada de algun delito sera inocente hasta que se pruebe lo contrario.
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Desde el momento de su detencion y despues ante el juez, a toda persona inculpada se le informara de que delito se le acusa y cuales son sus derechos, incluido el de guardar silencio, lo que despues no podra ser usado en su contra.
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Se creara un nuevo tipo de juez, denominado Juez de Control, el cual resolvera de manera inmediata y por el medio mas rapido las solicitudes que le haga el Ministerio Publico de medidas cautelares o precautorias y tecnicas de investigacion.
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Para iniciar un proceso penal, en vez de averiguacion previa se llevara a cabo una investigacion para establecer que el delito ocurrio verdaderamente, y en lugar de acreditar el cuerpo del delito para culpar al acusado, se demostrara su posible participacion.
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En sustitucion del Auto de Formal Prision, se librara un Auto de Vinculacion a Proceso. En casos menores o de poca peligrosidad, si el juez considera que el acusado no causara dano, podra enfrentar el proceso en libertad.
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La prision preventiva se limita para los casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar que el acusado se presente a las audiencias, para proteger a la victima, a los testigos o a la comunidad.
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La carga de la prueba, es decir, la obligacion de demostrar la culpabilidad de una persona, recaera en el Ministerio Publico. Ya no sera como antes, en que el acusado se encontraba en la necesidad de demostrar su inocencia.
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En la investigacion participara la policia, al mando del Ministerio Publico. Esto permitira que desde el principio la policia este obligada a preservar la escena del crimen y las primeras evidencias.
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Cualquier prueba obtenida con violacion de derechos fundamentales sera nula, lo mismo que cualquier confesion obtenida sin presencia del abogado defensor.
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Todo inculpado tendra derecho a que lo defienda un abogado titulado, al que podra elegir libremente incluso desde el momento de su detencion.
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Cuando el acusado no quiera o no pueda designar un abogado para su defensa, tendra derecho a que el juez le designe un defensor publico, que debera ser abogado titulado y debera ganar cuando menos lo mismo que un representante del Ministerio Publico.
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El objetivo del proceso penal se define como "el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los danos causados por el delito se reparen".
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Las audiencias preliminares y la audiencia del juicio deberan ser publicas (principio de publicidad). En todas estara presente el juez (principio de inmediacion).
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Solo se consideraran como pruebas las que sean presentadas en la audiencia de juicio (principio de concentracion). Las partes estaran en igualdad de condiciones (principio de contradiccion).
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La audiencia de juicio sera continua hasta que se llegue a la sentencia. El juicio podra terminar anticipadamente cuando el acusado reconozca la culpa y este dispuesto a reparar el dano (justicia restaurativa).
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Se creara el Juez Ejecutor, que ademas de vigilar y controlar el cumplimiento de las penas tendra la obligacion de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos.
Seguridad
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Se fortalecera el Sistema Nacional de Seguridad Publica con la obligacion de los municipios, los estados y la Federacion de coordinarse mejor para perseguir a la delincuencia.
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Se promulgara una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y cada estado debera tener su propia Ley de Seguridad Publica con elementos comunes con la Ley federal.
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Se estableceran reglas compartidas por los tres ordenes de gobierno para la seleccion, ingreso, formacion, permanencia, evaluacion, reconocimiento y certificacion del personal de todas las instituciones.
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La certificacion obligatoria permitira establecer requisitos minimos de capacitacion y calidad para ser policia, representante del Ministerio Publico o perito.
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Los policias, agentes del Ministerio Publico y peritos tendran un regimen laboral especial. Si alguno de ellos pierde la confianza de la institucion, por ningun motivo podran ser reinstalados.
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Se estableceran bases de datos compartidas por los municipios, los estados y la Federacion, sobre crimenes, criminales y personal de las instituciones.
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Se crearan mecanismos para que la sociedad participe en la evaluacion de las politicas de seguridad publica.
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En las leyes estatales deberan quedar bien definidos los terminos en que las policias municipales estaran al mando del Presidente Municipal.