-
I. El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
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III. Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestion;
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IV. El directorio de servidores publicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, fotografia, domicilio oficial, numero telefonico oficial y, en su caso, correo electronico oficial;
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IV Bis. El perfil de los puestos de los servidores publicos y el curriculum de quienes ocupan esos puestos;
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V. La remuneracion mensual integral por puesto, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estimulos y compensaciones;
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VI. Los servicios a su cargo y los tramites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos;
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VII. La descripcion de las reglas de procedimiento para obtener informacion;
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VIII. Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
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IX. El presupuesto de ingresos y de egresos autorizado del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el historico;
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X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad;
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XIII. Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado;
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XIV. El listado, estado procesal y sentido de la resolucion de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad;
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XV. Las cuentas publicas que deba presentar cada sujeto obligado;
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XVI. Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los Ayuntamientos; (Derogada)
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XVII Bis. La calendarizacion de las reuniones publicas de los diversos consejos, comites, organos colegiados;
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XVIII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicacion directa, invitacion restringida y licitacion de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. Padron de proveedores y contratistas;
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XX. Los mecanismos de participacion ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
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XXI. El listado de proveedores;
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XXII. La relacion de fideicomisos, mandatos o contratos analogos;
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XXII Bis. El padron inmobiliario y vehicular;
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XXII Bis A. Los catalogos documentales de sus archivos administrativos; y
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XXIII. Cualquier otra informacion que sea de utilidad o se considere relevante, ademas de la que responda a las solicitudes realizadas con mas frecuencia por el publico.
Acceso a la Informacion
Informacion Basica de Oficio - Historico (Articulos 14, 15, 17 Bis B y 35 Bis)
En cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 14, 17 Bis B y 3ro. Transitorio de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora, el Poder Judicial de la misma entidad, pone a disposicion del publico en General la informacion que aqui se contiene:
Titulo Segundo de la Informacion Publica
Capitulo Primero
De la Informacion Basica que debe ser Difundida de Oficio por los Sujetos Obligados
Articulo 14
Sin perjuicio de la informacion que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberan mantener actualizada y poner a disposicion del publico, en sus respectivos sitios en Internet, la informacion siguiente:
La informacion a que se refiere este articulo debera publicarse de tal forma que facilite su uso y comprension y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Articulo 15
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El Poder Judicial del Estado debera hacer publicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales estos seran omitidos. En los terminos referidos se haran publicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores publicos.
Articulo 17
Ademas de la informacion referida en la fraccion XVIII del articulo 14, los sujetos obligados oficiales deberan:
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Tambien debera difundirse la informacion relativa a la contratacion y designacion de servidores publicos, sus gastos de representacion, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viaticos y otros semejantes.
Articulo 17 Bis B
Ademas de lo senalado en el articulo 14, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, asi como el Consejo del Poder Judicial, deberan mantener actualizada en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, segun corresponda, la informacion respecto de los temas, documentos y politicas que a continuacion se detallan:
I. El Supremo Tribunal de Justicia:
a) Lista de asistencia y orden del dia de las Sesiones del Pleno;
b) Acta, minuta y/o Version Estenografica de las Sesiones del Pleno;
c) Votacion de los acuerdos sometidos a consideracion del Pleno;
e) Programacion de visitas a las instituciones del sistema penitenciario del Estado;
g) Version publica de las sentencias relevantes, asi como ejecutorias sobresalientes;
h) Carrera judicial, convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones;
i) Inventario de vehiculos de su propiedad, asignacion y uso de cada uno de ellos;
j) Monto y manejo de los recursos economicos de los Fideicomisos existentes;
k) Monto y periodicidad de los apoyos economicos y en especie otorgados a sus trabajadores;
l) Programa anual de obras, programa anual de adquisiciones y programa anual de enajenacion de bienes;
m) El boletin judicial, asi como listas de acuerdos, laudos, resoluciones, sentencias relevantes y la jurisprudencia.
II. Consejo del Poder Judicial:
c) Acuerdos y minutas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo;
h) Viajes oficiales nacionales y al extranjero de los jueces, magistrados consejeros o del personal;
i) Inventario de los bienes inmuebles propiedad del Consejo;
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III. Las listas de Acuerdos que en el ejercicio de sus funciones emitan los organos jurisdiccionales;
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IV. La cuenta publica del Poder Judicial.

