Reglamento Interior del Archivo General del Poder Judicial del Estado
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
Capitulo I
De la Competencia y Organizacion
Articulo 1
El Archivo General del Poder Judicial del Estado, como organo auxiliar administrativo del Supremo Tribunal de Justicia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, asi como los reglamentos, acuerdos y circulares del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Articulo 2
Para el estudio, planeacion y despacho de los asuntos de su competencia, el Archivo General del Poder Judicial del Estado contara con las siguientes unidades administrativas:
I. Jefatura del Archivo General del Poder Judicial del Estado; y
II. Coordinacion Administrativa.
(Se anexa Organigrama Estructural)
Articulo 3
El Archivo General del Poder Judicial del Estado, por conducto de sus unidades administrativas, planeara sus actividades y conducira las mismas en forma programada, con base en las politicas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos de los programas a su cargo, establezcan el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, asi como el titular de este organo auxiliar administrativo.
Capitulo II
De las Atribuciones del Jefe del Archivo General
Articulo 4
El tramite y resolucion de los asuntos de la competencia del Archivo General del Poder Judicial del Estado, corresponde al Jefe del mismo. Las unidades administrativas ejerceran las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Jefe, sin perjuicio de que el mismo pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.
Articulo 5
El Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado tendra todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones juridicas asignen a este organo auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
Articulo 6
Al Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar la politica del organo auxiliar administrativo;
II. Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia los asuntos que asi lo requieran;
III. Proponer al Pleno los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y acuerdos;
IV. Desempenar las comisiones y funciones que el Pleno le confiera;
V. Definir las medidas tecnicas y administrativas para la mejor organizacion;
VI. Proponer modificaciones a la estructura organica basica;
VII. Someter a aprobacion el Reglamento Interior y los manuales;
VIII. Proponer la creacion o supresion de plazas;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos;
X. Autorizar el ejercicio del presupuesto;
XI. Intervenir en la elaboracion de convenios y acuerdos;
XII. Autorizar con su firma los convenios;
XIII. Recibir en acuerdo a funcionarios y conceder audiencias;
XIV. Dirigir, planear y controlar el Archivo General;
XV. Conservar y custodiar todos los expedientes y documentos remitidos para archivo;
XVI. Conservar y custodiar todos los expedientes considerados como historicos;
XVII. Recibir y anotar en el libro de entradas los expedientes y documentos;
XVIII. Arreglar convenientemente los expedientes recibidos;
XIX. Remitir exclusivamente los expedientes solicitados por autoridad competente;
XX. Permitir la vista o examen de libros, documentos y expedientes; y
XXI. Las demas que las disposiciones legales le confieran.
El titular podra delegar las atribuciones senaladas en las fracciones IV, V y XIII.
Capitulo III
De las Atribuciones Genericas de la Coordinacion
Articulo 7
Al frente de la Coordinacion habra un Coordinador, quien, siendo tecnicamente responsable del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliara por el personal tecnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran.
Articulo 8
El Coordinador tendra las siguientes atribuciones genericas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los programas;
II. Acordar con su superior jerarquico el tramite y despacho de asuntos;
III. Proponer la organizacion interna de la unidad administrativa;
IV. Establecer mecanismos de coordinacion, programacion y control;
V. Participar en la elaboracion del Reglamento Interior y manuales;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto;
VII. Determinar requerimientos de bienes muebles y servicios;
VIII. Sujetarse a las normas de programacion y presupuestacion;
IX. Formular bases para acuerdos de cooperacion tecnica;
X. Conducir actividades de acuerdo con los programas aprobados;
XI. Evaluar los programas y proponer medidas correctivas;
XII. Participar en la definicion de criterios e indicadores;
XIII. Formular informes, dictamenes y opiniones;
XIV. Vigilar la aplicacion de las disposiciones;
XV. Asesorar tecnicamente en asuntos de su especialidad;
XVI. Coordinarse con otras unidades administrativas;
XVII. Intervenir en la seleccion y capacitacion del personal;
XVIII. Desempenar las representaciones encomendadas;
XIX. Elaborar estadisticas de los asuntos;
XX. Recibir en acuerdo a funcionarios y conceder audiencias;
XXI. Suscribir los documentos relativos a sus funciones; y
XXII. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Capitulo IV
De las Atribuciones Especificas de la Coordinacion
Articulo 9
Corresponden a la Coordinacion, las siguientes atribuciones especificas:
I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos;
II. Tramitar ante Oficialia Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y quinquenios;
III. Solicitar a Oficialia Mayor el suministro de bienes y servicios;
IV. Suministrar a las unidades administrativas los materiales y utiles de oficina;
V. Llevar y controlar el almacen de los bienes;
VI. Tramitar ante Oficialia Mayor las polizas de seguros y placas de circulacion;
VII. Llevar en sistema de computo la relacion de expedientes del orden civil y penal;
VIII. Elaborar y mantener actualizados el Reglamento Interior y los manuales; y
IX. Las demas que le confieran las disposiciones juridicas aplicables.
Capitulo V
De la Suplencia de los Funcionarios del Archivo General
Articulo 10
Durante las ausencias temporales del Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado, el despacho y resolucion de los asuntos correspondientes a este organo auxiliar administrativo estaran a cargo del Coordinador.
Articulo 11
En las ausencias temporales del titular de la Coordinacion, sera sustituido por el funcionario que designe el Jefe del Archivo General del Poder Judicial del Estado.
Transitorios
Articulo Unico. El presente Reglamento Interior entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado.