Reglamento Interior del Instituto de la Judicatura Sonorense
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
Capitulo I
De la Competencia y Organizacion
Articulo 1
El Instituto de la Judicatura Sonorense, como organo auxiliar administrativo del Supremo Tribunal de Justicia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, asi como los reglamentos, acuerdos y circulares del Supremo Tribunal de Justicia.
Articulo 2
Para el estudio, planeacion y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto de la Judicatura Sonorense contara con las siguientes unidades administrativas:
I. Coordinacion General del Instituto de la Judicatura Sonorense;
II. Direccion General de la Unidad de Apoyo y Modernizacion de la Funcion Judicial;
III. Direccion General de Formacion, Capacitacion y Especializacion Judiciales; y
IV. Direccion del Centro de Informacion Estadistica del Poder Judicial del Estado de Sonora.
(Se anexa Organigrama Estructural)
Articulo 3
El Instituto de la Judicatura Sonorense, por conducto de sus unidades administrativas, planeara sus actividades y conducira las mismas en forma programada, con base en las politicas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos de los programas a su cargo, establezcan el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, asi como el titular de este organo auxiliar administrativo.
Capitulo II
De las Atribuciones del Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense
Articulo 4
El tramite y resolucion de los asuntos de la competencia del Instituto de la Judicatura Sonorense, corresponde al Coordinador General del mismo. Las unidades administrativas ejerceran las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Coordinador General, sin perjuicio de que el mismo pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.
Articulo 5
El Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense tendra todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones juridicas asignen a este organo auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
Articulo 6
Al Coordinador General del Instituto de la Judicatura Sonorense le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar la politica del organo auxiliar administrativo;
II. Someter al acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia los asuntos que asi lo requieran;
III. Proponer al Pleno los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y acuerdos;
IV. Desempenar las comisiones y funciones que el Pleno le confiera;
V. Definir las medidas tecnicas y administrativas para la mejor organizacion;
VI. Proponer modificaciones a la estructura organica basica;
VII. Someter a aprobacion el Reglamento Interior y los manuales;
VIII. Proponer la creacion o supresion de plazas;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos;
X. Autorizar el ejercicio del presupuesto;
XI. Intervenir en la elaboracion de convenios y acuerdos;
XII. Autorizar con su firma los convenios;
XIII. Recibir en acuerdo a funcionarios y conceder audiencias;
XIV. Establecer lineamientos para informes y cooperacion tecnica;
XV. Programar, coordinar, controlar y supervisar las unidades administrativas;
XVI. Formular la normatividad para modernizar estructuras organicas y sistemas;
XVII. Planear, organizar y coordinar la modernizacion administrativa;
XVIII. Expedir las Guias Tecnicas para la elaboracion de reglamentos y manuales;
XIX. Estudiar y analizar las propuestas de reglamentos y manuales;
XX. Coordinar las actividades para el Boletin de Informacion Judicial;
XXI. Establecer normas para la administracion de la Biblioteca;
XXII. Ordenar la difusion de criterios jurisdiccionales;
XXIII. Coordinar y revisar la elaboracion de anteproyectos de leyes;
XXIV. Proponer la implantacion de sistemas de productividad;
XXV. Ordenar investigaciones sobre innovaciones en organizacion;
XXVI. Ordenar la elaboracion de proyectos de distribucion de areas;
XXVII. Formular procedimientos de seleccion, ingreso y formacion de servidores publicos;
XXVIII. Proponer programas de formacion, capacitacion y especializacion;
XXIX. Coordinar eventos academicos, cientificos y culturales;
XXX. Proponer sistemas de evaluacion del desempeno;
XXXI. Disenar el Sistema de Informacion Estadistica;
XXXII. Planear, organizar y controlar el Sistema de Informacion Estadistica;
XXXIII. Proponer mecanismos para recabar noticias estadisticas; y
XXXIV. Las demas que las disposiciones legales le confieran.
El titular podra delegar las atribuciones senaladas en las fracciones IV, V, X y XIII.
Capitulo III
De las Atribuciones Genericas de las Direcciones Generales y de la Direccion
Articulo 7
Al frente de cada una de las Direcciones Generales habra un Director General, y al frente de la Direccion habra un Director, quienes, siendo tecnicamente responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliaran por el personal tecnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran.
Articulo 8
Los Directores Generales y el Director, tendran las siguientes atribuciones genericas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los programas;
II. Acordar con su superior jerarquico el tramite y despacho de asuntos;
III. Proponer la organizacion interna de la unidad administrativa;
IV. Establecer mecanismos de coordinacion, programacion y control;
V. Participar en la elaboracion del Reglamento Interior y manuales;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto;
VII. Determinar requerimientos de bienes muebles y servicios;
VIII. Sujetarse a las normas de programacion y presupuestacion;
IX. Formular bases para acuerdos de cooperacion tecnica;
X. Conducir actividades de acuerdo con los programas aprobados;
XI. Evaluar los programas y proponer medidas correctivas;
XII. Participar en la definicion de criterios e indicadores;
XIII. Formular informes, dictamenes y opiniones;
XIV. Vigilar la aplicacion de las disposiciones;
XV. Asesorar tecnicamente en asuntos de su especialidad;
XVI. Coordinarse con otras unidades administrativas;
XVII. Intervenir en la seleccion y capacitacion del personal;
XVIII. Desempenar las representaciones encomendadas;
XIX. Elaborar estadisticas de los asuntos;
XX. Recibir en acuerdo a funcionarios y conceder audiencias;
XXI. Suscribir los documentos relativos a sus funciones; y
XXII. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Capitulo IV
De las Atribuciones Especificas de las Direcciones Generales y de la Direccion
Articulo 9 - Direccion General de la Unidad de Apoyo y Modernizacion
Corresponden a la Direccion General de la Unidad de Apoyo y Modernizacion de la Funcion Judicial, las siguientes atribuciones especificas:
I. Auxiliar en la formulacion de normatividad para modernizar estructuras organicas;
II. Informar sobre actividades para elaborar el Boletin de Informacion Judicial;
III. Planear, organizar y operar la Biblioteca del Supremo Tribunal;
IV. Sistematizar y difundir los criterios jurisdiccionales adoptados;
V. Recopilar y distribuir los ordenamientos juridicos;
VI. Elaborar anteproyectos de leyes, acuerdos y circulares;
VII. Apoyar en programas de formacion y capacitacion;
VIII. Proponer sistemas para elevar productividad y eficiencia;
IX. Analizar y dictaminar sobre estructuras organicas;
X. Elaborar las Guias Tecnicas para reglamentos y manuales;
XI. Asesorar en materia de modernizacion administrativa;
XII. Elaborar y mantener actualizados el Reglamento Interior y manuales;
XIII. Realizar investigaciones sobre innovaciones;
XIV. Disenar formatos, instructivos y manuales;
XV. Elaborar proyectos de distribucion de areas; y
XVI. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Articulo 10 - Direccion General de Formacion, Capacitacion y Especializacion
Corresponden a la Direccion General de Formacion, Capacitacion y Especializacion Judiciales, las siguientes atribuciones especificas:
I. Recabar y determinar necesidades de formacion y capacitacion;
II. Disenar y proponer los programas docentes;
III. Proponer materias y contenidos de los cursos;
IV. Disenar politicas de seleccion y contratacion de instructores;
V. Promover y organizar seminarios, conferencias y actividades academicas;
VI. Seleccionar los lugares adecuados para cursos;
VII. Disenar sistemas de evaluacion del desempeno;
VIII. Proponer convenios con instituciones educativas;
IX. Promover investigaciones en las ramas del derecho; y
X. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Articulo 11 - Direccion del Centro de Informacion Estadistica
Corresponden a la Direccion del Centro de Informacion Estadistica del Poder Judicial del Estado de Sonora, las siguientes atribuciones especificas:
I. Operar el Sistema de Informacion para el Control y Evaluacion de Noticias Estadisticas;
II. Disenar mecanismos para la recopilacion y analisis de noticias estadisticas;
III. Coordinarse con los organos jurisdiccionales para la recopilacion;
IV. Coordinarse para el procesamiento en sistemas electronicos;
V. Interpretar y analizar la informacion estadistica;
VI. Someter reportes y distribuirlos a las areas correspondientes; y
VII. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Capitulo V
De la Suplencia de los Funcionarios del Instituto de la Judicatura Sonorense
Articulo 12
Durante las ausencias temporales del Coordinador General, el despacho y resolucion de los asuntos correspondientes al Instituto de la Judicatura Sonorense, estaran a cargo del Director General que designe el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
Articulo 13
En las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas, seran sustituidos por los funcionarios que designe el Coordinador General.
Transitorios
Articulo Unico. El presente Reglamento Interior entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado.