Reglamento Interior de la Visitaduria Judicial y Contraloria
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora
Capitulo I
De la Competencia y Organizacion
Articulo 1
La Visitaduria Judicial y Contraloria, como organo auxiliar administrativo del Supremo Tribunal de Justicia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Sonora y otras leyes, asi como los reglamentos, acuerdos y circulares del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Articulo 2
Para el estudio, planeacion y despacho de los asuntos de su competencia, la Visitaduria Judicial y Contraloria contara con las siguientes unidades administrativas:
I. Visitaduria Judicial y Contraloria;
II. Direccion General de Visitaduria Judicial; y
III. Direccion General de Contraloria.
(Se anexa Organigrama Estructural)
Articulo 3
La Visitaduria Judicial y Contraloria, por conducto de sus unidades administrativas, planeara sus actividades y conducira las mismas en forma programada, con base en las politicas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos de los programas a su cargo, establezcan el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, asi como el titular de este organo auxiliar administrativo.
Capitulo II
De las Atribuciones del Visitador General y Contralor
Articulo 4
El tramite y resolucion de los asuntos de la competencia de la Visitaduria Judicial y Contraloria, corresponde al Visitador General y Contralor. Las unidades administrativas ejerceran las facultades que les asigne el presente Reglamento y las que les delegue el Visitador General y Contralor, sin perjuicio de que el mismo Visitador General y Contralor pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.
Articulo 5
El Visitador General y Contralor tendra todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las leyes, reglamentos y otras disposiciones juridicas asignen a este organo auxiliar administrativo, pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
Articulo 6
Al Visitador General y Contralor le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determinen el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y su Presidente, la politica del organo auxiliar administrativo;
II. Coordinar, organizar y ordenar la inspeccion del funcionamiento de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia;
III. Coordinar, organizar y ordenar la verificacion del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo;
IV. Expedir las bases generales que normen la realizacion de las inspecciones y verificaciones;
V. Someter al acuerdo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia los asuntos que asi lo requieran;
VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y circulares;
VII. Desempenar las comisiones y funciones que el Pleno y su Presidente le encomienden;
VIII. Definir las medidas tecnicas y administrativas para la mejor organizacion y funcionamiento;
IX. Proponer las modificaciones a la estructura organica basica;
X. Someter a aprobacion el Reglamento Interior y los manuales de organizacion;
XI. Proponer la creacion o supresion de plazas;
XII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos;
XIII. Autorizar el ejercicio del presupuesto de egresos;
XIV. Intervenir en la elaboracion de convenios y acuerdos;
XV. Autorizar con su firma los convenios que celebre;
XVI. Recibir en acuerdo a funcionarios y conceder audiencias;
XVII. Establecer lineamientos para proporcionar informes y cooperacion tecnica;
XVIII. Programar, coordinar, controlar y supervisar las unidades administrativas;
XIX. Informar al Pleno sobre el resultado de las actuaciones;
XX. Turnar los expedientes relativos a investigaciones y auditorias;
XXI. Imponer las sanciones correspondientes;
XXII. Presentar las denuncias al Ministerio Publico;
XXIII. Resolver los recursos de revocacion;
XXIV. Expedir las normas y formatos para declaraciones patrimoniales;
XXV. Resolver las dudas sobre interpretacion del Reglamento; y
XXVI. Las demas que las disposiciones legales le confieran.
El titular podra delegar las atribuciones senaladas en las fracciones VII, VIII, XIII y XVI.
Capitulo III
De las Atribuciones Genericas de las Direcciones Generales
Articulo 7
Al frente de cada una de las Direcciones Generales habra un Director General, quien, siendo tecnicamente responsable del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, se auxiliara por el personal tecnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran.
Articulo 8
Los Directores Generales tendran las siguientes atribuciones genericas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas;
II. Acordar con su superior jerarquico el tramite y despacho de los asuntos;
III. Proponer la organizacion interna de la unidad administrativa;
IV. Establecer los mecanismos de coordinacion, programacion, informacion y control;
V. Participar en la elaboracion del Reglamento Interior y los manuales;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos;
VII. Determinar los requerimientos de bienes muebles y servicios;
VIII. Sujetarse a las normas de programacion y presupuestacion;
IX. Formular bases para acuerdos de cooperacion tecnica;
X. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados;
XI. Evaluar los programas y proponer medidas correctivas;
XII. Participar en la definicion de criterios e indicadores de evaluacion;
XIII. Formular informes, dictamenes y opiniones;
XIV. Vigilar la aplicacion de las disposiciones;
XV. Asesorar tecnicamente en asuntos de su especialidad;
XVI. Coordinarse con otras unidades administrativas;
XVII. Intervenir en la seleccion y capacitacion del personal;
XVIII. Desempenar las representaciones encomendadas;
XIX. Elaborar estadisticas de los asuntos;
XX. Recibir en acuerdo a funcionarios y conceder audiencias;
XXI. Suscribir los documentos relativos a sus funciones; y
XXII. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Capitulo IV
De las Atribuciones Especificas de las Direcciones Generales
Articulo 9
Corresponden a la Direccion General de Visitaduria Judicial, las siguientes atribuciones especificas:
I. Verificar que en los organos jurisdiccionales se haya fijado el aviso de la inspeccion;
II. Revisar los libros de gobierno y de control de registro;
III. Tratandose de Juzgados de Primera Instancia, verificar:
a) La cantidad de demandas registradas y acordadas;
b) El numero de expedientes citados para sentencia;
c) Las diligencias de notificacion por cada actuario;
d) Los expedientes enviados en apelacion;
e) Los expedientes remitidos a notarias; y
f) Lo demas que establezcan las bases generales.
a) El numero de asuntos ingresados con y sin detenido;
b) Las ordenes de aprehension, autos de formal prision y sentencias;
c) El cumplimiento de la normatividad de aseguramiento;
d) El cumplimiento de procesados en libertad bajo caucion;
e) Si las diligencias se efectuaron en los plazos de ley;
f) Si se han observado los terminos constitucionales;
g) Los expedientes en tramite; y
h) Lo demas que establezcan las bases generales.
a) La cantidad de promociones presentadas y acordadas;
b) Los exhortos y requisitorias diligenciados;
c) La existencia de valores no cancelados;
d) El cumplimiento de la normatividad de valores;
e) Si las constancias de expedientes concuerdan con los registros; y
f) Lo demas que establezcan las bases generales.
IV. Tratandose de Tribunales Regionales de Circuito, verificar expedientes, tocas, resoluciones y amparos;
V. Levantar acta circunstanciada de toda visita de inspeccion;
VI. Informar a su superior jerarquico sobre el resultado de las revisiones; y
VII. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Articulo 10
Corresponden a la Direccion General de Contraloria, las siguientes atribuciones especificas:
I. Efectuar las revisiones ordinarias y selectivas;
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeacion, presupuestacion e ingresos;
III. Sujetarse en las auditorias a las bases generales;
IV. Levantar acta circunstanciada de toda visita;
V. Informar sobre el resultado de las revisiones;
VI. Llevar el registro de situacion patrimonial;
VII. Formular las normas y formatos para declaraciones;
VIII. Practicar investigaciones sobre situacion patrimonial;
IX. Recibir y resolver aclaraciones de servidores publicos;
X. Practicar investigaciones sobre incumplimiento de obligaciones;
XI. Instruir los procedimientos de determinacion de responsabilidades;
XII. Formular y turnar las denuncias correspondientes;
XIII. Elaborar y mantener actualizados el Reglamento Interior y los manuales; y
XIV. Las demas que le confieran las disposiciones legales.
Capitulo V
De la Suplencia de los Funcionarios
Articulo 11
Durante las ausencias temporales del Visitador Judicial y Contralor, el despacho y resolucion de los asuntos estaran a cargo del Director General que designe el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
Articulo 12
En las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas, seran sustituidos por los funcionarios que designe el Visitador General y Contralor.
Transitorios
Articulo Unico. El presente Reglamento Interior entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado.