RECURSO DE REVISIÓN
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
En contra de respuestas a solicitudes de acceso a la información.
Artículo 128.- La persona solicitante podrá interponer, por sí misma o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la autoridad garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión a la autoridad garante que corresponda a más tardar al día sigu iente de haberlo recibido.
Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que enfrenten dificultades para una comunicación clara y precisa, o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles gratuitamente una persona traductora o intérprete.
Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada a la autoridad garante, para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.
Artículo 130.- El recurso de revisión debe contener:
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso a la información;
- El nombre de la persona solicitante que interpone el recurso o, en su caso, el de su representante legal, así como el de la persona tercera interesada, cuando lo hubiere, y el domicilio o medio señalado para notificaciones;
- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante, o bien, la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de inconformidad; y
- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, excepto cuando se impugne la falta de respuesta a la solicitud.
La persona recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere pertinentes para someter a juicio de la autoridad garante.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Nota: Para mayor detalles de Recurso de Revisión consultar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.
En contra de respuestas a solicitudes de protección de datos personales.
Artículo 85.- La persona titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría o las autoridades garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta, a través de los siguientes medios:
- Por escrito libre en el domicilio de la Secretaría o de las autoridades garantes, según corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;
- Por correo certificado con acuse de recibo;
- Por formatos que al efecto emita la Secretaría o las autoridades garantes, según corresponda:
- Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen; o
- Cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las autoridades garantes, según corresponda.
Se presumirá que la persona titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.
Articulo 96.- Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:
- El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO:
- El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente; y
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona titular procedentes someter a juicio de la Secretaría o, en su caso, de las autoridades garantes.
En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Nota: Para mayor detalles de Recurso de Revisión consultar la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora.