Artículo 83 Bis - Órganos Fiscalizadores
Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, así como los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:
Programa Anual de Auditorías
Programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades
Seguimiento de Denuncias
Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes
Informe Anual
Informe anual de actividades
Informe de Resultados
Informe de resultados de fiscalización
Informes Individuales de Auditoría
Informes individuales de auditoría realizados
Solventación de Observaciones
Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados
Denuncias Penales
Informes sobre la situación que guardan las denuncias penales, causas, procedencia y penas impuestas
Prestadores de Servicios
Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización
Dictámenes de Estados Financieros
Dictámenes de estados financieros emitidos

